RESOLUCIÓN 5E/2012, DE 28 DE AGOSTO, DEL DIRECTOR GERENTE DE EUSKARABIDEA-INSTITUTO NAVARRO DEL VASCUENCE, QUE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN AYUDAS AL USO Y PROMOCIÓN DEL EUSKERA EN EL ÁMBITO MUNICIPAL.
Referencia: Código Expediente: 0011-1272-2012-000000.
Unidad Gestora:
Departamento de Educación.
Formación y Fomento del Vascuence.
Sección de Fomento del Vascuence.
Teléfono: 848426779. Fax: -.
Dirección: Edificio IES Donibane-Calle Biurdana, 1.
31011 Pamplona.
Correo-Electrónico: einveduc@cfnavarra.es.
Expediente:
Tipo de Expediente: Ayudas y Subvenciones-Ayudas al uso y promoción del euskera en el ámbito municipal.
Código RCSA:
Normas de aplicación: Decreto Foral 25/2012, 23 de mayo Ley Foral de Subvenciones, 11/2005.
La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, establece en su artículo 1.º 2), como objetivos esenciales de la misma, el amparar el derecho de la ciudadanía a conocer y usar el vascuence, así como proteger la recuperación y el desarrollo de esta lengua en Navarra.
A tal fin, uno de los instrumentos más adecuados es impulsar los programas anuales para la protección y el fomento del uso del euskera en el ámbito municipal. Todo ello está recogido en la Convocatoria para el año 2012 que regula las ayudas a los programas de fomento del euskera desarrollados por entidades locales. Dichos programas pueden incluir la formación de los trabajadores al servicio de las entidades locales, actividades culturales y cualquier otra relacionada con el fomento del euskera.
Estos son los ámbitos que se tomarán en consideración en la promoción del euskera en el ámbito municipal:
a) Formación del personal al servicio de la entidad local y de sus corporativos.
b) Asesoramiento a las Administraciones Locales, cuando éstas lo soliciten, para la adecuación de la actuación administrativa a la normativa lingüística vigente.
c) Aquellas otras relacionadas con el uso y promoción del vascuence en el ámbito municipal que puedan acordarse entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales de Navarra, al amparo de la normativa vigente.
Las ayudas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo de programas para el uso y promoción del vascuence realizados por entidades locales podrán ser:
a) Económicas, mediante ayudas a la financiación de los gastos derivados de dichos programas.
b) Técnico-organizativas, mediante la prestación mutua de los apoyos de este carácter que sean adoptados de común acuerdo, entre Euskarabidea-Instituto Navarro del Vascuence y las entidades locales.
La convocatoria para 2012 se regirá por las bases que figuran como Anexo "Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a programas de fomento del euskera realizados por Entidades Locales durante el año 2012" y contará con un monto económico máximo de 109.171,41 euros. Esa cantidad se abonará con cargo a la partida 44200 4609 334100 denominada "Programa de ayudas sobre el vascuence a Ayuntamientos y Concejos" del Presupuesto de Gastos de 2012.
Existe informe favorable del Servicio de Formación y Fomento del Vascuence, del Letrado y la conformidad de la Intervención Delegada.
En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1.d) y 99 de la Ley Foral 15/2044, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de los artículos 3 y 11 del Decreto Foral 133/2011, de 24 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Vascuence,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de la subvención Ayudas al uso y promoción del euskera en el ámbito municipal.
2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.
3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:
IMPORTE | PARTIDA PRESUPUESTARIA | EJERCICIO |
109.171,41 | G/440001/4609/334100: Programa de ayudas sobre el euskera a ayuntamientos y concejos de Navarra | 2012 |
4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Trasladar la presente Resolución al Interventor Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, a Euskarabidea-Instituto Navarro del Vascuence, al Servicio de Formación y Fomento del Vascuence, a la Sección de Fomento del Vascuence, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, al Negociado de Programas, al Negociado de Gestión Económica, a la Sección de Régimen Administrativo y al Negociado de Información y Documentación a los efectos oportunos.
6. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a programas de fomento del euskera realizados por Entidades Locales durante el año 2012
1. Objeto de la convocatoria.
El organismo autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Vascuence convoca ayudas, en régimen de concurrencia competitiva con el objeto de apoyar los programas anuales que fomenten el uso del euskera en el ámbito municipal tales como la programación de los procesos de formación del personal al servicio de las entidades locales, actividades culturales y otras actividades que fomenten el uso de la lengua.
