Subvenciones directas a entidades locales para la realización de proyectos en materia de inmigración

 10/09/2012
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Decreto 71/2012, de 7 de setiembre, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a entidades locales para la realización de proyectos en materia de inmigración en los años 2012-2013 (BOCAIB de 8 de septiembre de 2012) Texto completo.

DECRETO 71/2012, DE 7 DE SETIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRECTAS A ENTIDADES LOCALES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EN MATERIA DE INMIGRACIÓN EN LOS AÑOS 2012-2013

El fenómeno de la inmigración produce nuevas necesidades a las sociedades receptoras de población inmigrada. Para hacer frente a este fenómeno, los poderes públicos realizan principalmente dos tipos de actuaciones: unas, destinadas a la acogida y la integración de la población recién llegada, y otras que, con la participación de los servicios sociales, están destinadas a afrontar las situaciones de necesidad social (falta de hogar, necesidad extrema y marginación) en la que se encuentra inmerso un significativo número de inmigrantes procedentes de países subdesarrollados.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece en su artículo 16 (‘Derechos sociales’), apartado 3, que la actuación de las Administraciones Públicas de las Illes Balears se centrará prioritariamente, entre otros, en los siguientes ámbitos: ‘La asistencia social a las personas que padezcan marginación, pobreza o exclusión social; la igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos, en particular en materia de empleo y trabajo; la protección social contra la violencia, especialmente la violencia de género; los derechos y la atención social de los inmigrantes con residencia permanente en la comunidad autónoma de las Illes Balears.’ El artículo 30.49 del Estatuto de Autonomía determina que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de integración social y económica de la persona inmigrada, y el artículo 32, en calidad de competencia ejecutiva, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos establecidos en las leyes y las normas reglamentarias que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado, la inmigración en los términos previstos en la Constitución y en la legislación del Estado.

Este nuevo marco estatutario define las prioridades de la actuación de la Dirección General de Cooperación e Inmigración de la Consejería de Presidencia. Vista la nueva distribución de competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías establecida por el Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, y sus posteriores modificaciones, la Dirección General de Cooperación e Inmigración es la encargada de llevar a cabo, en general, la atención a la población inmigrante, así como el apoyo a la integración social y laboral de la inmigración.

La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y del Régimen Local de las Illes Balears, no es ajena a esta indistinción competencial en materia de inmigración; ello explica que el artículo 29.2 aa de la Ley establezca que los municipios de las Illes Balears tienen competencias propias en relación con la prestación de los servicios de atención a las personas y de los servicios sociales públicos de asistencia primaria, y el fomento de las políticas de acogida de las personas inmigradas.

De conformidad con el artículo 7.1 c del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y modificado por la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, no se aplicarán los principios de publicidad y concurrencia, con carácter excepcional, a las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, o cualquier otra razón debidamente justificada en el expediente, que dificulten la concurrencia pública.

La disposición final séptima de la Ley 9/2011 modifica el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y añade un artículo 14 bis en que regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones.

Mediante esta nueva regulación, la concesión de este tipo de subvención requiere que el Gobierno apruebe, mediante decreto, las correspondientes normas específicas reguladoras.

Vista la nueva distribución de competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías establecida por el Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, y sus modificaciones posteriores, la Dirección General de Cooperación e Inmigración es la encargada de llevar a cabo, en general, la atención a la población inmigrante y también el apoyo a la integración social y laboral de la inmigración.

El artículo 21.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones dispone que la Administración y las entidades beneficiarias podrán formalizar convenios instrumentales para concretar los compromisos asumidos por ambas partes, y de acuerdo con este mismo precepto el instrumento de concesión de subvención, en los supuestos exentos de publicidad y concurrencia, deberá expresar las condiciones de la concesión, sin perjuicio de la formalización de los convenios.

Por todo lo anterior, a propuesta del consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 7 de setiembre de 2012, DECRETO

Artículo 1 Objeto

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional a las entidades locales con el objetivo de desarrollar actuaciones destinadas a promover políticas de acogida e integración de las personas inmigradas.

