Subvenciones para la cofinanciación de acciones de coordinación de agentes de cooperación al desarrollo a ejecutar por federaciones, confederaciones o unión de asociaciones, de fundaciones o de administraciones locales de la Comunitat Valenciana

 27/07/2012
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Orden 18/2012, de 11 de julio, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se convocan, para el año 2012, subvenciones para la cofinanciación de acciones de coordinación de agentes de cooperación al desarrollo a ejecutar por federaciones, confederaciones o unión de asociaciones, de fundaciones o de administraciones locales de la Comunitat Valenciana (DOCV de 27 de julio de 2012). Texto completo.

ORDEN 18/2012, DE 11 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA Y BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL AÑO 2012, SUBVENCIONES PARA LA COFINANCIACIÓN DE ACCIONES DE COORDINACIÓN DE AGENTES DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO A EJECUTAR POR FEDERACIONES, CONFEDERACIONES O UNIÓN DE ASOCIACIONES, DE FUNDACIONES O DE ADMINISTRACIONES LOCALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2007, de 9 de febrero , de la Generalitat, de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Según lo señalado en el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 junio de 1991, en cuya virtud, los consellers correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de concesión de subvenciones.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 75/2011, de 24 de junio , del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, así como en el Decreto 99/2011, de 26 de agosto , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, ORDENO

Primero. Objeto

Convocar subvenciones para la cofinanciación de acciones de coordinación de agentes de cooperación al desarrollo a ejecutar por federaciones, confederaciones o unión de asociaciones, de fundaciones o de administraciones locales de la Comunitat Valenciana que ostenten tal condición.

Segundo. Bases

Aprobar las bases por las que se regula esta convocatoria, que se incluyen como anexo I de la presente orden.

En todo lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en el Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo, en la Ley 38/2003 Ley General de Subvenciones y en el Decreto Legislativo 26 de junio de 1991 TRLHPGV.

Tercero. Financiación

1. Las subvenciones concedidas en virtud de esta convocatoria serán sufragadas con cargo al capítulo IV, línea de subvención T7779, del programa presupuestario 134.10, Cooperación Internacional al Desarrollo, del Presupuesto de la Generalitat para 2012, por un importe global máximo de 100.000 euros.

2. Las subvenciones a conceder por la presente convocatoria no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos recogidos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que dichas subvenciones se otorgan a entidades sin ánimo de lucro, no suponiendo las acciones subvencionadas ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes o servicios.

Por tanto, con la percepción de la citadas subvenciones no existe posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultad de ejecución y desarrollo

Se faculta a la directora general de Integración y Cooperación de conformidad con el Decreto 99/2011, de 26 de agosto , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, para que dicte las resoluciones complementarias que sean necesarias para llevar a cabo lo dispuesto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera. Recursos

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

ANEXO I

Bases por las que se regula la convocatoria de subvenciones para la cofinanciación de acciones de coordinación de agentes de cooperación al desarrollo a ejecutar por federaciones, confederaciones o unión de asociaciones, de fundaciones o de administraciones locales de la Comunitat Valenciana

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente orden, convocar subvenciones para la cofinanciación de acciones de coordinación de agentes de cooperación al desarrollo a ejecutar por federaciones, confederaciones o unión de asociaciones, de fundaciones o de administraciones locales de la Comunitat Valenciana que ostenten tal condición.

Se considerarán acciones subvencionables, entre otras:

- La coordinación en las actuaciones conjuntas entre agentes de cooperación al desarrollo.

- Actualización, mantenimiento y difusión de un punto o red de información, y comunicación, divulgación y asesoramiento sobre cooperación y solidaridad.

- Mantenimiento de una página web para la difusión y desarrollo de su cometido.

- Elaboración, edición y distribución del material divulgativo y de sensibilización de los agentes de cooperación al desarrollo valencianos y sus recursos educativos.

- Elaboración y ejecución de un plan de formación para agentes de cooperación al desarrollo sobre cooperación al desarrollo y solidaridad.

- Actividades de difusión sobre los agentes de cooperación al desarrollo valencianos, la cooperación al desarrollo y solidaridad en Alicante, Valencia y Castellón.

