Acuerdo de 3 de julio de 2012, del Gobierno de Aragón, por el que se suspende, durante el ejercicio 2012, la aportación del Gobierno de Aragón al Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón, Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón

 01/08/2012
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Orden de 10 de julio de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se publica el Acuerdo de 3 de julio de 2012, del Gobierno de Aragón, por el que se suspende, durante el ejercicio 2012, la aportación del Gobierno de Aragón al Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón, Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 31 de julio de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE JULIO DE 2012, DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE 3 DE JULIO DE 2012, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE SUSPENDE, DURANTE EL EJERCICIO 2012, LA APORTACIÓN DEL GOBIERNO DE ARAGÓN AL PLAN DE PENSIONES DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, ADMINISTRACIONES LOCALES Y OTRAS ENTIDADES E INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre , de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, dispuso, en su artículo 2.Tres que "durante el ejercicio 2012, las Administraciones, entidades y sociedades a que se refiere el apartado Uno de este artículo, no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación".

Por su parte, la reciente Ley 2/2012, de 29 de junio , de Presupuestos Generales del Estado para el 2012, ha venido a ratificar tal previsión en su artículo 22.Tres, incorporando el mismo tenor literal que el mencionado precepto del Real Decreto Ley 20/2011.

De acuerdo con el artículo 22.Uno de la Ley 2/2012, el artículo 22.Tres resulta de aplicación al conjunto del sector público, incluyendo en aquél, entre otras, a las Administraciones de las Comunidades Autónomas y, por tanto, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En cuarto lugar, el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la Comunidad Autónoma de Aragón 2012/2014, presentado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ante el Consejo de Política Fiscal y Financiera, prevé, entre otras medidas dirigidas a cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria, la suspensión de la aportación del Gobierno de Aragón al Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón, Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con objeto de dar cumplimiento a las normas anteriormente citadas y al mencionado Plan, el Gobierno de Aragón, en su reunión de 3 de julio de 2012, acordó, en los términos publicados en esta orden, la suspensión de dicha aportación, habilitando al Consejero de Hacienda y Administración Pública a adoptar las medidas necesarias para la no disponibilidad de créditos en la cuantía que resulte de su cumplimiento, destinándolos, de acuerdo con el espíritu de las normas anteriormente citadas, a compensar las previsiones de ingresos que deban disminuirse o, en su caso, a disminuir los compromisos de endeudamiento a largo plazo.

En su virtud,

Artículo único. Se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 3 de julio de 2012, cuyo texto se transcribe.

"Se acuerda: Primero.- Suspensión de la aportación del Promotor al Plan de Pensiones.

En aplicación del artículo 2.Tres del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, se suspende, durante el ejercicio 2012, la aportación del Gobierno de Aragón al Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón, Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Retenciones de no disponibilidad.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública adoptará las medidas necesarias para la no disponibilidad de créditos en la cuantía que resulte de la aplicación del cumplimiento del contenido en este acuerdo. Estos recursos se destinarán a compensar las previsiones de ingresos que deban disminuirse, mediante la figura modificativa de bajas por anulación, o a disminuir los compromisos de endeudamiento a largo plazo."

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