En concreto, el objeto es contribuir a la financiación de los proyectos que se indican a continuación:

a) Ayuntamiento de Inca, para un proyecto de refuerzo de los servicios sociales de atención primaria municipal en materia de inmigración.

b) Mancomunidad Pla de Mallorca, para el proyecto ‘Univers 2012-2013’.

c) Ayuntamiento de Felanitx, para el proyecto ‘En Xarxa’.

d) Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany, para un proyecto de mediación intercultural dirigido a jóvenes inmigrantes.

e) Ayuntamiento de Porreres, para el proyecto ‘P.A.I. Pla d’acolliment i integració de persones immigrades’.

f) Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, para el proyecto ‘Escoletes obertes i reforç dels serveis socials d’atenció primària’.

g) Ayuntamiento de Manacor, para el proyecto ‘Pla d’interculturalitat i per a la convivència del municipi de Manacor’.

h) Ayuntamiento de Calvià, para un proyecto de refuerzo de los servicios sociales de atención primaria en materia de inmigración.

i) Ayuntamiento de Eivissa, para el proyecto ‘Eivissa Ciutat d’Acollida’.

j) Ayuntamiento de Alaior y Ayuntamiento de Es Migjorn Gran, para el proyecto ‘Servei d’acollida, mediació, integració i convivència’.

k) Ayuntamiento de Sa Pobla, para el proyecto ‘Pla d’integració de la població immigrada 2012-2013’.

l) Ayuntamiento de Artà, para el proyecto ‘Artà Acull 2012-2013’.

m) Ayuntamiento de Maó, para el proyecto ‘Mediació Cultural’.

n) Ayuntamiento de Llucmajor, para el proyecto ‘Taller de formació i inserció laboral en jardineria per a col·lectius en risc d’exclusió social’.

o) Ayuntamiento de Muro, para el proyecto ‘Taller d’habilitats comunicatives i socials -Llengua, cultura i ciutadania- per a dones immigrants no comunitàries’.

p) Ayuntamiento de Pollença, para el proyecto ‘Acollida i integració lingüística’.

q) Mancomunidad de Es Raiguer, para el proyecto ‘Pla d’integració de la població immigrada a la Mancomunitat des Raiguer’.

r) Ayuntamiento de Maria de la Salut, para el proyecto ‘Fòrum d’integració intercultural 2012-2013’.

s) Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia y Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, para el proyecto ‘Acollida i integració de la població immigrada’.

t) Ayuntamiento de Ciutadella, para el proyecto ‘Pla municipal de convivència intercultural de Ciutadella de Menorca’.

Artículo 2 Régimen jurídico aplicable

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este decreto, en lo que corresponda, por el convenio instrumental previsto y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3 Razones de interés público que concurren en la concesión y dificultad de la convocatoria pública

1. Estas subvenciones se concederán de forma directa de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 c del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y modificado por la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, en su disposición final séptima, que establece como excepción a los principios de publicidad y concurrencia, y con carácter excepcional, las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, o cualquier otra razón debidamente justificada en el expediente, que dificulten la concurrencia pública.

2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones a las entidades señaladas radican en las siguientes circunstancias:

a) La cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales es un elemento clave para conseguir una política integral de inmigración.

b) Es voluntad de la actual Administración potenciar y fortalecer los programas en materia de atención a los recién llegados ejecutados por las entidades locales con mayor peso de población inmigrada.

3. Por otro lado, el carácter singular de las entidades subvencionadas y el hecho de que las entidades locales son las administraciones más cercanas a los ciudadanos y las que en primera instancia atienden a los recién llegados dificultan la convocatoria pública de estas subvenciones. Además, la relación de entidades subvencionadas se corresponde con aquellas entidades locales que cumplen los criterios establecidos por la Dirección General de Cooperación e Inmigración y han presentado solicitud.

Artículo 4 Entidades beneficiarias y cuantía

Las entidades beneficiarias, así como los importes de las respectivas subvenciones, serán los siguientes:

a) Ayuntamiento de Inca, para un proyecto de refuerzo de los servicios sociales de atención primaria municipal en materia de inmigración. El coste total del proyecto es de 46.074,78 € y el importe de la subvención es de 36.859.82 €.

b) Mancomunidad Pla de Mallorca, para el proyecto ‘Univers 2012-2013’.

El coste total del proyecto es de 130.716,66 € y el importe de la subvención es de 104.573,33 €.

c) Ayuntamiento de Felanitx, para el proyecto ‘En Xarxa’. El coste total del proyecto es de 156.000,00 € y el importe de la subvención es de 124.800,00 €.

d) Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany, para un proyecto de mediación intercultural dirigido a jóvenes inmigrantes. El coste total del proyecto es de 9.560,68 € y el importe de la subvención es de 7.648,54 €.

e) Ayuntamiento de Porreres, para el proyecto ‘P.A.I. Pla d’acolliment i integració de persones immigrades’. El coste total del proyecto es de 46.266,30 € y el importe de la subvención es de 37.013,06 €.

f) Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, para el proyecto ‘Escoletes obertes i reforç dels serveis socials d’atenció primària’. El coste total del proyecto es de 107.871,66 € y el importe de la subvención es de 86.297,33 €.

g) Ayuntamiento de Manacor, para el proyecto ‘Pla d’interculturalitat i per a la convivència del municipi de Manacor’. El coste total del proyecto es de 281.941,13 € y el importe de la subvención es de 225.539,66 €.

h) Ayuntamiento de Calvià, para un proyecto de refuerzo de los servicios sociales de atención primaria en materia de inmigración. El coste total del proyecto es de 38.404,70 € y el importe de la subvención es de 30.723,76 €.

i) Ayuntamiento de Eivissa, para el proyecto ‘Eivissa Ciutat d’Acollida’.