2. Presupuesto.
La financiación de las ayudas se hará con cargo a la partida 440001 44200 4609 334100 denominada "Programa de ayudas sobre el vascuence a Ayuntamientos y Concejos" del Presupuesto de Gastos para el año 2012 y tendrá una dotación máxima de 109.171,41 sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias.
3. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias las entidades locales que desarrollen programas anuales de actuación entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012. Podrán presentar solicitud:
3.1. Las entidades locales que cuenten con personal técnico de euskera, sea en régimen funcionarial o contratado laboral y desarrollen programas anuales de actuación.
Cada mancomunidad o agrupación de entidades podrá presentar un programa de actuación por cada técnico de euskera que tenga contratado. En este caso, cada uno de los programas de actuación detallará las localidades en las que está previsto su desarrollo.
3.2. Las entidades locales que contraten asesoría externa y desarrollen programas anuales de actuación.
3.3. Las entidades locales que presenten y desarrollen programas anuales de actuación con el asesoramiento y supervisión de Euskarabidea-Instituto Navarro del Vascuence.
4. Requisitos.
4.1. Los generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
4.2. Presentar un Programa Anual de Actuación para fomentar el uso del euskera en el ámbito municipal aprobado por los órganos competentes de la entidad local solicitante.
5. Características del Programa Anual de Actuación.
Las actuaciones que se recojan en el Programa Anual de Actuación se dirigirán a la población dentro del ámbito de competencia municipal, haciendo hincapié en el uso, presencia y promoción de la lengua vasca.
Con carácter general, los Programas contemplarán acciones dirigidas a:
5.1. Mejorar la calidad lingüística y comunicativa de la Administración, incluyendo el uso de medios telemáticos.
5.2. Resolver dudas lingüísticas. Realizar traducciones y recomendar recursos específicos.
5.3. Planificar, gestionar, coordinar, difundir y/o impartir cursos de y en lengua vasca, tanto generales como específicos.
5.4. Programar y gestionar actividades culturales que den presencia al euskera en la programación cultural anual.
5.5. Fomentar el uso del euskera en el ámbito social y económico y, en general, en todos los sectores que se consideren de importancia por su repercusión social, promoviendo el contacto y las relaciones entre las entidades implicadas.
5.6. Difundir entre la ciudadanía materiales y contenidos relativos al euskera, que contribuyan a la promoción de su uso: programas y campañas de divulgación y sensibilización, recursos lingüísticos, etc.
5.7. Investigar y difundir la toponimia y el patrimonio oral del municipio.
6. Contenidos del Programa Anual de Actuación.
Los programas deberán recoger, al menos, los siguientes apartados:
6.1. Objetivos generales y específicos por ámbitos de actuación.
6.2. Análisis de la situación sociolingüística del área de influencia de la entidad o entidades locales.
6.2.a) Datos sociolingüísticos actualizados de la entidad o entidades locales.
6.2.b) Diagnóstico de los ámbitos de actuación que se incluyan en el Programa.
6.3. Programa Anual de Actuación con los siguientes apartados:
6.3.a) Acciones a desarrollar.
6.3.b) Temporalización de las acciones.
6.3.c) Indicadores de evaluación.
6.3.d) Recursos humanos implicados en el programa.
6.3.e) Presupuesto desglosado por ámbitos de actuación.
7. Perfil técnico del personal que coordina el Programa Anual de Actuación.
La elaboración del Programa Anual de Actuación, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 3, será coordinada por uno o varios técnicos que posean, cuando menos, la siguiente titulación:
a) Una diplomatura.
b) El título EGA o equivalente.
8. Uso del euskera.
Todas las actividades que se realicen al amparo de esta convocatoria se harán en euskera, salvo los programas que fomenten actitudes positivas y que sean dirigidos a la población no vasco hablante, y se atendrán, en lo tocante a la normativa y al uso correcto del idioma, a lo establecido por Euskaltzaindia/Real Academia de la Lengua Vasca.
9. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
9.1. Las entidades locales que deseen acogerse a esta convocatoria deberán formalizar su solicitud en el modelo normalizado que se publica como anexo a esta Resolución y que se podrá obtener, asimismo, en la web institucional del Gobierno de Navarra en la siguiente dirección: http://www.navarra.es/home_es/servicios/buscador-avanzado.
