Europa Press 09.08.12
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso interpuesto por las diócesis de San Sebastián y de Bilbao, así como por la asociación Kristau Eskola contra una sentencia dictada anteriormente por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
De este modo, el alto tribunal ha casado la resolución de instancia y ha declarado que son disconformes a Derecho la Disposición Adicional primera, artículo 14.1, y el Anexo I en lo que se refiere a la enseñanza de religión del Decreto 23/2009 por el que se establecía el currículo de Bachillerato implantado en el País Vasco.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Lecumberri, considera que este texto vulneraba el principio a la igualdad y el acuerdo suscrito entre la Santa Sede y el Estado Español en 1979 que obliga a las autoridades académicas a adoptar las medidas oportunas para que el hecho de no recibir la enseñanza religiosa no suponga ninguna discriminación en la actividad escolar.
Los magistrados reprueban que el decreto no ofertara la enseñanza de religión "en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales al quedar fuera de toda opción posible" y consideran que generará "un efecto disuasorio a los alumnos que potencialmente podrían elegirla al no incluirla dentro del horario lectivo mínimo establecido".
Las partes recurrentes defendían que la enseñanza religiosa debería como mínimo configurarse dentro del currículo como una optativa, de forma que fuese una alternativa académica.
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