Acuerdo de 3 de julio de 2012, del Gobierno de Aragón, por el que se suspende, durante el ejercicio 2012, la aportación del Gobierno de Aragón al Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón, Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón

 01/08/2012
 Compartir: 

Orden de 10 de julio de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se publica el Acuerdo de 3 de julio de 2012, del Gobierno de Aragón, por el que se suspende, durante el ejercicio 2012, la aportación del Gobierno de Aragón al Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón, Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 31 de julio de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE JULIO DE 2012, DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE 3 DE JULIO DE 2012, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE SUSPENDE, DURANTE EL EJERCICIO 2012, LA APORTACIÓN DEL GOBIERNO DE ARAGÓN AL PLAN DE PENSIONES DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, ADMINISTRACIONES LOCALES Y OTRAS ENTIDADES E INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre , de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, dispuso, en su artículo 2.Tres que "durante el ejercicio 2012, las Administraciones, entidades y sociedades a que se refiere el apartado Uno de este artículo, no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación".

Por su parte, la reciente Ley 2/2012, de 29 de junio , de Presupuestos Generales del Estado para el 2012, ha venido a ratificar tal previsión en su artículo 22.Tres, incorporando el mismo tenor literal que el mencionado precepto del Real Decreto Ley 20/2011.

De acuerdo con el artículo 22.Uno de la Ley 2/2012, el artículo 22.Tres resulta de aplicación al conjunto del sector público, incluyendo en aquél, entre otras, a las Administraciones de las Comunidades Autónomas y, por tanto, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En cuarto lugar, el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la Comunidad Autónoma de Aragón 2012/2014, presentado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ante el Consejo de Política Fiscal y Financiera, prevé, entre otras medidas dirigidas a cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria, la suspensión de la aportación del Gobierno de Aragón al Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón, Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con objeto de dar cumplimiento a las normas anteriormente citadas y al mencionado Plan, el Gobierno de Aragón, en su reunión de 3 de julio de 2012, acordó, en los términos publicados en esta orden, la suspensión de dicha aportación, habilitando al Consejero de Hacienda y Administración Pública a adoptar las medidas necesarias para la no disponibilidad de créditos en la cuantía que resulte de su cumplimiento, destinándolos, de acuerdo con el espíritu de las normas anteriormente citadas, a compensar las previsiones de ingresos que deban disminuirse o, en su caso, a disminuir los compromisos de endeudamiento a largo plazo.

En su virtud,

Artículo único. Se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 3 de julio de 2012, cuyo texto se transcribe.

"Se acuerda: Primero.- Suspensión de la aportación del Promotor al Plan de Pensiones.

En aplicación del artículo 2.Tres del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, se suspende, durante el ejercicio 2012, la aportación del Gobierno de Aragón al Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón, Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Retenciones de no disponibilidad.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública adoptará las medidas necesarias para la no disponibilidad de créditos en la cuantía que resulte de la aplicación del cumplimiento del contenido en este acuerdo. Estos recursos se destinarán a compensar las previsiones de ingresos que deban disminuirse, mediante la figura modificativa de bajas por anulación, o a disminuir los compromisos de endeudamiento a largo plazo."

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana