El Consejo de Estado advierte de que Montoro no puede destituir alcaldes

 14/08/2012
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El Consejo de Estado ha advertido al Gobierno de que no puede destituir a cargos de elección popular por incumplir las normas de ajuste presupuestario como pretende el proyecto de Ley de Transparencia remitido a las Cortes.

El País 13.08.12

El artículo 27 del proyecto incluye “la destitución de los cargos públicos” entre las sanciones previstas para los infractores de su código disciplinario. Y el artículo 28 atribuye al ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, la imposición de dicha sanción a los altos cargos de la Administración central, por debajo de secretario de Estado, y a los de las autonómica y local cuando su infracción consista en incumplir la Ley de Estabilidad Presupuestaria. El texto detalla hasta 11 infracciones de esta última ley, que van desde la no presentación del plan de reequilibrio presupuestario hasta el incumplimiento deliberado de las medidas para corregir el déficit.

El Consejo subraya que esta sanción, que afecta a los altos cargos de libre designación, como consejeros o directores generales, no puede aplicarse a los de elección popular. Y concreta el caso de los alcaldes, que, “sin duda alguna, están incluidos en el ámbito de aplicación de estas normas, pues su destitución no puede en ningún caso derivar de lo previsto en una norma administrativa, por más que se trate de una ley”.

La destitución de un alcalde, recuerda el Consejo de Estado, “únicamente puede acordarse mediante moción de censura o cuando se rechace una moción de confianza por él planteada [tal como prevé la Ley Electoral] o en los casos de disolución del Ayuntamiento o de la propia entidad local”. El Consejo no menciona a los presidentes autonómicos, pero está claro que cuentan al menos con las mismas salvaguardas que los regidores en el caso de incumplieran las medidas de ajuste.

El Gobierno ha llevado hasta tal extremo su empeño por presionar a los responsables de las Administraciones para que no se desvíen de los objetivos de déficit que ha incurrido en situaciones absurdas, como hace constar el Consejo de Estado. Por ejemplo, el proyecto de Ley de Transparencia permite en teoría a los ministros destituir al presidente del Gobierno, lo que resulta impensable en el sistema político español.

En efecto, el artículo 28 del proyecto dice que “la competencia para la imposición de sanciones corresponderá al Consejo de Ministros cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno o secretario de Estado”. A lo que replica el Consejo de Estado: “No puede atribuirse al Consejo de Ministros la competencia para imponer la mencionada sanción de ninguno de los miembros del Gobierno, habida cuenta de que el presidente, que no se encuentra expresamente excluido del ámbito de aplicación definido en el artículo, únicamente puede cesar en los supuestos tasados de conformidad con los procedimientos constitucionales expresamente establecidos. En el caso de los ministros”, agrega, “es claro que únicamente pueden ser separados de su cargo por el Rey, a propuesta del presidente del Gobierno”.

Para reforzar el arsenal coercitivo del proyecto, el Gobierno lo acompaña de una reforma del Código Penal que castiga con penas de hasta cuatro años de cárcel a los malos gestores y priva del sufragio pasivo a los altos cargos sancionados por Montoro.

El Consejo de Estado reprocha que se incluya que los altos cargos “no aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones”. El informe recuerda que esta conducta, que evoca el escándalo por el caso de los trajes del expresidente valenciano Francisco Camps, ya está tipificada en el Código Penal y “no se acierta a comprender la utilidad de incluirla en términos parcialmente coincidentes y sin que se asocie a la misma ninguna consecuencia sancionadora”.

En un tono insólitamente crítico, el Consejo de Estado llama la atención sobre los “defectos de redacción, puntuación y sintaxis” del proyecto y advierte de que “merece una sosegada reflexión de conjunto de modo que se alcance un nivel satisfactorio de rigor técnico”. Obviamente, el Gobierno no le ha hecho caso. El informe del Consejo de Estado está firmado el 19 de julio y el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley, sin incorporar la mayor parte de las sugerencias, el 27 de julio.

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