Precintado el equipo musical de un establecimiento hostelero de Laredo por infringir la normativa acústica

 12/09/2012
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El Ayuntamiento de Laredo ha ordenado el precinto del equipo musical de un establecimiento hostelero ubicado en la Puebla Vieja por vulnerar la Ordenanza Municipal vigente en materia de emisión sonora, por superar los límites permitidos.

LAREDO, 11 Sep. (EUROPA PRESS) –

Así lo ha anunciado en un comunicado el Consistorio pejino, que ha explicado que dicha medida se mantendrá hasta el momento en que se acredite técnicamente por parte de los responsables del local que han sido repuestas las condiciones originales de tal instalación sonora ya que los técnicos han constatado que el "limitador" se encuentra "puenteado".

El Ayuntamiento ha señalado que ha tomado esta decisión con el objeto de garantizar el derecho al descanso de los vecinos, haciéndolo --ha dicho-- "compatible" con el ejercicio de la actividad económica de bar.

La orden, rubricada por el alcalde de Laredo, Ángel Vega, culmina el expediente sancionador en el transcurso del cual se ha constatado que entre julio y agosto hubo varios días en que en dicho establecimiento superó los niveles de limitación de emisión sonora.

El informe considera probado que "se ha incurrido de manera reiterada" en circunstancias que revelan una manipulación inadecuada de las condiciones del equipo musical, lo que, según explica, "da lugar a perturbaciones a bienes jurídicamente protegidos como la inviolabilidad domiciliaria de los colindantes".

La resolución aclara, asimismo, que del análisis detenido del volcado de datos del limitador acústico se podrá deducir la posible agravación de la conducta objeto de la denuncia.

En la calificación provisional de los hechos únicamente se tiene en cuenta como factor agravante la reiteración de la conducta consistente en ejercer la actividad con las puertas abiertas, sin que se considerase en aquel momento la existencia de alteraciones deliberadas en el equipo musical.

En la misma línea, se advierte la consideración como factor agravante cualquier manipulación, retirada o deterioro del precinto del equipo, sin perjuicio de que ello podría acarrear una conducta de desobediencia denunciable ante el juzgado competente de conformidad con el Código Penal.

Dicho estudio pormenorizado de los datos del volcado también podría dar lugar a denunciar el ejercicio de la actividad fuera de los horarios establecidos, si el citado análisis revelase tal circunstancia.

Con independencia de la orden de precinto y del resultado de las actuaciones sancionadoras, se girarán a los responsables del local los costes de cuantas comprobaciones adicionales pudieran ser precisas de cara a concluir que las condiciones del local y de todos sus elementos se ajustan a las condiciones objetivas que deben reunir.

La presente actuación viene precedida de un expediente incoado cuando los actuales titulares del local se hicieron cargo del mismo. Entonces ya se hizo expresa advertencia a que "las condiciones de insonorización del local son las calculadas para unas determinadas características del equipo musical.

En consecuencia, la utilización de otro u otros alternativos o sustitutivos, tales como mesas de mezclas o elementos portátiles, aunque sea con carácter ocasional, podrá ser "causa suficiente" tanto para el precintado del equipo original como para la incautación del que se pudiera haber instalado de modo temporal.

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