Sacyl

El TS ratifica la condena a Sacyl a indemnizar con 60.000 euros a un paciente de Burgos

 01/08/2012
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Necesita silla de ruedas y está considerado gran inválido tras una operación de la que no fue informado

VALLADOLID, 31 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del TSJCyL por el que se estima la demanda parcial presentada por R.M.G que condena a Sacyl a indemnizar con 60.00 euros a este paciente que fue sometido a una operación en el hospital General Yagüe de Burgos y por considerar que se incumplió la Lex Artis "por ausencia de consentimiento informado".

Según ha informado este martes la asociación 'El Defensor del Paciente' este paciente tenía antecedentes médicos con una estenosis en la carótida por lo que se le realizó un by pass en 1996, aunque el 3 de mayo de 2002, en una revisión periódica, se apreció re-estenosis, por lo que los médicos decidieron intervenir a R.M.G para practicarle una angioplastia carotidea "a pesar de no ser una situación de urgencia" y no se dio información al enfermo.

La sentencia consideró que se vulneró la Lex Artis al intervenir al paciente sin ser informado previamente sobre los riesgos y complicaciones ni de otras posibles alternativas.

De hecho, las complicaciones de la intervención provocaron que el paciente sufriese graves alteraciones neurológicas motoras con hemiparxia en ambas extremidades derechas por lo que debe usar silla de ruedas y necesita ser ayudado, además de que otra de las secuelas es que ha perdido la capacidad de comunicación verbal y de lenguaje, además de que padece vejiga urinaria por lo que tuvo que practicársele una cistotomía externa.

Todo ello ha provocado que tenga una situación clínica de carácter irreversible ya que le corresponde la situación de un gran válido con la pérdida de capacidad laboral y la necesidad permanente de otras personas.

No obstante, la sentencia sólo valoró como daño moral la falta de información al paciente, quien recurrió al considerar que debían ser igualmente indemnizados los daños derivados de la intervención quirúrgica pero el Supremo ha desestimado el recurso del paciente y considera adecuada la indemnización de 60.000 euros, además de que no entra a valorar si los daños sufridos deben ser objeto de indemnización.

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