Subvenciones públicas mediante convenios destinadas a la financiación de planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados

 12/09/2012
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Orden EYE/743/2012, de 6 de septiembre, por la que se modifica la Orden EYE/1497/2009, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones públicas mediante convenios destinadas a la financiación de planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León, y se hace pública la convocatoria para el año 2012 (BOCYL de 11 de septiembre de 2012). Texto completo.

ORDEN EYE/743/2012, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/1497/2009, DE 6 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS MEDIANTE CONVENIOS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN DE OFERTA DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES OCUPADOS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, Y SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2012.

La Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados, regulada en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo , por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, tiene como finalidad proporcionar a los trabajadores ocupados la cualificación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, con el fin de que obtengan los conocimientos y prácticas adecuados a los requerimientos que en cada momento precisen las empresas, y permita compatibilizar su mayor competitividad con la mejora de la capacitación profesional y promoción individual del trabajador.

De conformidad con la Disposición Final Tercera de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo , en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, los órganos competentes de las Administraciones autonómicas podrán dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de dicha Orden. En virtud de ello, mediante Orden EYE/1497/2009, de 6 de julio, se establecen las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones públicas mediante convenios destinadas a la financiación de planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León. No obstante, la publicación de la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, por la que se modifica la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo , hace necesario introducir modificaciones en la Orden EYE/1497/2009, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones públicas mediante convenios destinadas a la financiación de planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León, con el fin de actualizar su regulación a la normativa vigente.

La Estrategia Española de Empleo, aprobada por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre , se configura como el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado, erigiéndose en un marco de referencia compartido, a partir del cual los Servicios Públicos de Empleo deben diseñar y gestionar sus propias políticas activas de empleo. Así, en el Capítulo sexto relativo a los objetivos de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, dentro de los objetivos operativos, impone una nueva obligación en las Políticas Activas de Empleo en materia de formación y recualificación, consistente en incrementar hasta el 20% la oferta de formación certificable en el ámbito de la formación de oferta de ocupados.

A sensu contrario, finalizada la vigencia del artículo 4 del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover el tránsito al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, desaparece en esta convocatoria la obligación de la participación mínima del 20% de personas desempleadas en los planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

En el ámbito autonómico, la Estrategia Española de Empleo encuentra su desarrollo y concreción en la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad para la Comunidad de Castilla y León 2012-2015, acordada en el marco del diálogo social de Castilla y León.

La actual crisis económica hace que sea urgente la puesta en marcha de las medidas fomentadas mediante la presente subvención y por ello y con el fin de reducir al máximo los tiempos de tramitación, se uso de la habilitación prevista en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procediéndose a la aprobación conjunta de la modificación de las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria correspondiente al año 2012. Además, la actual situación económica y laboral y la importancia que la formación profesional para el empleo tiene en el fomento de la cualificación de los trabajadores, destinándose esta formación no sólo a los trabajadores ocupados, sino también a los desempleados que pueden participar hasta en un 40% de los planes de formación que se convocan, aconsejan la utilización de la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de las subvenciones que se convocan de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la finalidad de poner a disposición de los posibles participantes, con la mayor celeridad posible, la oferta formativa que se financia.

Entre las novedades más destacadas que introduce la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, por la que se modifica la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo , en relación con la formación dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados, se encuentra la apertura de estos planes a los centros de entidades de formación para el empleo acreditados en el correspondiente Registro de centros y entidades, lo que implica necesariamente su participación en planes específicos compuestos por acciones formativas incluidas en el repertorio nacional de Certificados de Profesionalidad. Tal singularidad, incompatible con la composición de los restantes tipos de planes de formación previstos hace que se configure un nuevo tipo de planes dirigidos a este tipo de formación y respecto de los cuales, los beneficiaros sean este tipo de centros.

Ello no obsta para que, en la convocatoria que se aprueba en el Anexo II de esta orden, y dadas las escasas disponibilidades presupuestarias y tiempo para poder configurar una priorización de acciones formativas de este tipo de formación, y la citada urgencia en poner en marcha formación para este colectivo, haga inoportuno la convocatoria de presupuestos específicos para este tipo de planes.

En consecuencia, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , la Ley 5/2008, de 25 de septiembre , de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, supletoriamente, en aquellos aspectos procedimentales no regulados en la normativa estatal o europea y en virtud de las competencias que tengo conferidas por la Ley 10/2003 , de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.- La presente orden tiene por objeto modificar la Orden EYE/1497/2009, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones públicas mediante convenios destinadas a la financiación de planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León y hacer pública la convocatoria para 2012, que se incorporan a esta disposición como Anexos I y II respectivamente.

Disposición Transitoria.- Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones que se inicien a partir de su entrada en vigor. A los procedimientos ya iniciados con anterioridad a dicha fecha, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición Final.- La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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