DECRETO 160/2012, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE CONSERJES EN COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LAS MISMAS PARA EL CURSO 2012/2013.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
En virtud del Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo , de Educación de Extremadura, establece en su artículo 190.3 que la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, educación primaria y educación especial corresponderán al municipio respectivo, actuaciones entre las que podemos encuadrar claramente las propias del Conserje.
La Junta de Extremadura considera fundamental contribuir con los Ayuntamientos a la contratación del personal necesario para garantizar el mantenimiento, conservación y vigilancia de los colegios públicos de Educación infantil y Primaria.
Con este fin se han venido estableciendo líneas de ayudas en sucesivos Decretos, en este sentido la Administración educativa considera de interés continuar contribuyendo a la financiación de la contratación de conserjes por parte de los Ayuntamientos.
No obstante con la publicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se exige, antes de realizar nuevas convocatorias, adaptar las bases reguladoras de las subvenciones al nuevo marco normativo. Por otra parte, razones de urgencia y eficacia en el cumplimiento de la finalidad de la subvención hacen precisa la inclusión en el presente cuerpo normativo de la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 3 de agosto de 2012, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los Ayuntamientos para la contratación de conserjes en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La finalidad de la subvención consiste en sufragar los gastos correspondientes a las retribuciones que se deriven de la contratación de los conserjes en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo por cuenta de los Ayuntamientos los gastos en cotizaciones a la Seguridad Social que deban efectuarse por dichas contrataciones.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que contraten conserjes que ejerzan las funciones de mantenimiento, conservación y vigilancia en los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de sus ámbitos territoriales.
En el caso de los Centros Rurales Agrupados, la solicitud podrá hacerse para cada uno de los colegios integrantes del mismo, según el Municipio donde esté ubicado cada uno de ellos.
Artículo 3. Régimen Jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este Decreto, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.
Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.
1. Los solicitantes de la subvención contemplada en el presente Decreto no podrán hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión de la subvención y, en su caso, al pago de las subvenciones, el órgano gestor de las ayudas comprobará de oficio que el beneficiario de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.
3. La solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente.
Artículo 5. Cuantía y límites de las ayudas.
1. Para la consecución de los fines pretendidos, la Junta de Extremadura subvencionará a los Ayuntamientos, por cada conserje contratado, con la cuantía correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional/mes, vigente en cada ejercicio, y por el periodo, que igualmente se establezca en la convocatoria, con el límite de un año. Asimismo la Junta de Extremadura subvencionará la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a dicho periodo.
2. Las ayudas a conceder a cada Ayuntamiento vendrán determinadas por los siguientes límites:
- Primer tramo: localidades con más de 20 colegios de Educación Infantil y Primaria en su único o principal núcleo de población, se concederán como máximo ayudas para la contratación de 10 conserjes.
- Segundo tramo: localidades que tengan entre 10 y 20 colegios de Educación Infantil y Primaria en su único o principal núcleo de población, se concederán como máximo ayudas para la contratación de 8 conserjes.
- Tercer tramo: localidades que tengan entre 5 y 9 colegios de Educación Infantil y Primaria en su único o principal núcleo de población, se concederán como máximo ayudas para la contratación de 4 conserjes.
- Cuarto tramo: localidades que tengan entre 3 y 4 colegios de Educación Infantil y Primaria en su único o principal núcleo de población, se concederán como máximo ayudas para la contratación de 2 conserjes.
- Quinto tramo: localidades que tengan entre 1 y 2 colegios de Educación Infantil y Primaria en su único o principal núcleo de población, se concederán como máximo ayudas para la contratación de 1 conserje.
3. Las localidades que tengan 3 ó más pedanías podrán tener un conserje más, que se añadirá al número de conserjes que le corresponda por el cómputo del número de colegios que tienen en su núcleo poblacional principal.
4. En cualquier caso el número de conserjes subvencionados no podrá ser superior al número de colegios públicos de educación infantil y primaria de la localidad.
Artículo 6. Financiación.
1. La ayuda objeto de estas bases reguladoras, que en cualquier caso se regirá por el principio de concurrencia competitiva, se financiará con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.
2. En la convocatoria de cada ayuda se indicarán las correspondientes aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se hará efectiva la misma.
3. Las cantidades que se otorgan lo serán a fondo perdido, estando en todo caso afectas al fin para el que fueron concedidas.