El coste total del proyecto es de 150.444,70 € y el importe de la subvención es de 120.355,56 €.

j) Ayuntamiento de Alaior y Ayuntamiento de Es Migjorn Gran, para el proyecto ‘Servei d’acollida, mediació, integració i convivència’.

El coste del proyecto del Ayuntamiento de Alaior es de 28.095,49 € y el importe de la subvención es de 22.476,40 €.

El coste del proyecto del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran es de 25.141,64 € y el importe de la subvención es de 20.113,31 €.

k) Ayuntamiento de Sa Pobla, para el proyecto ‘Pla d’integració de la població immigrada 2012-2013’. El coste total del proyecto es de 235.684,77 € y el importe de la subvención es de 188.547,81 €.

l) Ayuntamiento de Artà, para el proyecto ‘Artà Acull 2012-2013’. El coste total del proyecto es de 37.027,99 € y el importe de la subvención es de 29.622,39 €.

m) Ayuntamiento de Maó, para el proyecto ‘Mediació Cultural’. El coste total del proyecto es de 181.896,12 € y el importe de la subvención es de 145.516,89 €.

n) Ayuntamiento de Llucmajor, para el proyecto ‘Taller de formació i inserció laboral en jardineria per a col·lectius en risc d’exclusió social’. El coste total del proyecto es de 5.095,35 € y el importe de la subvención es de 4.076,28 €.

o) Ayuntamiento de Muro, para el proyecto ‘Taller d’habilitats comunicatives i socials -Llengua, cultura i ciutadania- per a dones immigrants no comunitàries’.

El coste total del proyecto es de 32.431,37 € y el importe de la subvención es de 25.945,09 €.

p) Ayuntamiento de Pollença, para el proyecto ‘Acollida i integració lingüística’.

El coste total del proyecto es de 1.980 € y el importe de la subvención es de 1.584 €.

q) Mancomunidad de Es Raiguer, para el proyecto ‘Pla d’integració de la població immigrada a la Mancomunitat des Raiguer’. El coste total del proyecto es de 338.509,80 € y el importe de la subvención es de 270.807,84 €.

r) Ayuntamiento de Maria de la Salut, para el proyecto ‘Fòrum d’integració intercultural 2012-2013’. El coste total del proyecto es de 34.297 € y el importe de la subvención es de 27.437,60 €.

s) Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia y Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, para el proyecto ‘Acollida i integració de la població immigrada’.

El coste del proyecto del Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia es de 76.889,28 € y el importe de la subvención es de 61.511,42 €.

El coste del proyecto del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany es de 72.031,14 € y el importe de la subvención es de 57.624,92 €.

t) Ayuntamiento de Ciutadella, para el proyecto ‘Pla municipal de convivència intercultural de Ciutadella de Menorca’. El coste total del proyecto es de 71.244,98 € y el importe de la subvención es de 56.995,98 €.

El importe de las subvenciones se abonará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los años 2012 y 2013, con la distribución por anualidades que establezca el correspondiente convenio instrumental por el que se concreten los compromisos asumidos.

Artículo 5 Procedimiento de concesión

1. La subvención se concederá de forma directa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 c del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 14 bis del citado Texto Refundido, por su carácter singular y porque en el expediente se dan razones justificadas de interés público que dificultan la concurrencia pública.

2. Corresponde a la directora general de Cooperación e Inmigración realizar las actuaciones pertinentes para instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones y, en particular, las previstas en las letras d, f y g del apartado 2 del artículo 16 y en el apartado 4 de este mismo artículo del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

3. La propuesta de resolución, que contendrá, como mínimo, la entidad beneficiaria y el importe de la subvención, se notificará a la entidad beneficiaria para su aceptación.

4. El procedimiento para la concesión de las subvenciones finalizará, previa aceptación de la entidad beneficiaria, mediante la formalización de los convenios instrumentales que concretarán los compromisos asumidos por las partes.

La competencia para dictar las resoluciones de concesión o para suscribir los convenios corresponderá al consejero de Presidencia.