9.2. Las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, se podrá presentar en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, en el Registro de Euskarabidea-Instituto Navarro del Vascuence (calle Biurdana, 1, 1.º, 31011 Pamplona), en el Registro del Departamento de Educación (calle Santo Domingo, s/n, 31001 Pamplona), o en los lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dirigidas a Euskarabidea-Instituto Navarro del Vascuence, indicando en las mismas la denominación de la presente convocatoria. En este último caso deberán remitir un fax al número 848 42 46 24 comunicando la entrega de la documentación en el correspondiente registro y adjuntando justificante de la entrega.
Caso de optar por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, careciendo de valor el registro de salida de los solicitantes.
9.3. Las solicitudes se pueden presentar de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.
9.4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
10. Documentación.
10.1. Junto con la solicitud se remitirá la siguiente documentación:
10.1.a) Certificación expedida por el secretario de la entidad local, relativa al acuerdo adoptado por el órgano competente, por el que se aprueba la solicitud de la subvención para la aplicación del Programa Anual de Actuación y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en esta convocatoria.
10.1.b) El Programa Anual de Actuación, según el modelo que consta en los anexos.
10.1.c) Declaración de conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto o acciones previstas en él, por parte de las distintas Administraciones públicas o de otros entes públicos.
10.1.d) En el caso de que la solicitud sea presentada en representación de una agrupación de entidades, el documento acreditativo del acuerdo de agrupamiento realizado por el Pleno o por la Junta de Gobierno de cada ayuntamiento agrupado, indicando la entidad responsable que actuará como coordinadora e interlocutora con Euskarabidea-Instituto Navarro del Vascuence.
10.2. Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos se requerirá a la entidad local o solicitante la subsanación del defecto observado, concediendo para ello un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de subsanación. En caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud y se archivará el expediente previa resolución declarando tal circunstancia.
10.3. Las entidades locales que contraten asesoría externa, según lo establecido en el punto 3.2., y desarrollen programas anuales de actuación deberán presentar el Anexo III con la información relativa a la contratación de la empresa asesora, contrato, presupuesto y titulación de los trabajadores asignados a la labor de asesoramiento.
10.4. En el caso de las entidades locales que soliciten el asesoramiento de Euskarabidea para la presentación del Programa, según lo establecido en la base 3.3, presentarán solicitud para dicho asesoramiento, mediante el modelo que figura en el anexo IV. El Programa Anual de Actuación, aprobado por el órgano competente de la entidad local, se adjuntará de oficio a la solicitud inicial antes del inicio de los trabajos de la comisión de valoración prevista en el artículo 13, y siempre un mes antes de que concluya el plazo para resolver la convocatoria.
10.5. Todos los solicitantes deberán presentar la Declaración Responsable (Anexo V) una vez que el órgano correspondiente tome la decisión en un plazo máximo de 10 dias.
11. Instrucción del procedimiento.
La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Formación y Fomento del Vascuence y actuará conforme a lo establecido en los artículos de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
12. Criterios de valoración.
En la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios y la puntuación máxima será de 100 puntos por el Programa Anual de Actuación, desglosada de la siguiente manera:
12.1. Actividades a desarrollar en el ámbito administrativo municipal: hasta 15 puntos.
12.1.1. Por la producción de la documentación municipal en euskera o por su traducción a esta lengua. Hasta 5 puntos.
-Presencia del euskera entre el 81-100% de la información dirigida al conjunto de la ciudadanía de la entidad local: 5 puntos.
-Presencia del euskera entre el 61-80% de la información dirigida al conjunto de la ciudadanía de la entidad local: 4 puntos.
-Presencia del euskera entre el 41-60% de la información dirigida al conjunto de la ciudadanía de la entidad local: 3 puntos.
-Presencia del euskera entre el 21-40% de la información dirigida al conjunto de la ciudadanía de la entidad local: 2 puntos.
-Presencia del euskera entre el 10-20% de la información dirigida al conjunto de la ciudadanía de la entidad local: 1 punto.
12.1.2. Por la utilización del euskera en las tecnologías de la información y comunicación en la vida municipal (página web, mensajería con el ciudadano...). Hasta 10 puntos.
-Presencia del euskera entre el 71-100% de la información dirigida por medios telemáticos al conjunto de la ciudadanía de la entidad local: 10 puntos.