4. La cuantía global de los créditos presupuestarios, que habrán de ser fijados en las convocatorias periódicas de las subvenciones reguladas por el presente Decreto, podrán aumentarse, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Artículo 7. Plazo y presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será como mínimo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Las solicitudes de subvención se formalizarán en modelo oficial, según Anexo al presente Decreto.
3. Dichas solicitudes irán dirigidas al titular de la Consejería de Educación y Cultura y podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se formulen a través de las Oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.
4. Las solicitudes deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Certificación del órgano competente del Ayuntamiento en el que conste la aprobación de la solicitud de ayuda, el compromiso de financiación municipal en relación a la consignación de los créditos necesarios correspondiente a los ejercicios presupuestarios a que se extienda el periodo de contratación y el compromiso de garantizar la presencia durante al menos seis horas y media, de un conserje en los Colegios de Educación Infantil y Primaria para los que haya solicitado ayuda.
b) Certificación del Secretario o Interventor municipal de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Municipales del ejercicio correspondiente, para hacer frente a las obligaciones municipales de la contratación pretendida.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones, previa la correspondiente convocatoria pública, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y convocatoria periódica, comparando las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 9 del presente Decreto.
Artículo 9. Criterios de valoración.
1. Recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, la comisión creada al efecto procederá a su valoración y ordenación conforme a los siguientes criterios:
a) Número de colegios de educación infantil y primaria por localidad, conforme a los tramos establecidos en el artículo 5.2 de este Decreto:
- Primer Tramo : 5 puntos.
- Segundo Tramo: 4 puntos.
- Tercer Tramo: 3 puntos.
- Cuarto Tramo: 2 puntos.
- Quinto Tramo: 1 punto.
b) Número de alumnos matriculados en dichos colegios:
- Más de 400 alumnos: 5 puntos.
- De 301 a 400 alumnos: 4 puntos.
- De 201 a 300 alumnos: 3 puntos.
- De 101 a 200 alumnos: 2 puntos.
- Menos de 101 alumnos: 1 punto.
2. En caso de empate, este se dirimirá por aplicación sucesiva de los siguientes criterios:
1.º Mayor número de unidades en los colegios de educación infantil y primaria.
2.º Mayor número de habitantes de la localidad.
3.º Mayor número de unidades en 2.º ciclo de educación infantil.
3. Con las solicitudes que no obtengan ayuda, se creará una lista de espera para que en el supuesto de no asignarse todas las ayudas correspondientes a un tramo o en los supuestos de renuncia de algún beneficiario, reasignar las subvenciones por el orden de dicha lista.
Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por el presente Decreto será la Secretaría General de Educación, a la que le corresponde el impulso y ordenación del procedimiento y la formulación de la propuesta de resolución, sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente.
2. El órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes, conforme a los criterios señalados en el artículo 9, y realizar el seguimiento de las mismas, así como elevar el informe de valoración al órgano instructor mencionado anteriormente, será una Comisión presidida por el titular de la Jefatura de Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos, actuando como vocales cuatro funcionarios de la Secretaría General de Educación, uno de los cuales actuará como Secretario/a, designados todos ellos por el órgano de instrucción.
3. La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta que en lo no previsto en la misma se atenderá a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre el régimen de los órganos colegiados.
4. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Petición de los informes que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes presentadas, dentro de los límites establecidos en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Evaluación de las solicitudes presentadas conforme a lo establecido en el artículo 9 del presente Decreto, emitiendo informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
5. La concesión de la subvención será resuelta por el titular de la Consejería de Educación y Cultura, a propuesta del titular de la Secretaría General de Educación. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Ante la falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. La resolución de las subvenciones será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 11. Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables únicamente los correspondientes a retribuciones de los conserjes contratados, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, abonados por los Ayuntamientos quedando excluidos de la subvención los gastos correspondientes a costes de la Seguridad Social.
Artículo 12. Pago y justificación de las subvenciones.
1. Recaída resolución favorable, la forma de pago y justificación de las cantidades recibidas se realizará de la siguiente forma a) Con cargo a los Presupuestos del ejercicio de la convocatoria, se procederá al pago, previa justificación documental de la contratación efectuada, presentada en todo caso, antes del 15 de octubre de dicho año, de la cantidad correspondiente al periodo de contratación comprendido entre el inicio de la misma y el 31 de diciembre de dicho ejercicio.