5. La subvención será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de la entidad beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la regulada en el presente decreto, no supere el coste total de la actividad incentivada.

6. Una vez suscrito el convenio instrumental, la entidad beneficiaria podrá solicitar que se modifique su contenido si concurren las circunstancias que supongan la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pudiendo autorizarla el órgano concedente siempre que no dañe derechos de un tercero. Se deberá adjuntar a la solicitud la documentación justificativa de la modificación y, en todo caso, el órgano concedente deberá autorizarla expresamente para que pueda surtir efectos.

Artículo 6 Condiciones de la concesión de la subvención

1. El importe de la subvención se destinará al cumplimiento del programa de actividades de conformidad con la solicitud, la memoria y el presupuesto presentados.

Se consideran gastos subvencionables los que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de octubre de 2013.

2. La entidad beneficiaria puede subcontratar hasta el 100 % de la ejecución de la actividad subvencionada, de conformidad con la normativa de aplicación.

No se podrá fraccionar un contrato con el fin de disminuir la cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo anterior.

3. Se considera gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagado antes de que finalice el período de justificación determinado en el artículo 9 del presente decreto.

No obstante, se podrán admitir facturas que no se hayan pagado siempre que el beneficiario lo haya solicitado expresamente y justifique la necesidad por razones de precariedad económica o de urgencia. En el caso de que se admitan dichas facturas, la entidad beneficiaria presentará los documentos que acrediten que se han pagado en el plazo de 20 días hábiles a contar desde la fecha de cobro del importe de la subvención.

4. Se consideran gastos no subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los gastos por sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, los tributos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

5. Las subvenciones concedidas de acuerdo con este decreto son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas. En cualquier caso, el importe de la subvención no podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las ayudas recibidas de la misma o de otras administraciones o entes públicos o privados, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria debe llevar a cabo.

Artículo 7 Obligaciones de la entidad beneficiaria

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a cumplir, además de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, algunas de las cuales se enumeran a continuación, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención y también de control financiero que corresponda a los órganos competentes.

c) Facilitar cualquier información que sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. Se obtendrán y conservarán todos los justificantes de los gastos correspondientes al proyecto, los cuales podrán consistir en originales o fotocopias compulsadas de facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

e) Someterse a las directrices de coordinación de la Dirección General de Cooperación e Inmigración en el cumplimiento de los objetivos de la subvención.

Con esta finalidad la entidad beneficiaria designará a una persona especializada y con experiencia en materia de inmigración encargada de recibir y hacer cumplir las directrices emanadas de la Dirección General de Cooperación e Inmigración para favorecer una mejor ejecución de este decreto.

f) Incorporar, en su caso, y de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, el logotipo de la Consejería de Presidencia, que permita identificar el origen de la subvención.

Artículo 8 Pago del importe de las subvenciones

La Consejería de Presidencia hará efectivo el pago de la subvención a favor de las entidades beneficiarias en la cuenta corriente que estos indiquen. El pago de la subvención se realizará, previa presentación de la justificación de los gastos subvencionables, en dos pagos parciales de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Para hacer efectivo el importe previsto en el primer pago (anualidad de 2012) será preciso que las entidades beneficiarias hayan justificado, como mínimo, este importe. La justificación de los gastos se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del presente decreto.

b) Para hacer efectivo el segundo pago (anualidad de 2013), se justificará, como mínimo, el presupuesto aprobado. En caso contrario, la subvención se reducirá en proporción a la parte del presupuesto dejado de justificar. La justificación de los gastos se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 del presente decreto.

Artículo 9 Régimen de justificación

1. Las entidades beneficiarias justificarán ante el órgano instructor el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

2. Para tramitar el pago correspondiente a la primera anualidad, las entidades beneficiarias presentarán como fecha máxima el 15 de noviembre de 2012 los siguientes documentos:

a) Un certificado del secretario o secretaria o interventor o interventora de la entidad local acreditativo de los importes correspondientes a los pagos que se hayan realizado para el desarrollo del proyecto o programa de actuación subvencionado hasta el momento de presentación de la documentación justificativa, además de hacer constar la existencia de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, indicando el importe y la procedencia.

En caso de que no se haya recibido ningún otro ingreso o subvención diferente al de esta subvención también se deberá hacer constar en el certificado.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, identificando el acreedor o acreedora y el documento, el importe y la fecha de emisión. Dicha relación clasificada irá firmada en todas las hojas por el secretario o secretaria o interventor o interventora de la entidad local.

