Tenía 15 años

La Audiencia de Castellón reabre la causa por la muerte súbita de un menor en un campo de fútbol

 27/08/2012
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La sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha decidido reabrir una causa por el fallecimiento de un joven deportista de 15 años por muerte súbita en un campo de fútbol en una localidad de la provincia, con el fin de que se práctique una diligencia que permita averiguar si las características físicas que presentaba su corazón podían ser detectadas con controles preventivos.

VALENCIA, 24 (EUROPA PRESS)

De esta forma, la sala estima el recurso de la madre del menor contra el auto de la magistrada del juzgado de primera instancia número 3 de Nules, que acordó el 21 de enero de 2011 el archivo de las actuaciones. La madre había presentado un recurso de reforma y subsidiario de apelación contra esta decisión, que impugnó el ministerio fiscal.

La madre recurrió el auto de archivo por entender que había una "insuficiencia" de las diligencias de investigación practicadas hasta el momento, una circunstancia que consideraba que impidía saber si concurrían responsabilidades para depurar.

La mujer alegaba --sin citar la normativa en la que se basaba-- que la Generalitat "exige a las federaciones deportivas que ofrezcan garantías preventivas médico sanitarias a los deportistas de que no tienen ningún impedimento físico para la práctica del deporte". En este caso, según la recurrente, no se tiene constancia de si dichos controles fueron realizados y el resultado.

Asimismo, argumentaba que tampoco estaba claro si el campo de fútbol donde se disputaba el encuentro disponía del personal material necesario para tratar la situación y que no se había hecho averiguación alguna de la corrección de la actuación del SAMU.

En esta línea, también pedía la práctica de diligencias para averiguar los controles realizados al menor, quién los hizo y si fue "correcto" y de la "calidad suficiente" para identificar la patología que desencadenó su muerte súbita.

El fiscal mostró su oposición al sostener que la muerte fue de origen natural, al igual que consideró la magistrada en su auto de archivo, fundamentado en que se descartaba negligencia y que no había indicios que sirviera de nexo causal entre la actuación desplegada por los médicos y el resultado de la muerte.

REQUERIMIENTO A LA FEDERACIÓN

La sala ha decidido estimar el recurso de la madre porque si bien el origen de la muerte es natural, ello "no es óbice para requerir a la Federación Valenciana de Fútbol si se realizó al menor finado controles médicos y, en caso afirmativo, qué tipo de controles y cómo se llevaron a cabo".

En especial, señala, si se tiene en cuenta que el informe médico forense establece que el menor presentaba un corazón "grande, con una hipertrofia ventricular izquierda ligeramente asimétrica septal anterior". Macoscrópicamente se encontraron aislados y pequeños focos de fibras miocárdicas con alteración estructural, conexiones anómalas entre ellas y fibrosis circundante en tabique interventricular".

El tribunal subraya que, dada la gravedad de resultado, "conviene, al menos, como se dice, requerir a la médico forense si las características que presentaba el menor podían haber sido detectadas mediante algún tipo de control preventivo para, acto seguido, hacer lo propio con la federación" en aras de averiguar los extremos de la situación del corazón del joven deportista. La sala indica que se actuará en función de lo que establezcan estas diligencias.

No obstante, no considera por el momento necesarias las diligencias de investigación sobre la actuación de los sanitarios del SAMU porque no consta que hubieran realizado comportamiento indebido alguno y porque la alegación respecto al campo de fútbol no ha sido justificada.

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