Ejecución del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para garantizar la Estabilidad y de Fomento de la Competitividad, en el ámbito del personal del sector público de la Comunidad de Madrid

 07/08/2012
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Acuerdo de 2 de agosto de 2012, del Consejo de Gobierno, en materia de ejecución del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para garantizar la Estabilidad y de Fomento de la Competitividad, en el ámbito del personal del sector público de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 6 de agosto de 2012). Texto completo

ACUERDO DE 2 DE AGOSTO DE 2012, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, EN MATERIA DE EJECUCIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD, EN EL ÁMBITO DEL PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Como consecuencia de la entrada en vigor, con carácter básico, del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio , de Medidas para garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, procede acordar su ejecución en el apartado relativo a la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, incorporando, asimismo, en dicha medida la aplicación de la minoración salarial prevista en el artículo 5 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica.

En su virtud, de conformidad con la habilitación contenida en la disposición final primera de la citada Ley y en aplicación del artículo 50.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, tras la oportuna deliberación en su reunión del día 2 de agosto de 2012,

ACUERDA

Primero

1. Subsumir la aplicación del artículo 5 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público e Impulso y Agilización de la Actividad Económica, relativo a la minoración retributiva en el ejercicio 2012, contemplada para el personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, dentro de la ejecución de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento a la Competitividad.

2. El órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda ordenará la realización de las adecuaciones técnicas necesarias para el cumplimiento de lo acordado en el apartado anterior, procediéndose de oficio, en la primera nómina que sea posible, al reintegro de la minoración que se haya practicado como consecuencia de la aplicación de la referida Ley.

Segundo

1. La autorización de los costes de personal para cada universidad pública y las transferencias a sus presupuestos, así como financiación de los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos se adaptarán a lo establecido en este Acuerdo.

2. La Consejería de Educación y Empleo adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior.

Tercero

La minoración prevista en la disposición adicional primera de la Ley 4/2012, de 4 de julio , de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público e Impulso y Agilización de la Actividad Económica, de las subvenciones que incluyan la financiación de gastos de personal de las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM) y de las que incluyan la financiación de gastos de personal de las Corporaciones Locales, se subsume en los ajustes que experimentarán dichas subvenciones como consecuencia de la ejecución de la normativa retributiva básica estatal para el año 2012 en relación con las Corporaciones Locales.

Cuarto

El presente Acuerdo tendrá efectividad desde la entrada en vigor de la citada Ley 4/2012, de 4 de julio .

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