En caso de que ejecute el programa una entidad, mediante contrato administrativo, o un organismo dependiente de la corporación local, a través de la encomienda de gestión, la relación clasificada se referirá a los gastos efectuados por la entidad a la que la corporación local ha adjudicado el contrato o por el organismo dependiente de la corporación local como consecuencia de la actividad encargada.

Los justificantes originales de los gastos y de los ingresos, los cobros y los pagos que se detallen en la relación clasificada de gastos estarán custodiados bajo la responsabilidad de la entidad local y deberán estar debidamente numerados, de acuerdo con la lista de justificantes presentada. También deberán estar a disposición de los órganos de control interno o externo de la Administración durante un período de cinco años.

No será necesario que los justificantes de los gastos relativos a la ejecución del proyecto subvencionado estén efectivamente pagados en el momento de presentar la documentación justificativa a que hace referencia este apartado del decreto. Sin embargo, en el plazo improrrogable de 20 días hábiles siguientes al momento en que se haya producido el primer pago parcial de la subvención por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se deberá presentar un certificado del secretario o secretaria o interventor o interventora de la entidad local acreditativo del pago efectivo de los gastos relativos a la ejecución del proyecto o programa de actuación subvencionado hasta el momento de presentar la documentación justificativa.

c) Una memoria técnica explicativa y detallada de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos desde el inicio de las actividades subvencionadas hasta el momento de presentar la documentación justificativa.

3. Para tramitar el pago correspondiente a la segunda anualidad, las entidades beneficiarias presentarán como fecha máxima el 15 de noviembre de 2013, y siempre antes de los tres meses a contar desde que haya finalizado el período para la realización de la actividad objeto del proyecto, los siguientes documentos:

a) El certificado o el informe del secretario o secretaria o interventor o interventora de la entidad local que acredite que los gastos totales corresponden al proyecto o al programa de actuación.

b) La justificación de la ayuda, que deberá contener:

1.º. Una memoria técnica-evaluación que, además de justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, contendrá la siguiente información:

- La descripción del proyecto o la actuación total que se ha llevado a cabo.

- La coordinación que, en su caso, se ha llevado a cabo.

- La valoración de la actuación o el proyecto realizado.

- El resumen de los planes de intervención individual y grupal: valoración de las actuaciones a corto plazo y proyección de las actuaciones previstas a medio y largo plazo.

- El resultado del proyecto o la actuación, con especial dedicación a la descripción de las entidades beneficiarias atendidas por actividad, sexo, edad y nacionalidad. Se anexarán las tablas y gráficos que lo reflejen con claridad. La información cuantitativa deberá ser reflejada tanto en valores absolutos como relativos.

- La valoración final.

Aesta memoria se adjuntarán, en su caso, los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en que aparezca la colaboración de la Consejería de Presidencia.

2.º. Una lista clasificada de los gastos de la actividad, identificando el acreedor o acreedora y el documento, el importe y la fecha de emisión.

Si se aporta el certificado o el informe del secretario o secretaria o interventor o interventora que acredite que los gastos corresponden al proyecto o actuación, no será necesario presentar las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente para justificar la subvención, los cuales quedarán bajo la responsabilidad de la entidad local y a disposición de los órganos de control interno o externo de la Administración durante un período de cinco años.

No es preciso que los justificantes de los gastos relativos a la ejecución del proyecto subvencionado estén efectivamente pagados en el momento de presentar la documentación justificativa a que hace referencia este apartado del Decreto. Sin embargo, en el plazo improrrogable de 20 días hábiles siguientes al momento en que se haya producido el segundo pago parcial de la subvención por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se deberá presentar un certificado del secretario o secretaria o interventor o interventora de la entidad local acreditativo del pago efectivo de los gastos relativos a la ejecución total del proyecto o programa de actuación subvencionado.

3.º. Una lista detallada de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, indicando su importe y procedencia, en su caso, y la carta de pago del reintegro en los casos de remanentes no aplicados.

Artículo 10 Revocación y reintegro

Respecto de la revocación y el reintegro de la subvención, se aplicará lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.

Artículo 11 Gradación del incumplimiento de las condiciones impuestas

De conformidad con el artículo 13 n del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, se establecen los siguientes criterios de gradación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, indicando los porcentajes de reintegro de la subvención que se exigirán en cada caso:

- Incumplimiento total de los fines para los que se ha otorgado la subvención:

100 %.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cuantía cuando deba ser reintegrada por la entidad beneficiaria se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, que, no obstante, se podrá modular teniendo en cuenta el hecho de que el incumplimiento se aproxime significativamente al incumplimiento total, y las entidades beneficiarias acrediten una actuación que tienda inequívocamente al incumplimiento de sus compromisos.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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