Los municipios reclaman la gestión de la vivienda pública

 13/09/2012
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La Federación Española de Municipios y Provincias (Femp) no quiere que los ayuntamientos pierdan competencias en materias como la promoción y gestión de la Vivienda de Protección Oficial (VPO) o el desarrollo económico y local del comercio, asuntos que podrían quedar fuera de la órbita de influencia de los municipios si la propuesta de modificación de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ve la luz sin modificaciones.

elEconomista.es 12.09.12

La Federación responde así a un texto que, con el objetivo de lograr una mayor "eficiencia y equilibrio financiero" y de evitar duplicidades competenciales, prevé la desaparición de algunas de las competencias actuales de los ayuntamientos, en favor de las diputaciones provinciales. Se fijan, además, unos estándares mínimos que deberán cumplir los ayuntamientos para poder prestar esos servicios de forma que, en caso de no cumplirlos, su gestión corresponderá a un nivel administrativo superior.

Precisamente este punto es otro de los criticados por la Federación, que pide que exista un pequeño listado de competencias -ferias, promoción del deporte y la cultura, padrón municipal y actividades funerarias- que pertenezcan al ámbito de los ayuntamientos aunque éstos no cumplan ninguno de los estándares mínimos fijados por la ley, dado que dichas competencias "en las economías de escala no funcionan".

Además, deben establecerse mecanismos para que las entidades locales que no cumplan con los estándares de calidad "puedan recuperar su capacidad para prestar todos o algunos servicios", en un periodo de revisión que "pudiera ser cada cuatro años".

Régimen de autorizaciones

En cuanto a las autorizaciones entre distintos niveles administrativos para suplir unas u otras competencias, Femp pide que las diputaciones provinciales, cabildos o consejos insulares puedan gestionar directamente los servicios que los municipios no puedan ejercer por sí mismos, sin que sea necesaria, como prevé la ley, que lo ordenen las comunidades autónomas.

Además, se considera lógico que los ayuntamientos sólo puedan ejercer actividades económicas cuando presten todos los servicios obligatorios con arreglo a los estándares de calidad establecidos y sin que ello suponga un riesgo para la sostenibilidad financiera del municipio, pero "someter el acuerdo de la iniciativa pública para el ejercicio de actividades económicas a la aprobación del órgano de gobierno de las comunidades autónomas es un control a priori excesivo, que seguramente es inconstitucional e innecesario a la vista de los mecanismos que el proyecto da al Estado para impugnar las actuaciones de las entidades locales".

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