-Presencia del euskera entre el 51-70% de la información dirigida por medios telemáticos al conjunto de la ciudadanía de la entidad local: 7 puntos.
-Presencia del euskera entre el 21-50% de la información dirigida por medios telemáticos al conjunto de la ciudadanía de la entidad local: 5 puntos.
-Presencia del euskera entre el 10-20% de la información dirigida por medios telemáticos al conjunto de la ciudadanía de la entidad local: 2 puntos.
La puntuación correspondiente a este apartado se incrementará en un 10% en el caso de las entidades locales que presenten su Programa Anual de Actuación a través de una mancomunidad o agrupación, siempre con el límite de los 15 puntos establecidos.
12.2. Formación del personal de las Entidades Locales o de los miembros de las Corporaciones Locales. Hasta 30 puntos.
Actividades dirigidas a la formación en euskera del personal al servicio de las entidades locales o de los miembros de las corporaciones locales. Hasta 30 puntos, que se distribuirán a razón de 0,1 puntos por cada hora de formación, tanto en cursos de perfeccionamiento técnico, como en cursos de aprendizaje de la lengua.
12.3. Actividades a desarrollar en el ámbito de la vida cultural, social y económica. Hasta 55 puntos.
12.3.1. Oferta de actividades culturales en euskera. Hasta un máximo de 32 puntos.
La puntuación se calculará en función del número de actividades y el volumen de la población de la entidad local a quien estén destinadas.
La puntuación obtenida en este apartado se ponderará de la manera siguiente: la puntuación máxima (32 puntos) se otorgará a la entidad local que obtenga el resultado más elevado y al resto de las propuestas se les asignará la puntuación que resulte de manera proporcional, según la siguiente fórmula:
Prop X (número actividades*índice población) * 32 | ||
Puntos propuesta (x) = | ||
Prop. máxima puntuación (número actividades*índice población) |
12.3.2. Actividades de uso de la lengua y/o campañas de sensibilización. Hasta 18 puntos.
12.3.2.1. Actividades para promocionar el uso de la lengua en las entidades de ámbito municipal: culturales, deportivas, económicas, laborales, etc.
12.3.2.2. Campañas de divulgación y sensibilización para impulsar entre la ciudadanía actitudes positivas y favorables respecto a la lengua.
La puntuación se calculará en función del número de entidades o empresas implicadas en las actividades de promoción del uso o el número de campañas organizadas, y el volumen de la población de la entidad local a quien estén destinadas las actividades.
La puntuación obtenida en este apartado se ponderará de la manera siguiente: la puntuación máxima (18 puntos) se otorgará a la entidad local que obtenga el resultado más elevado y al resto de las propuestas se les asignará la puntuación que resulte de manera proporcional, según la siguiente fórmula:
Prop X (número campañas/número entidades*índice población) * 18 | ||
Puntos propuesta (x) = | ||
Prop. máxima puntuación (número campañas/número entidades*índice población) |
12.3.3. Impulso de programas dirigidos a investigar y divulgar el patrimonio oral y la toponimia local en euskera. Hasta 5 puntos.
Puntos por actividades por índice de población, el ratio mayor marcará la máxima puntuación y proporcionalmente se obtendrá la puntuación del resto de solicitudes.
12.4. Cálculo del valor del punto.
El presupuesto que figura en la base 2 de la presente convocatoria, se dividirá entre el total de puntos obtenidos por todos los programas, en aplicación de los criterios de valoración anteriormente descritos. El valor así asignado a cada punto se multiplicará por los puntos obtenidos por cada solicitante para determinar la cuantía de la subvención.
13. Comisión de valoración.
13.1. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos de esta convocatoria serán analizadas por la comisión de valoración que se creará para tal fin, según los criterios de valoración establecidos en la base 12 de esta convocatoria.
13.2. Esta comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Director del Servicio de Formación y Fomento del Vascuence.
b) Vocales:
-Un técnico del Servicio de Formación y Fomento del Vascuence.
-Un representante del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior.
-Un representante nombrado por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
c) Secretario: El Jefe de la Sección de Fomento del Vascuence, con voz y voto.
Todos los vocales y el secretario serán nombrados por el Director Gerente de Euskarabidea-Instituto Navarro del Vascuence.
13.3. La comisión de valoración tiene atribuidas las funciones de informar y valorar las solicitudes, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria. A instancias del Servicio de Formación y Desarrollo del Vascuence se podrá recabar la opinión de expertos externos con el fin de valorar las solicitudes presentadas.
