Régimen especial de prestación de los transportes marítimos regulares

 31/07/2012
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Orden de 19 de julio de 2012, por la que se modifican los anexos del Decreto 9/2009, de 27 de enero, por el que se desarrolla el régimen especial de prestación de los transportes marítimos regulares (BOC de 30 de julio de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE JULIO DE 2012, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS DEL DECRETO 9/2009, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE DESARROLLA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE PRESTACIÓN DE LOS TRANSPORTES MARÍTIMOS REGULARES.

La Ley 12/2007, de 24 de abril , de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias, estableció el marco jurídico general en el que conciliar la libertad de prestación de servicios de cabotaje marítimo con la necesidad de contar en el archipiélago con un transporte marítimo regular de pasajeros y mercancías, suficiente y de calidad.

Así, mediante el Decreto 9/2009, de 27 de enero, por el que se desarrolla el régimen especial de prestación de los transportes marítimos regulares, se articulan los instrumentos jurídicos con los que atender la demanda de mejores servicios de transporte marítimo regular de pasajeros y de mercancías, que respondan a las necesidades de cada una de las islas. Para ello se dispone que las necesidades básicas de cabotaje interinsular en Canarias se corresponden con las que atienden las líneas de transporte marítimo regular de pasajeros y mercancías relacionadas en los anexos del citado Decreto.

Por Orden de 23 de diciembre de 2010, del Consejero de Obras Públicas y Transportes, se modificó el anexo I del mencionado Decreto, en lo referente a la línea 11. No obstante, teniendo en cuenta los bajos niveles de ocupación de la citada línea, se justifica la necesidad de una nueva modificación en lo relativo al número mínimo de frecuencias semanales, garantizándose la movilidad interior en La Gomera.

Por otro lado, en el anexo II del citado Decreto se establecen las líneas que atienden necesidades básicas de comunicación marítima interinsular y condiciones especiales con El Hierro, debido a que no responden a cubrir un porcentaje de la demanda, dado que esta es muy baja, no superando nunca el 20% de ocupación. Aun teniendo en cuenta los niveles de ocupación de las mismas, se debe seguir garantizando la conectividad de dicha isla y las condiciones de accesibilidad de sus habitantes; no obstante, en la actual coyuntura de crisis económica se justifica una modificación de dicho anexo, estableciéndose una única línea con salida desde Tenerife, pero con la posibilidad de partir tanto desde el puerto de Santa Cruz de Tenerife como desde el puerto de Los Cristianos.

El consejero competente en materia de transportes está específicamente facultado para modificar los anexos del citado Decreto 9/2009, de 27 de enero, a fin de adaptarlos a las necesidades que se vayan produciendo en relación con las líneas y las obligaciones de servicio público en aquellos incluidas, de acuerdo con lo previsto en la disposición final primera del referido Decreto.

En su virtud, de conformidad con las disposiciones administrativas de general aplicación y a propuesta de la Directora General de Transportes,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Decreto 9/2009, de 27 de enero, por el que se desarrolla el régimen especial de prestación de los transportes marítimos regulares.

El Decreto 9/2009, de 27 de enero, por el que se desarrolla el régimen especial de prestación de los transportes marítimos regulares, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El anexo I queda redactado como sigue:

Imagen omitida.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden departamental entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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