Igualmente quedarán comprendidas todas aquellas actividades previstas en el proyecto presentado por la entidad, así como aquellas complementarias a las anteriores que sean necesarias para la realización del citado objeto.

Las diferentes acciones a subvencionar deberán tener por objeto alguna de las finalidades previstas en la normativa valenciana en materia de cooperación internacional al desarrollo.

Segunda. Proyectos excluidos

1. No podrá solicitarse subvención dentro de esta convocatoria para la cofinanciación de proyectos respecto de los cuales se haya solicitado asimismo subvención a través de otra convocatoria pública en el año 2012 dentro del programa de cooperación internacional para el desarrollo de la Generalitat, cuando exista identidad de objeto entre las actividades cuya subvención se solicita. Si ello ocurriera, la entidad solicitante deberá optar por una de las subvenciones solicitadas.

2. Tampoco serán subvencionables a través de esta convocatoria aquellos proyectos cuyo contenido esté claramente contemplado en las restantes convocatorias de subvenciones y convenios de la Generalitat.

3. No podrán financiarse bienes o equipos que sean amortizables o cuya vida útil sea superior a un año.

Tercera. Requisitos generales para las entidades solicitantes

1. Deberá tratarse de federaciones, confederaciones o unión de asociaciones, de fundaciones o de administraciones locales de la Comunitat Valenciana, con personalidad jurídica, que estén inscritas en el Registro Público correspondiente, en el marco de lo establecido por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo , reguladora del derecho de asociación, y la Ley 14/2008, de 14 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.

2. Asimismo, deberán estar inscritas el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, y cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como artículos 10 y 11 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell.

3. No podrán ser beneficiarias de subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en particular la contenida en el apartado g); que exige que deben hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvención.

Cuarta. Presentación de solicitudes

1. Para cada proyecto deberá presentarse una solicitud, de acuerdo con el modelo que figura como anexo II de la presente orden, disponible en el Portal de la Generalitat (“www.gva.es”) accediendo a los apartados “Guía Prop” - “Trámites y Servicios”, debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad.

La solicitud también podrá presentarse por vía telemática en el Portal de la Generalitat (“www.gva.es”) accediendo a los apartados “Administración On line” - “Guía Prop”.

Para poder tramitar electrónicamente la solicitud, deberá disponer de certificado digital ya sea de la entidad, del presidente de la entidad o del representante ante la Conselleria. Todo ello de conformidad con las instrucciones previstas en el Portal de la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana (“www.accv.es”).

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro Auxiliar de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social en la plaza de San Nicolás, 2 de Valencia o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

4. Cada entidad, podrá presentar un máximo de una solicitud para esta convocatoria de subvención.

5. La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de estas bases y de lo dispuesto en esta orden de convocatoria.

6. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o a la misma no se acompañe la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley.

7. Si la solicitud se presenta por medios telemáticos y existe documentación que no se puede aportar por este medio, se deberá presentar dentro de plazo en los registros previstos en el punto 2 de esta base.

8. En el supuesto de que determinada documentación se encuentre en poder de la Administración, deberá detallarse en la solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y que el contenido de los mismos se corresponde con la realidad en la fecha de la presentación de la solicitud.

9. Todos los modelos normalizados de documentación y anexos señalados en las presentes bases, figuran en el Portal de la Generalitat (“www.gva.es”) accediendo a los apartados “Guía Prop”-”Trámites y Servicios”.

Quinta. Documentos que deben acompañar a la solicitud

Junto con el modelo de solicitud, deberá presentarse preceptivamente la siguiente documentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, por el que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo:

1. Documento que acredite la representación conferida al firmante de la solicitud de subvención, así como, en el supuesto de que no se autorice a la Generalitat, DNI del mencionado representante, salvo que ya consten en el Registro de Agentes de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

2. Será necesario la presentación del listado de los agentes de cooperación al desarrollo miembros, y los órganos directivos, y en su caso, certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente.

