Ayudas económicas, con carácter de subvención, a las Entidades Locales para la promoción del uso de productos reciclados en equipamientos urbanos

 08/08/2012
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Resolución n.º 770, de 26 de julio de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, a las Entidades Locales para la promoción del uso de productos reciclados en equipamientos urbanos (BOR de 8 de agosto de 2012). Texto completo.

RESOLUCIÓN N.º 770, DE 26 DE JULIO DE 2012, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS, CON CARÁCTER DE SUBVENCIÓN, A LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA PROMOCIÓN DEL USO DE PRODUCTOS RECICLADOS EN EQUIPAMIENTOS URBANOS.

A través de la Orden 8/2012, de 8 de mayo (BOR n.º 60, de 16 de mayo de 2012), del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales para la promoción del uso de productos reciclados en equipamientos urbanos.

El artículo 1 de la citada Orden establece que, el procedimiento de concesión se iniciará mediante resolución del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de convocatoria anual que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, en la que se especificarán, entre otros aspectos, el plazo para la presentación de solicitudes y los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones. También se establecerá el modelo normalizado de solicitud y aquellos otros que faciliten la acreditación por el solicitante de los requisitos exigidos, así como para el cumplimiento de sus obligaciones por el beneficiario.

Para su cumplimiento, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.2.5 del Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Resuelvo

Primero. Por la presente Resolución se convoca la concesión de subvenciones para el ejercicio 2012 de las ayudas económicas, con carácter de subvención, reguladas por la Orden 8/2012, de 8 de mayo (B.O.R. n.º 60 de 16 de mayo de 2012), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales para la promoción del uso de productos reciclados en equipamientos urbanos.

Segundo. Tal y como se establece en el artículo 1 de la Orden 8/2012, de 8 de mayo (B.O.R. n.º 60 de 16 de mayo de 2012), del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales para la promoción del uso de productos reciclados en equipamientos urbanos, estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero. Se aprueba el gasto para la convocatoria por un importe total de noventa mil euros (90.000 euros). Esta cantidad se imputará con cargo a las partida presupuestaria 05.07.4432.761.00 "Actuaciones Medioambientales": Proyecto 60.001.

Para la concesión de estas ayudas, sobre el conjunto de expedientes que cumplan con los requisitos establecidos, se valorarán las solicitudes con un máximo de 10 puntos, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Porcentaje de residuos de plástico y residuos de envases de plástico que contienen los productos del artículo 1.1 de la Orden reguladora: hasta 2 puntos.

b) El porcentaje de los productos reciclados objeto de subvención que se tienen previstos instalar con libre acceso y con uso público: hasta 2 puntos

c) Otras actuaciones de fomento del reciclaje y del uso de materiales reciclados realizadas por la Entidad Local: hasta 2 puntos

d) Las medidas de difusión pública, permanentes o temporales, sobre la instalación del mobiliario o productos reciclados: hasta 2 puntos

e) Otras medidas previstas de sensibilización ambiental del ciudadano para la divulgación de la cultura del reciclaje. Se valorará la capacidad de trasmitir la repercusión de las ventajas y el impacto del uso de los materiales y productos reciclados: hasta 2 puntos

Cuarto. Se autoriza la expedición de la documentación contable necesaria.

Quinto. La cuantía máxima individualizada de cada subvención será la determinada en el artículo 10 de la Orden reguladora.

Ninguna de las ayudas podrá superar el coste real de la actividad.

Sexto. Conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Orden reguladora, podrán ser beneficiarios de las ayudas que se convocan las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que lleven a cabo actuaciones para la adquisición de mobiliario urbano y otros productos fabricados con residuos de plástico y residuos de envases de plástico generados en la Comunidad Autónoma de La Rioja. No es objeto de subvención la obra civil asociada a la colocación del mobiliario urbano y otros productos fabricados con residuos de plástico reciclado.

Séptimo. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, en el impreso normalizado que se adjunta como Anexo II de la Orden 8/2012, que estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Calidad Ambiental C/ Prado Viejo, 62 bis de Logroño, en el Servicio de Atención al Ciudadano C/ Capitán Cortés n.º 1 de Logroño, o a través de la pagina web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org.

Octavo. Junto a la solicitud se deberá presentar la documentación complementaria que se recoge en el artículo 5.1, 5.2 y 5.3 de la Orden 8/2012, de 8 de mayo (B.O.R. n.º 60 de 16 de mayo de 2012), del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la promoción del uso de productos reciclados en equipamientos urbanos. Para facilitar la presentación de la documentación se adjuntan los anexos a) y b) relativos al modelo resumen de la memoria descriptiva y a la declaración jurada del proveedor respectivamente.

Noveno. Las solicitudes y documentación señaladas en los apartados anteriores se dirigirán al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y deberán presentarse preferentemente en el registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ubicado en la C/ Prado Viejo, 62 bis de Logroño, o podrán presentarse en el registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja C/ Capitán Cortés 1 de Logroño, o en cualquiera del resto de lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y sus organismo públicos, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones públicas y procedimiento Administrativo Común.

Décimo. El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 6, 8 y 9 de la Orden 8/2012, de 8 de mayo (BOR n.º 60, de 16 de mayo de 2012), del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales para la promoción del uso de productos reciclados en equipamientos urbanos.

La Dirección General de Calidad Ambiental es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones será el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en base al Decreto 49/2011, de 6 julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de Organización del Sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Undécimo. La Resolución del procedimiento detallará los beneficiarios a los que se concede la subvención, así como la desestimación del resto de las solicitudes, conteniendo la cuantía concedida, así como las condiciones impuestas a los beneficiarios. La Resolución será notificada a los interesados en el procedimiento por los medios previstos en el artículo 58de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En concreto, dicha Resolución de Concesión se notificará mediante correo certificado con acuse de recibo.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha Resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computándose en la forma que prevista en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La práctica de dicha notificación se ajustará a la disposiciones contenidas en el artículo 59de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo. En virtud de lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, será necesaria la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la concesión de las ayudas cuyo importe individualizado sea igual o superior a 3.000 euros.

En este caso, se procederá a publicar en el Boletín Oficial de La Rioja la totalidad de las subvenciones pagadas de acuerdo con esta convocatoria.

Decimotercero. Los beneficiarios se someterán al régimen de responsabilidad establecido en el artículo 13 de la Orden reguladora y en el resto de la normativa reguladora. En concreto, por lo que hace referencia a la forma de pago y justificación de la subvención, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de referencia.

Decimocuarto. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra la presente Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexos

Omitidos.

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