Un hartazgo legítimo; por José María de Pablo, abogado

 27/08/2012
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El día 25 de agosto de 2012, se ha publicado en el diario El Mundo, un artículo de José María de Pablo, en el cual el autor afirma que en una época en la que los sistemas jurídicos occidentales fundan su legitimidad en la garantía y protección de los derechos fundamentales, el derecho deportivo sancionador se sigue apoyando en principios jurídicos más propios de regímenes totalitarios.

UN HARTAZGO LEGÍTIMO

Lance Amstrong tira la toalla y no ejercerá su derecho fundamental a la defensa ante unas acusaciones de dopaje que son, dice, una “caza de brujas inconstitucional”. Ignoro si Amstrong recurrió alguna vez al dopaje y ni siquiera conozco los detalles de la acusación de la USADA contra él. Pero, al margen del reconocido desconocimiento de los hechos concretos (escribo mientras apuro mis vacaciones, sin muchas fuentes de información), en un punto avalo al ciclista: el procedimiento sancionador deportivo a todos los niveles sigue pareciéndose más a una “caza de brujas inconstitucional” que a un sistema jurídico garantista propio de un Estado de Derecho. En una época en la que los sistemas jurídicos occidentales fundan su legitimidad en la garantía y protección de los derechos fundamentales, el derecho deportivo sancionador se sigue apoyando en principios jurídicos más propios de regímenes totalitarios. Vimos hace poco como a otro ciclista, Alberto Contador, se le despojaba de su derecho a la presunción de inocencia y se le condenaba por un tribunal (el TAS) que reconocía la falta de prueba de cargo. Admitía el TAS que el resultado del control antidopaje no demostraba que Contador se hubiese dopado, sino únicamente que existía esa posibilidad, pero le sancionaba porque el español no había demostrado su inocencia. Se aplicaba el principio anglosajón del balance de posibilidades, vigente para los procedimientos sobre dopaje (cfr. artículo 21 del Código Mundial Antidopaje) pese a estar prohibido en todos los sistemas jurídicos modernos, en los que -por mor del derecho fundamental a la presunción de inocencia- se exige para sancionar una efectiva prueba de cargo, no una mera probabilidad de culpabilidad. El mismo principio que utilizará la USADA para sancionar a Amstrong. En otros casos se priva a los deportistas del derecho fundamental al juez ordinario, mediante la prohibición común de recurrir sanciones deportivas ante la justicia ordinaria, o se utiliza la vía de hecho para apartar -alegando ficticios motivos técnicos- a deportistas o técnicos incómodos contra los que no existe prueba (como hace aún la Federación española de atletismo contra algunos implicados en la operación Galgo, ya absueltos por la jurisdicción ordinaria).

Con este panorama, no me extraña que Amstrong tire la toalla y se niegue a defenderse en un procedimiento en el que no existe igualdad de armas. Tanto si es culpable como si es inocente, su hartazgo y su desconfianza hacia la USADA, la UCI y el TAS me parecen comprensibles.

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