Subvenciones para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial en las modalidades de Taller Profesional en entidades locales y en entidades privadas sin ánimo de lucro y de Iniciación Profesional Especial

 05/09/2012
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Orden de 22 de agosto de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial en las modalidades de Taller Profesional en entidades locales y en entidades privadas sin ánimo de lucro y de Iniciación Profesional Especial, para el curso 2012/2013 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM de 5 de septiembre de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 22 DE AGOSTO DE 2012, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL EN LAS MODALIDADES DE TALLER PROFESIONAL EN ENTIDADES LOCALES Y EN ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO Y DE INICIACIÓN PROFESIONAL ESPECIAL, PARA EL CURSO 2012/2013 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

Preámbulo

Mediante Orden de 14 de julio de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, se regularon los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM del 24), estableciendo las distintas modalidades que pueden adoptar estos programas con el fin de satisfacer las necesidades personales, educativas y sociales del alumnado y reconociendo la subvención como una de las formas de otorgar la autorización para impartirlos.

Mediante Orden de 14 de junio de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, se establecieron las bases reguladoras para la concesión y justificación de subvenciones para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial en las modalidades de Taller Profesional e Iniciación Profesional Especial así como Planes de Inserción Laboral (BORM del 24), indicando en su artículo 4.1 que las solicitudes se formalizarán en el modelo que a tal efecto se incluya en la convocatoria.

En consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas.

Dispongo

Artículo 1. Objeto.

1.- La presente orden tiene por objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial a iniciar en el año 2012, que se ajusten a lo dispuesto en la Orden de 14 de junio de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión y justificación de subvenciones para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial, en las modalidades de Taller Profesional e Iniciación Profesional Especial (en adelante Orden de Bases).

2.- El objeto de las subvenciones es el de ayudar a financiar Programas de Cualificación Profesional Inicial. El fin de la subvención para estos programas es proporcionar al alumnado que participe, una formación básica y profesional acorde con la modalidad a desarrollar y en alguno de los perfiles profesionales que se relacionan en el Anexo I, que les posibilite incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios.

3.- Los Programas de Cualificación Profesional Inicial en sus distintas modalidades se orientarán a la consecución de los objetivos referidos en el artículo 3 de la Orden de 14 de julio de 2008.

4.- Los programas objeto de esta convocatoria podrán desarrollarse en las modalidades de:

A) Programas de Cualificación Profesional: Taller Profesional desarrollados por entidades locales

B) Programas de Cualificación Profesional: Taller Profesional desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro.

C) Programas de Cualificación Profesional: Iniciación Profesional Especial.

· Primer curso del programa.

· Segundo curso del programa, en el caso de haber realizado el primer curso en la convocatoria inmediata anterior.

Artículo 2. Cuantía.

1.- La cuantía total de la subvención será de dos millones cuatrocientos ochenta mil euros (2.480.000 €), distribuyéndose, según las distintas modalidades, de la siguiente forma:

A) Modalidad de Taller Profesional en entidades locales, una cuantía total de un millón quinientos veinte mil euros (1.520.000 €), de los cuales doscientos dieciocho mil novecientos noventa y nueve euros con treinta céntimos (218.999,30 €) se abonarán con cargo a la partida 15.0200.422H.463.99, proyecto 33750 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2012 y un millón trescientos un mil euros con setenta céntimos (1.301.000,70 €) con cargo a la misma partida de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el 2013.

B) Modalidad de Taller Profesional en entidades sin ánimo de lucro, una cuantía total de cuatrocientos ochenta mil euros (480.000 €) de los cuales veintisiete mil setecientos diecinueve euros con cuatro céntimos (27.719,04 €) con cargo a la partida 15.0200.422H.483.07 proyecto 22162 de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia del año 2012 y cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta euros con noventa y seis céntimos (452.280,96 €) con cargo a la misma partida de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia del ejercicio 2013.

C) Modalidad de Iniciación Profesional Especial, una cuantía total de cuatrocientos ochenta mil euros (480.000 €) de los cuales veintisiete mil quinientos euros (27.500 €) con cargo a la partida 15.0200.422H.483.07 proyecto 22162 de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia del año 2012 y cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos euros (452.500 €) con cargo a la misma partida y subproyecto de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia del 2013.

2.- En todas las modalidades la cuantía asignada a cada programa será de cuarenta mil euros (40.000 €).

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

Para tomar parte en esta convocatoria, los beneficiarios deberán reunir y acreditar los requisitos generales, así como aquellos específicos de cada modalidad, conforme el artículo 3 de la Orden de Bases.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el Anexo III de la presente orden e irán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo 4 de la Orden de Bases.

3. La infraestructura y recursos del programa, la organización del equipo educativo y la garantía de su disponibilidad, así como el presupuesto de gastos a que se refiere el artículo 4.3.6 d), e) y f) de la Orden de Bases, se documentarán mediante el Anexo IV.

4. El grado de realización del proyecto a que se refiere el artículo 4.3.8 de la Orden de Bases se documentará mediante el acta de evaluación final del curso 2011-2012.

5. La presentación de la solicitud por parte del solicitante conllevará la autorización a la Consejería de Educación, Formación y Empleo para recabar los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con la Seguridad Social a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 5. Plazo de presentación de solicitudes.

1.- La solicitud, junto con la documentación reseñada en el artículo anterior, se presentará en el Registro de la Consejería de Educación, Formación y Empleo sita en Avda. de la Fama n.º 15 de Murcia, o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ninguna solicitud, ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación adicional sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 del artículo 4 de la Orden de Bases, acerca de la subsanación de errores a requerimiento de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas.

Artículo 6. Estudio y valoración de solicitudes.

El estudio y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por la Comisión Evaluadora establecida en el artículo 6 de la Orden de bases que aplicará los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de dicha orden.

Para la valoración del criterio de adecuación del programa a las necesidades de formación en la zona, se aplicarán las necesidades por zona previstas en el Anexo II de esta convocatoria.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento.

La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Jefe de Servicio de Formación Profesional según se establece en el artículo 5 de la Orden de Bases.

La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, así como en la página web www.carm.es/cefe, según dispone el artículo 59.6 de la Ley 30/1992 de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Resolución.

La resolución y notificación del procedimiento se llevará a cabo por el Consejero de Educación, Formación y Empleo, en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de la forma que se describe en el artículo 8 de la Orden de Bases.

La notificación a los interesados se realizará mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6. b) del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse potestativamente el recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 9. Requisitos para el pago.

Para el primer pago, las entidades beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas la documentación referida en el artículo 10.3.a) de la Orden de bases antes del 15 de octubre de 2012.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido por los artículos 10 apartado 1.a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

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