UN PROCESO IRREGULAR
La iniciativa de la USADA contra Lance Arsmtrong está plagada de irregularidades y más parece un acto propagandístico que un proceso con todas las garantías. En primer lugar, la USADA no es competente para sancionarle. Las pruebas que pueda tener derivan del email que Floyd Landis envió a la Federación estadounidense y el artículo 10 del Reglamento Antidopaje de la Unión Ciclista Internacional (UCI) es categórico: sólo la UCI es competente en los casos descubiertos por las federaciones y por entes que no sean organizaciones antidopaje. Por tanto, la conclusión sería similar si las pruebas fueran las obtenidas por la Fiscalía estadounidense, que no es una organización antidopaje. Armstrong no puede ser sancionado a perpetuidad, porque el Código Mundial Antidopaje lo prohíbe. No podría ser considerado como reincidente pues nunca fue sancionado, por lo que el baremo sancionador a aplicar va de los dos a los cuatro años (art. 10 del Código). Tampoco puede ser desposeído de los siete Tour. La USADA inició el procedimiento a finales de junio de 2012. El plazo de prescripción previsto en el Código Mundial es de ocho años (art. 17), lo que significa que no puede ser juzgado por hechos ocurridos antes de junio de 2004. No podría ser desposeído de ningún título logrado antes de esa fecha -los cinco Tour de 1999 a 2003, por ejemplo-. Así, la decisión de la USADA podría no tener ninguna repercusión sobre Armstrong. Consiguió sus victorias bajo el reglamento de la UCI y sólo esta organización podría desposeerle. La opinión de la USADA tiene efectos en territorio estadounidense y necesitaría que la UCI la reconociera para descalificar a este corredor de sus victorias, pero la UCI difícilmente reconocerá una decisión de un organismo que no es competente, sobre todo porque la competente es ella. La decisión de este corredor de no defenderse ante la USADA no implica que renuncie a recurrir ante los órganos competentes, y decisiones del TAS, como en el caso Valverde, apoyarían la competencia de la UCI y, por lo tanto, la anulación de la decisión de la USADA.
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