La ordenanza del “botellón” se abre ahora a los vecinos de Gijón para incorporar sus alegaciones

 22/08/2012
 Compartir: 

La regulación de la convivencia ciudadana pactada por FAC y el PP en el Pleno estará dos meses a información pública, el doble de lo habitual.

LNE.es. 22.08.2012

La ordenanza municipal de protección de la convivencia ciudadana y prevención de actuaciones antisociales, o simplemente ordenanza del “botellón” como se la conoce popularmente, ya está en la calle. No para su aplicación y sanción a los infractores, sino para escuchar las voces de todos los gijoneses. La publicación ayer en el “Boletín Oficial del Principado de Asturias” (BOPA) del anuncio de su aprobación inicial en el Pleno del pasado día 3 supone el inicio oficial del período de información pública con la opción de que ciudadanos y colectivos de todo tipo presenten sus alegaciones al texto aprobado gracias a los votos de los ediles de Foro Asturias y el Partido Popular. PSOE e IU-Los Verdes votaron en contra tras no incluirse ninguna de sus enmiendas al texto del gobierno local.

La novedad de la normativa, su complejidad, su importante incidencia en el día a día de la vida gijonesa y el hecho de que muchos representantes de colectivos vecinales y juveniles de la ciudad ya hayan mostrado públicamente sus discrepancias con el texto auguran un importante nivel de participación y un alto número de alegaciones. De hecho, y con carácter excepcional, este proceso de información se prolonga durante 60 días, el doble de lo normal. La ampliación del plazo fue una iniciativa presentada en el Pleno por el PSOE, y que consiguió el apoyo de todos los grupos municipales, que no quería que la coincidencia del proceso de información pública con las vacaciones de agosto limitara la participación ciudadana.

A partir de ahora la ordenanza podrá ser consultada en la web municipal o en el servicio de atención al ciudadano del edificio administrativo Antigua Pescadería, para, en su caso, presentar por escrito las sugerencias que se estimen oportunas. Las alegaciones tendrán que ser respondidas una a una desde los servicios municipales y aquellas que se considere oportuno asumir se incorporarán al texto para su aprobación definitiva en una sesión del Pleno del Ayuntamiento.

Una de las piezas claves de la ordenanza, y de hecho su origen, está en la regulación del consumo de bebidas alcohólicas en la calle con especial incidencia en el fenómeno del “botellón”. De hecho, la ordenanza incluye su propia definición de práctica del botellón como “el consumo de bebidas, preferentemente alcohólicas, en la calle o espacios públicos, por un grupo de personas, cuando como resultado de la concentración de las mismas o de la acción de su consumo se puedan causar molestias a quienes utilicen el espacio público y a los vecinos, se deteriore la tranquilidad del entorno o se provoquen en él situaciones de insalubridad”.

A partir de esa definición se establecen cinco criterios específicos para esa prohibición: cuando la naturaleza del lugar público facilite que el consumo se pueda hacer de forma masiva, cuando la acción del consumo deteriore la tranquilidad del entorno o provoque en él situaciones de insalubridad, cuando el consumo de las bebidas se exteriorice de forma denigrante, cuando los lugares afectados se caractericen por la presencia de menores o cuando ese “botellón” de haga en “las inmediaciones de centros sociosanitarios, educativos, instituciones, lugares de especial interés histórico-artístico o cultural, así como a una distancia mínima de 50 metros de viviendas habitadas, excepto en los supuestos en que tenga lugar en establecimientos y otros espacios reservados expresamente para dicha finalidad, como terrazas, o cuando cuenten con la oportuna autorización municipal”. Esta limitación especial venía incorporada en una enmienda presentada al texto inicial del gobierno forista por el Grupo municipal Popular de Pilar Fernández Pardo, y que fue aceptada.

Pero la ordenanza va mucha más allá del “botellón” a lo largo de su articulado. A la hora de definir normas de conducta que pueden ser motivo de sanción se establece la prohibición de desarrollar en la vía pública comportamientos de contenido xenófobo, racista, sexista u homófobo, pero también se limitan actividades de expresión gráfica al entender que suponen una degradación visual del entorno urbano y se establece la prohibición de “defecar, orinar y escupir”. De ese listado se suprimió vomitar por una enmienda del Partido Popular. El listado de lo que no está permitido en los espacios públicos incluye, entre otras muchas acciones, acampar, utilizar inapropiadamente los bancos, lavar la ropa en fuentes o estanques, bañarse en los espigones, zarandear árboles o cortar ramas, maltratar animales, arrancar flores o interpretar música en la calle excepto en espacios u horarios habilitados para ellos.

En cuanto al régimen sancionador, las infracciones leves tendrán multas de entre 100 y 750 euros, la graves de 750,01 a 1.500 euros y las muy graves de 1.500,01 a 3.000 euros. La intención de todos los grupos municipales pasaba por anteponer a estas multas económicas otra fórmula de reparación de daños a través de trabajos a la comunidad, pero esa vía sólo queda insinuada en la ordenanza ante la imposibilidad normativa de que una administración municipal imponga este tipo de medidas.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana