Abusos financieros

Anulados unos seguros de hipoteca lesivos para clientes al no dar el banco "la información exigida"

 10/09/2012
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El Juzgado de Primera Instancia número uno de Sevilla ha anulado un total de diez contratos de seguro suscritos con relación a otros tantos préstamos hipotecarios, al considerar que la entidad bancaria promotora de tales seguros "no proporcionó" a los clientes en cuestión "la información exigible" al tratarse de productos especulativos y que, de hecho, han resultado "lesivos" para estos clientes.

SEVILLA, 9 Sep. (EUROPA PRESS) –

La sentencia, emitida el 26 de julio y recogida por Europa Press, parte de la demanda promovida por diez ciudadanos para reclamar la nulidad de sendos contratos de seguro formalizados con 'NovaCaixaGalicia' para proteger una serie préstamos hipotecarios de las fluctuaciones del Euribor, el tipo de interés de mayor difusión para las hipotecas en España.

Los demandantes, representados por el abogado Alfonso Fuentes León, miembro del bufete de abogados Fuentes Abogados, alegaron en su demanda que "en todos los contratos marco suscritos, se categorizó a los actores como clientes minoristas" sin hacer (...) "mención expresa en las ofertas vinculantes al ofrecimiento del instrumento o producto de cobertura de riesgo del incremento del tipo de interés, ofreciéndose verbalmente por el representante de la demandada" tal información, aunque siendo "omitida la preceptiva información en soporte duradero para que los actores pudieran adoptar su decisión".

PRODUCTOS ESPECULATIVOS

"Con las explicaciones y los folletos publicitarios, se hizo creer a los actores que se trataba de un contrato de seguro que les cubriría el riesgo frente a una subida de intereses sin coste alguno, no haciendo referencia a que se trataba de productos financieros complejos con un alto nivel especulativo", esgrimían los demandantes, quienes detectaron en esta práctica un "error en el consentimiento" de los contratos y un "vicio por dolo". A tal efecto, reclamaban los demandantes la nulidad de los contratos y subsidiariamente su resolución, con la restitución de los cargos efectuados merced a dichos contratos.

La entidad financiera demandada, de su lado, argumentó en el procedimiento que a estos clientes "se les ofreció un producto que permitiera estabilizar la cuota de su hipoteca mediante el contrato de cobertura", toda vez que "el empleado de la caja facilitó toda la información a los actores, poniendo a su disposición la documentación contractual para su examen y dando cumplida información, practicando incluso simulaciones del producto".

"OBLIGACIONES" DE TRANSPARENCIA

Pues bien, en su sentencia, el Juzgado de Primera Instancia número uno de Sevilla parte de la premisa de que el producto financiero en cuestión "no es sencillo e implica, conforme a la normativa vigente al tiempo de su contratación, el cumplimiento por la entidad financiera de una serie de obligaciones en materia de transparencia y diligencia". En ese sentido, el fallo de esta instancia judicial razona que "la clasificación de los demandantes como 'minoristas' implica, conforme a la normativa, el nivel máximo de protección (...), lo que debe incluir una explicación de las características del producto y de los riesgos inherentes al mismo lo bastante detallada para permitir la decisión consciente del cliente".

SIN "LA INFORMACIÓN EXIGIBLE"

"Simplemente, no puede ser que el cliente se limite a dar su consentimiento, a ciegas, fiado en la buena fe del banco, a unas condiciones cuyas efectivas consecuencias futuras no puede valorar con proporcionada racionalidad por falta de información mientras que el banco sí la posee", avisa la juez María del Pilar Sánchez Castaño, quien resuelve en esta sentencia que "la parte demandada no proporcionó a los actores la información exigible, previa a la contratación y con suficiente antelación para que pudieran tomar decisiones con conocimiento de causa, de modo que existe falta de información o la información sesgada sobre condiciones que son esenciales y que han resultado perjudiciales y lesivas para los clientes".

"Ese error sobre las condiciones esenciales anula el contrato", zanja la juez antes invocar una sentencia emitida en este mismo sentido por el Tribunal Supremo (TS) en el año 2000. La juez, así, estima parcialmente la demanda y declara "nulos y sin efecto" estos contratos de seguro sobre las mencionadas hipotecas por "vicio en el consentimiento", aunque en este caso resuelve que las partes deben restituirse "recíprocamente" las prestaciones recibidas más los intereses legales devengados porque "los efectos de la nulidad se proyectan también sobre las prestaciones recibidas por los actores". El fallo, que no impone costas a la parte demandada, es susceptible de recurso de apelación.

Lo más novedoso de esta sentencia, según ha señalado a Europa Press el abogado Alfonso Fuentes, "radica fundamentalmente en que de los contratos considerados nulos, tres de ellos habían sido cancelados por los clientes, previamente a la interposición de la demanda".

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