14. Propuesta de resolución.
La comisión valorará las solicitudes y elevará las actas de sus actuaciones al Director del Servicio de Formación y Fomento del Vascuence, quien presentará propuesta de resolución al Director Gerente del Euskarabidea-Instituto Navarro del Vascuence que resolverá.
Dicha propuesta expresará la relación de solicitantes para los cuales se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando su valoración de acuerdo con los criterios establecidos y la relación de solicitudes desestimadas, razonando el motivo.
15. Resolución.
La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución del Director Gerente de Euskarabidea-Instituto Navarro del Vascuence, que se dictará en un plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.
16. Notificación.
Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se realizarán en la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios/buscador avanzado/. Asimismo se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada por él mismo en su solicitud.
La resolución de la convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Educación (calle Santo Domingo s/n, Pamplona).
Euskarabidea-Instituto Navarro del Vascuence publicará en su página web oficial (www.euskarabidea.es) y en su tablón de anuncios la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento de los datos de los beneficiarios y su publicación en dicha página web.
Cualquier comunicación relativa a la presente convocatoria deberá canalizarse a través del Registro de Euskarabidea-Instituto Navarro del Vascuence (calle Biurdana, 1, 1.º - 31011 Pamplona), telemáticamente o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
17. Compatibilidad de la subvención.
Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
18. Justificación de la subvención y plazos.
18.1. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida esta, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos, de acuerdo con el proyecto presentado en la solicitud. Euskarabidea-Instituto Navarro del Vascuence podrá comprobar la ejecución de los proyectos subvencionados.
18.2. Las fechas de los gastos que se efectúen deberán estar comprendidas entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.
18.3. El plazo para presentar la documentación justificativa de la subvención que las entidades locales beneficiarias deberán remitir a Euskarabidea-Instituto Navarro del Vascuence finaliza el 31 de diciembre de 2012. Dicha documentación se presentará de acuerdo con la resolución de concesión y en los términos expresados en el proyecto presentado, por un valor mínimo equivalente al de la ayuda otorgada, excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA), que no es subvencionable.
18.4. La justificación de los gastos e ingresos correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de septiembre de 2012 se realizará antes del 16 de noviembre de 2012.
18.5. Con carácter general, se considerará gasto realizado cuando se haya contabilizado el reconocimiento de la obligación por el órgano competente de la entidad local.
19. Documentación justificativa de la subvención.
Las entidades locales beneficiarias están obligadas a presentar la siguiente documentación:
19.1. Certificación de la secretaría, intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 y posteriores de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, incluida la acreditación de haber contratado conforme al procedimiento exigido en el artículo 28.3 de la citada Ley. Asimismo, en caso de contratación de personal o empresa especializada, se hará constar dicha contratación, la duración de la misma, el pago de las retribuciones y el perfil técnico del personal que coordine el Programa Anual de Actuación.
19.2. La cuenta justificativa, que contendrá:
19.2.a) Certificación expedida por la secretaría de la entidad local relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en que se haga constar, como mínimo, de forma expresa:
19.2.a) 1. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.
19.2.a) 2. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del acreedor, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación de pago por el órgano competente. No es necesaria la presentación de facturas.
Por otro lado, los gastos efectuados deberán estar directamente relacionados con las actividades que se desarrollen. Y así, en los conceptos de gasto deberá aparecer la denominación de la actividad realizada en la que se enmarcan. Cuando se trate de gastos genéricos o de difícil identificación tendrán que acompañarse de un certificado expedido por el interventor u órgano de contratación de la entidad local en el que se haga constar expresamente tal circunstancia, además del emisor, del número, de la fecha de expedición y del importe de la factura o justificante de gasto de que se trate.
19.2.b) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
19.3. Una memoria descriptiva de las acciones para las que fue concedida la ayuda solicitada y muestra de cada uno de los recursos, publicaciones y materiales en el formato original en que fueron editados, así como una relación y copias digitalizadas de todos ellos (anexo III). De considerarlo necesario, podrán añadir un documento descriptivo que recoja y amplíe el contenido de la citada memoria justificativa.
Todos estos recursos, publicaciones y materiales deberán utilizar el euskera y atenerse a la normativa vigente en lo tocante al uso correcto del idioma. En todos los recursos, publicaciones y materiales subvencionados debe figurar impreso el patrocinio del Gobierno de Navarra a través de su logotipo.