Con relación al citado periodo se abonará por conserje contratado, la cantidad correspondiente al 33,33% del total de la subvención y al 100% de la anualidad corriente.
b) Con cargo a los Presupuestos del ejercicio siguiente a la convocatoria, se procederá al abono de la cantidad correspondiente al 33,33% del total de la subvención y al 50% de dicha anualidad, cuando se justifiquen documentalmente, antes del 15 de abril de dicho ejercicio, los gastos en retribuciones de las contrataciones referidas al periodo comprendido entre el inicio de la contratación y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a la convocatoria. El resto de la subvención se abonará cuando se justifiquen documentalmente, antes del 15 de julio del año en curso, la totalidad de los gastos y pagos derivados de las contrataciones efectuadas con cargo a la ayuda concedida.
2. El órgano gestor, con carácter previo, comprobará que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente de las obligaciones con la Hacienda Autonómica.
3. En virtud de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura, las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán exentas de prestar las correspondientes garantías por los pagos anticipados.
Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones reguladas por el presente Decreto están sometidas a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, en particular, a las siguientes:
a) Acreditar debidamente en los términos establecidos en el presente Decreto los gastos y pagos efectuados. Para la necesaria justificación documental del pago se remitirá a la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Cultura los siguientes documentos: copias compulsadas de las nóminas y certificado del Secretario del Ayuntamiento acreditativo del coste total con relación al periodo correspondiente y a los pagos efectuados.
b) Garantizar la presencia de un conserje en los colegios públicos de educación infantil y primaria, para los que haya sido concedida la ayuda, durante todo el periodo objeto de la subvención con una jornada mínima de seis horas y media, que deberá comprender toda la jornada lectiva más aula matinal o comedor, con apertura y cierre de instalaciones.
En caso de que no se presten estos servicios complementarios en el centro, el horario correspondiente se dedicará a las tareas de mantenimiento, conservación y reparación según lo establecido en los correspondientes convenios colectivos. A tal fin y en los plazos a que se refiere el apartado anterior, se deberá aportar certificado acreditativo al efecto.
c) En el supuesto de producirse alguna vacante en el puesto de conserje por renuncia, despido, baja por enfermedad o alguna otra circunstancia, el Ayuntamiento procederá, en el plazo máximo de una semana, a la contratación de un conserje sustituto por el tiempo necesario, en orden a dar cumplimiento de la obligación expresada en el apartado anterior.
d) El Ayuntamiento deberá remitir copia compulsada a la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Cultura de todos los contratos que suscriba con los conserjes durante el periodo objeto de las ayudas, incluidos los realizados para sustitución de vacantes.
e) El Ayuntamiento quedará sujeto al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen al Tribunal de Cuentas y a la Intervención General de la Junta de Extremadura, quedando obligada a facilitar cuanta información les sea requerida por los mismos.
f) Acreditar que se halla al corriente en las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Hacer pública en todas sus actividades la circunstancia de contar con la financiación de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura y de otros Departamentos de la Administración General del Estado y órganos europeos, en su caso.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
i) Cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. Principios de la contratación de conserjes:
a) Los contratos suscritos por los Ayuntamientos tendrán carácter laboral y quedarán sujetos al Convenio Colectivo aplicable en cada caso y, con carácter general, al Estatuto de los Trabajadores.
b) En ningún caso el personal contratado por los Ayuntamientos beneficiarios guardará relación laboral con la Junta de Extremadura.
c) El proceso de selección laboral de los conserjes corresponderá a los Ayuntamientos beneficiarios, respetando los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad.
d) La duración mínima de los contratos se establecerá en cada convocatoria.
Artículo 14. Incompatibilidades.
Las ayudas concedidas por la Consejería de Educación y Cultura para la contratación de conserjes serán incompatibles con cualquier otra subvención o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Artículo 15. Reintegro de subvenciones.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, condiciones y finalidad que fundamentan la concesión de la subvención, así como el incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se impongan a los beneficiarios en el presente Decreto.
c) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Incumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
f) Resistencia o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
g) Cualquier otra de las causas de reintegro establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A estos efectos, la Consejería de Educación y Cultura podrá comprobar mediante los mecanismos de inspección y control que crea conveniente, que las cantidades recibidas han sido destinadas a la finalidad para la que fueron concedidas.
