Indulto a Sáenz

La Fiscalía se opone a la admisión de la querella contra Zapatero y Caamaño por el indulto a Sáenz

 11/09/2012
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El asunto está pendiente de recurso ante la Sala de lo Contencioso y debe regir el principio de intervención mínima del Derecho Penal

MADRID, 10 (EUROPA PRESS)

El teniente fiscal del Tribunal Supremo, Juan José Martín-Casallo, se opone a la admisión a trámite de la querella presentada el pasado mes de mayo por el partido político Soberanía de la Razón contra el ex presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero y contra el ex ministro de Justicia Francisco Caamaño. Se les acusa de incurrir en un delito de prevaricación administrativa por la concesión del indulto al consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz.

Según el Ministerio Público, el indulto debe ser objeto de impugnación por la vía contencioso-administrativa, y de hecho ya existe un recurso en dicho sentido en el alto tribunal, aún pendiente de resolución. No cabe hablar de querella por no darse el requisito de arbitrariedad que exige el tipo penal de prevaricación y porque "se estaría vulnerando el principio de intervención mínima del derecho penal".

"El delito de prevaricación no trata de sustituir a la Jurisdicción Contencioso-Admiistrativa en su labor genérica de control de sometimiento de la actuación administrativa a la ley o al derecho", precisa el informe de la Fiscalía.

La decisión del Ejecutivo del PSOE, adoptada cuando ya se encontraba en funciones, eximió a Sáenz de una condena a tres meses de arresto e inhabilitación por denuncia falsa.

PRESIDENTES NO RESPONSABLES DE INDULTOS

Según el criterio del fiscal, la querella debe ser archivada y además, en todo caso, debería haberse dirigido únicamente hacia Caamaño, que fue quien refréndo el acto del Rey (el Real Decreto de Indulto), "sin que sea oportuno proceder contra el que fuera presidente del Gobierno, ya que no efectuó refrendo alguno de aquella disposición, tal y como dispone el artículo 64 de la Constitución Española".

Además, Martín-Casallo precisa que no se prevaricó al dejar sin efecto el indulto el impedimento por Saénz para ejercer la actividad bancaria, puesto que dicha pena accesoria de suspensión quedó conmutada, al igual que la pena principal, por una pena de multa.

El partido querellante, del que forma parte el abogado murciano José Luis Mazón, acusaba a Zapatero y a Caamaño de querer favorecer especialmente al banquero "a tal punto que el mismo decreto de indulto operara como una amnistía y le liberara al indultado de las consecuencias no punitivas de la sentencia, sino adminitrativas", cuya desaparición era necesaria para que pudiera continuar con el ejercicio de la actividad bancaria.

A juicio de este partido, los dos querellados impulsaron un indulto que no se circunscribía a los límites de la potestad del derecho de gracia . "Le indultaron lo que el indulto no les podía indultar, las consecuencias de tipo administrativo bancario o extrapenal de la comisión de un hecho delictivo", añade la querella.

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