Lavanguardia.com 03.09.12
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC ha rechazado el recurso de un grupo de tenderos, la mayoría de origen hindú y norteafricano, contra la modificación del artículo 52 de la ordenanza adoptada por el pleno el 27 de octubre de 2008, que prohíbe en todo el municipio las muestras comerciales "colgantes", con la excepción de productos tradicionales como flores, frutas y verduras.
Los comerciantes pedían su anulación, entre otras razones, porque consideran que según el Estatut la competencia para esta regulación es de la Generalitat y no del Ayuntamiento, pero la Audiencia lo ha rechazado.
"El objeto de la modificación de la Ordenanza no es otro que la regulación del uso de las vías públicas locales, lo que inequívocamente corresponde a la Corporación municipal, en cuanto ente titular", ha resuelto el TSJC en el auto.
También rechaza otros argumentos de los recurrentes como defectos en la tramitación, una difusión de la medida que consideran deficiente, falta de motivación e incluso discriminación por razón de raza.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.