Euskarabidea-Instituto Navarro de Vascuence, después de comunicación y acuerdo con la entidad titular, se reserva la posibilidad de difundir aquellas actividades de mayor interés para la promoción del euskera.
19.4. Las entidades locales podrán concertar con terceros la ejecución parcial o total de la actuación que constituya el objeto de la ayuda y asumirán la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada. Si el importe del gasto subvencionable supera la cuantía de 12.000 euros, la entidad local deberá acreditar que dicha contratación se ha realizado con criterios de eficiencia y economía salvo que por las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se efectuara con anterioridad a la solicitud de la subvención.
20. Pago de la subvención.
20.1. Dada la naturaleza de los posibles beneficiarios de las ayudas y de la actividad descrita en el objeto de la convocatoria, procede la realización de pagos en concepto de anticipo.
20.2. El importe de las ayudas concedidas se abonará en los siguientes plazos:
-Hasta un máximo del 80% concedido para la aplicación del Programa anual una vez justificado con los gastos realizados hasta el 30 de septiembre de 2012.
-El importe restante tras la presentación de la documentación requerida en la base 19.
En todo caso, los anticipos de subvención estarán condicionados a la situación de los fondos líquidos previstos para hacer frente a las obligaciones reconocidas, por lo que el abono efectivo de las cantidades anticipadas queda condicionado a la obtención de la preceptiva autorización a emitir por el Departamento de Economía y Hacienda, tal y como establece el punto 5. del Artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
20.3. La cuantía fijada en la Resolución podrá ser revisada a la baja por el órgano responsable de la concesión de la ayuda, si la justificación del proyecto no concuerda con lo inicialmente declarado en la solicitud.
20.4. Transcurridos los plazos establecidos en las bases 18.3 y 18.4 sin tener presentadas las justificaciones, se producirá la correspondiente minoración y/o reintegro de las cuantías concedidas a las entidades locales.
20.5. En el caso de que se le conceda otra subvención para el mismo proyecto en el plazo de vigencia de esta convocatoria, la entidad local tendrá que comunicárselo al órgano gestor de la convocatoria. A este respecto, la subvención se minorará cuando su cuantía, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, supere el 100% del coste de la actividad subvencionada.
20.6. En el caso de reducción de la cuantía de la subvención asignada a algún beneficiario por presentación incompleta de documentación, no justificación o incumplimiento de plazos o de alguna de las bases de la convocatoria, la Comisión de Valoración podrá elevar propuesta para el reparto proporcional de la cuantía sobrante entre el resto de beneficiarios, que se realizará a través de resolución de abono.
21. Reintegro.
En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización de la actividad, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
El reintegro de la subvención será parcial o total en función del tipo de incumplimiento de las condiciones impuestas. Así, el reintegro parcial tendrá lugar si el incumplimiento se debe a irregularidades formales y el reintegro total cuando el incumplimiento se refiera a cuestiones sustantivas. La Comisión de Valoración podrá establecer los criterios de graduación que estime oportunos.
22. Otras obligaciones.
Las entidades beneficiarias tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por el Gobierno de Navarra en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
23. Publicidad de las subvenciones concedidas.
Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad de la subvención concedida, haciendo constar en sus medios durante los doce meses posteriores a la aprobación de la subvención que se editan con la colaboración del Gobierno de Navarra por medio de Euskarabidea- Instituto Navarro del Vascuence. Se facilitarán ambos logos a los beneficiarios en soporte informático para su inserción.
24. Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
25. Información a los interesados.
Sobre este procedimiento administrativo podrá obtenerse información adicional en Euskarabidea-Instituto Navarro de Vascuence, a través de los siguientes medios:
a) Página Web de Euskarabidea-Instituto Navarro de Vascuence (www.euskarabidea.es).
b) En el teléfono 848426062 del Servicio de Formación y Fomento del Vascuence.
c) En la dirección de correo electrónico: einveduc@navarra.es.
d) En las dependencias de Euskarabidea (en la calle Biurdana, 1-1.º en Pamplona).
26. Legislación aplicable y recursos.
26.1. En todo lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones que regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.
26.2. Contra la presente convocatoria y los actos dictados en aplicación de sus bases, las entidades locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Anexos
Omitidos.
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