2. En los casos de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerarán en todo caso acreditadas estas dos circunstancias cuando las acciones realizadas y los costes justificados y aceptados alcancen, al menos, el 60% de la subvención concedida. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II, del Título III, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición Adicional Única. Convocatoria de ayudas destinadas a los Ayuntamientos para la contratación de conserjes en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2012/2013.
1. Objeto y beneficiarios.
1.1. Por medio del presente Decreto se convocan ayudas destinadas a los Ayuntamientos para la contratación de conserjes en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1.2. La finalidad de la subvención consiste en sufragar los gastos correspondientes a las retribuciones que se deriven de la contratación de los conserjes en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo por cuenta de los Ayuntamientos los gastos en cotizaciones a la Seguridad Social que se deriven de dichas contrataciones.
2. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 9 del presente Decreto.
3. Requisitos de los beneficiarios.
Los solicitantes de la subvención deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de este Decreto.
4. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.
5. Solicitud y Documentación.
Las solicitudes de subvención que se formalizarán en modelo oficial, según Anexo al presente Decreto, se presentarán según lo establecido en el artículo 7, acompañadas de la documentación indicada en el citado artículo.
6. Jornada mínima y duración de los contratos.
6.1. La jornada mínima de los contratos a efectuar por la entidades locales será de seis horas y media.
6.2. La duración de los contratos será como mínimo desde el 1 de octubre de 2012 hasta el 30 de junio de 2013, salvo los contratos que se suscriban por sustitución de conserjes.
7. Criterios de valoración.
La valoración de las solicitudes se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del presente Decreto.
8. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
La ordenación, instrucción y resolución del procedimiento tendrá lugar de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del presente Decreto.
9. Cuantía y límites de las ayudas.
9.1. Para la consecución de los fines pretendidos, la Junta de Extremadura subvencionará a los Ayuntamientos con la cuantía máxima de 6.734,70 euros por cada conserje contratado.
9.2. El número de ayudas a conceder a cada Ayuntamiento estará determinado por los límites establecidos en el artículo 5.2 del presente Decreto.
10. Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables los definidos como tales en el artículo 11.
11. Pago y justificación de las subvenciones.
Recaída resolución favorable, la forma de pago y justificación de las cantidades recibidas se realizará de la siguiente forma:
a) Con cargo a los Presupuestos del ejercicio 2012 se procederá al pago, previa justificación documental de la contratación efectuada, presentada en todo caso, antes del 15 de octubre de dicho año, de la cantidad correspondiente al periodo de contratación comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de dicho ejercicio.
Con relación al citado periodo se abonará la cantidad de 2.244,90 euros por conserje contratado.
b) Con cargo a los Presupuestos del ejercicio 2013, se procederá al abono de la cantidad de 2.244,90 euros, cuando se justifique documentalmente antes del 15 de abril de dicho ejercicio, los gastos en retribuciones de las contrataciones referidas al periodo comprendido entre el 1.º de octubre de 2012 y el 31 de marzo de 2013. El resto, de la subvención, por importe de 2.244,90 euros, se abonará cuando se justifique documentalmente antes del 15 de julio de 2013, los gastos y pagos derivados de las contrataciones referidos al periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2013.
12. Obligaciones de los beneficiarios:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de este Decreto.
13. Financiación.
13.1. Para la consecución de los fines propuestos en el presente Decreto se destinará la cantidad máxima de 2.087.757,00 euros, con el siguiente desglose:
a) Durante 2012, 695.919,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2012.13.02.222G.460.00, superproyecto 2008.13.03.9001,y proyecto 2008.13.03.0001.
b) Para 2013, 1.391.838,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2013.13.02.222G.460.00, superproyecto 2008.13.03.9001,y proyecto 2008.13.03.0001.
13.2. La cuantía global de los créditos presupuestarios podrán aumentarse, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria 14. Recursos.
Contra la presente convocatoria podrán interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que puedan hacer uso del requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Disposición transitoria única. Subvenciones otorgadas conforme a la normativa anterior.
Los procedimientos administrativos relativos a las subvenciones otorgadas en virtud del Decreto 31/2011, de 18 de marzo , se sustanciarán conforme a las normas previstas en el mismo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 31/2011, de 18 de marzo , por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas destinadas a los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores para la contratación de conserjes en colegios públicos de educación infantil y primaria.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la Consejera de Educación y Cultura, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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