Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en un caso relacionado con los locales de ocio nocturno

El TSJEx ratifica la prohibición de que los bares reabran a las 06.00 con música

 03/08/2012
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Desestima el recurso de los propietarios de Latino's, local de la Madrila que funciona como after siendo café-bar. Estima en parte su demanda al anular los artículos de la ordenanza municipal sobre sanciones y zonas saturadas.

Elperiodicoextremadura.com 02.08.12

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha ratificado la prohibición de que los bares puedan reabrir a las seis de la mañana con música. Lo resuelve así su Sala de lo Contencioso-Administrativo en una sentencia en la que desestima el recurso presentado contra el ayuntamiento, en concreto contra la Ordenanza Municipal del Ruido aprobada en el 2009, por la empresa hostelera Tergal Hermanos SLU, propietaria del bar Latinos, sito en la plaza de Albatros, en la Madrila.

Con el recurso presentado los dueños de este establecimiento, que tiene licencia de café-bar, pero ha venido funcionando como discoteca 'after-hour', buscaban que se reconociera legalmente su actividad, pero no lo han conseguido. La Sala del TSJEx resuelve en su sentencia que si un establecimiento tiene licencia como café-bar, y no como discoteca o café-concierto, debe dedicarse a servir comida y bebidas, pero no poner música ni reabrir sus puertas entre las 05,30 y las 06.00 horas, cuatro horas después del cierre.

Aunque se desestima esta petición concreta, la Sala del alto tribunal extremeño sí estima, por contra, parte de su recurso, al declarar nulos los artículos de la ordenanza municipal que hacen referencia a las sanciones y zonas saturadas.

REAPERTURA En el recurso presentado por los citados hosteleros contra la Ordenanza Municipal sobre la Protección del Medio Ambiente en materia de Ruidos del 2009, se solicitaba en primer lugar la anulación de su Anexo 1, relativa a la clasificación de los establecimientos tipo 2, así como de los artículos relacionados con el mismo (en concreto los artículos 9.1, 9.3 c, 11.2, 15.1) y su disposición transitoria segunda.

Consideraban los recurrentes al respecto que la Orden Autonómica de 16 de septiembre de 1996 "establece una regulación de horarios homogénea para toda Extremadura", y en su artículo 2 "una clasificación y definición igualmente homogéneas, aunque solo fuese a efectos de cierre y aperturas". Y añadía que también incide en la materia la Ley Autonómica 69/2002, por la que se establecen normas y clasificación de empresas de restauración en la Comunidad de Extremadura, de ahí que insistan en estimar, "que las previsiones de la Ordenanza, al contravenir disposiciones de carácter superior, que establecen una clasificación diferente de actividades y exigencias para el desarrollo de las mismas, hayan de considerarse nulas".

Y para concluir señalan que su establecimiento, que abre entre las 05.30 y las 06.00 horas, "nunca ha sido sancionado o denunciado por los poderes públicos, teniendo un horario bien distinto de las discotecas u otros bares especiales en los que se pone música", y que la normativa local "prohíbe realmente la existencia de una determinada clase de establecimientos que no se encuentra prohibida ni por la legislación estatal ni por la autonómica".

Pero la Sala resuelve que no existe normativa estatal o autonómica sobre el establecimiento 'after-hour', "por lo que ninguna normativa de rango superior es infringida por la ordenanza municipal"; al tiempo que se considera que la clasificación y definición que se lleva a cabo en el Anexo I de dicha Ordenanza "es un instrumento adecuado para la seguridad, salubridad y regulación de las actividades y su emisión sonora".

Y por todo ello, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEx desestima en este punto el recurso de los hosteleros.

MULTAS Y SATURACION Por otra parte, en su recurso pedían asimismo la anulación de los artículos de la Ordenanza que hacen referencia a la sanciones y la delimitación de las zonas saturadas de bares, aquellas donde no se pueden abrir nuevos establecimientos, delimitadas en la ciudad a las de la Madrila, la plaza Mayor y sus entornos.

En este caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEx sí estima el recurso de los hosteleros, en el sentido de que "procede la anulación solicitada". Resuelve que en materia de sanciones, la ordenanza entra en colisión con las que tiene en vigor la Junta de Extremadura, y en el caso de las zonas saturadas, que no se hizo correctamente la modificación de las mismas, con inclusión y exclusión de calles respecto de la anterior ordenanza municipal de 1997.

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