Informe sobre el Anteproyecto de Ley para la declaración del Parque Nacional de las Cumbres de Guadarrama

 10/09/2012
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El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sobre el Anteproyecto de Ley de Declaración del Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama, que incluirá 33.664 hectáreas pertenecientes a las Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla y León y centenares de especies de flora y fauna de alto valor ecológico.

Se trata de un nuevo paso para la declaración de este nuevo Parque, el decimoquinto de la Red española, ya que se prevé que su aprobación definitiva concluya a mediados de 2013.

El Parque de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama, reclamado desde hace casi un siglo, será el quinto del país por extensión y los sistemas naturales que aporta en mayor superficie son matorrales supraforestales, pastizales de alta montaña, estepas leñosas de altura y cascajares, sistemas naturales singulares de origen glaciar y periglaciar, pinares, sabinares y enebrales, entre otros.

Junto a la presencia significativa de endemismos de flora y fauna tan emblemáticos como el águila imperial ibérica y la cigüeña negra, ambas en peligro de extinción, el Parque alberga un 40 por 100 de las especies de herpetofauna del país, un 39 por 100 de las aves y un 49 por 100 de los mamíferos. También acoge especies como la nutria, el corzo, la cabra montés, la rana patilarga y el sapo partero.

Dentro de su ámbito físico se encuentran los Sitios Naturales de Interés Nacional declarados en los años 30 del siglo pasado de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara, y de la Pedriza del Manzanares.

Preservar el legado natural

El Gobierno ha valorado que este espacio natural cuenta con una riqueza ecológica y cultural tan sobresaliente que aconseja que su conservación sea declarada de interés general y se eleve su régimen de protección al más alto nivel que permite la legislación.

La futura norma considera sus características singulares, establece los límites y los objetivos del Parque Nacional, así como el régimen jurídico de protección asociado para su propio territorio.

Al igual que los catorce Parques Nacionales existentes, quedará sujeto a un exigente régimen jurídico para asegurar su protección, con el objetivo de garantizar que las futuras generaciones puedan disfrutar de este legado natural.

Con esta Ley, el Gobierno no sólo culmina una detallada evaluación científica de sus valores ecológicos y culturales, sino que también concluye un largo proceso administrativo particularmente complejo dado que el territorio protegido se adentra en dos comunidades autónomas.

Del total de la superficie del Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama, 21.740 hectáreas corresponden a la Comunidad de Madrid y 11.924 hectáreas, a Castilla y León.

El Consejo Asesor de Medio Ambiente (CAMA), un órgano de asesoramiento del Gobierno integrado por las organizaciones ecologistas, sindicales y empresariales, entre otras, había analizado la propuesta favorable de declaración de este Parque que emitió el Consejo de la Red de Parques Nacionales el pasado 6 de junio.

Mayor coordinación con las Comunidades Autónomas

El texto normativo establece el modelo de gestión del futuro Parque desde el respeto a la competencia para la gestión ordinaria y habitual de las Comunidades Autónomas y los instrumentos para la colaboración entre las distintas Administraciones.

El nuevo marco regulatorio fortalece también la coordinación con las Comunidades Autónomas y crea una comisión para este fin en la que estarán representados tanto el Estado como Madrid y Castilla y León. Introduce la posibilidad de intervención estatal con carácter excepcional para garantizar la conservación del Parque Nacional.

Modificaciones en la Ley de la Red de Parques

Además, a partir de ahora se modifica la Ley de la Red de Parques Nacionales, del 3 de abril de 2007, al incluir dos nuevos artículos sobre la declaración del estado de emergencia en estos espacios protegidos y respecto al sistema de colaboración y obligaciones de información que se facilitará a la Red.

Así, se establece que el Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales podrá declarar el estado de emergencia en el caso de catástrofes como los incendios forestales, lo que implica un intercambio permanente de información con estos espacios y la posibilidad de que se movilicen los medios para colaborar en su restauración ambiental si es necesario.

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