3. En el supuesto de que en la solicitud no se autorice a la Conselleria de Justicia y Bienestar Social para que ésta obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social y tributarias frente al Estado y la Generalitat se deberán aportar los certificados acreditativos de dichas circunstancias.

4. Original de la declaración de la persona responsable de la entidad solicitante, de no ser deudor por reintegro de subvenciones de la Generalitat y de no incurrir en las incompatibilidades y prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo II.

5. Original de la declaración de la persona responsable de la entidad solicitante, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo III, de conformidad con el artículo 25.1.a) del Decreto 135/2010.

6. Organigrama, delegaciones en la Comunitat Valenciana y relación del personal laboral. En el supuesto de que la entidad solicitante carezca de trabajadores por cuenta ajena, declaración jurada por el representante de la entidad de dicha circunstancia, junto con la documentación que acredite su capacidad para la realización de las actividades necesarias para alcanzar los fines de las subvenciones o ayudas convocadas, tales como precontratos, relación de personal voluntario o cualquiera otros aptos para tales fines.

7. Solamente cuando se trate de una entidad que en el pasado no ha obtenido subvenciones de la Generalitat o cuando se solicite la transferencia de los fondos a una nueva cuenta que no figure dada de alta en la base de datos de la Generalitat, será necesario aportar el modelo de domiciliación bancaria y copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. El modelo se encuentra disponible en el Portal de la Generalitat (“www.gva.es”) accediendo a los apartados “Guía Prop”-”Trámites y Servicios”, y deberá presentarse acompañado del certificado de la entidad bancaria que acredite la titularidad de la cuenta bancaria, así como de la copia del documento de identidad y del poder de representación de quien firme la ficha de mantenimiento de terceros, salvo que ya conste en el Registro de Agentes de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

Sexta. Documentación técnica de la entidad y del proyecto

Junto al modelo de solicitud y la documentación señalada en la base quinta, deberán aportarse los documentos relacionados a continuación, en papel y en formato electrónico, pdf o compatible Word necesarios para la correcta valoración de la solicitud, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, por el que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo:

1. Formulario de identificación, firmado por el representante legal, conforme al modelo que figura como anexo IV y en el Portal de la Generalitat (“www.gva.es”) accediendo a los apartados “Guía Prop”- “Trámites y Servicios”.

2. Facturas pro forma, presupuestos profesionales o peritajes sobre los costes por unidad de los recursos a emplear y de manera excepcional, en el caso de que no pueda disponerse de documentos acreditativos respecto de algún concepto de gasto, informe justificativo de esta imposibilidad.

3. Memoria económica del proyecto, conforme a lo establecido en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 que comprenderá un plan de financiación en el que se justifique la contribución financiera externa, así como la subvención solicitada a la Generalitat, conforme al modelo que figura como anexo V, donde se identifiquen los recursos necesarios, el número de unidades de cada recurso, el precio por unidad, en la moneda local y en euros y el importe total del proyecto.

4. Memoria de la institución, en la que conste que la entidad solicitante reúne las condiciones de solvencia y capacidad de gestión para realizar la actividad objeto de ayuda. Para ello, se señalarán las actividades realizadas durante el último año natural anterior a la convocatoria, incluyendo balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria económica del año anterior, o las últimas cuentas aprobadas y un borrador de las cuentas del ejercicio 2011, suscrito por persona autorizada según los estatutos y las fuentes de financiación.

5. Documentación acreditativa de la titularidad y régimen de propiedad de los inmuebles vinculados al proyecto, así como del valor de los mismos.

6. Proyecto detallado, firmado por el representante legal, en el que se concretará la actividad objeto de subvención, con inclusión del lugar y plazo de realización, número de personas o entidades participantes o intervinientes y número de asistentes previstos.

7. Cualquier otra documentación que pueda resultar de interés para la mejor valoración del proyecto.

Séptima. Subvención de costes indirectos

1. El porcentaje máximo de costes indirectos financiables se fija en el 8% de la subvención concedida por la Generalitat.

2. Queda excluida la posibilidad de imputar a costes indirectos la reinversión de los intereses generados por los fondos del proyecto.

Octava. Límites de gastos subvencionables

1. El importe de las dietas y gastos de desplazamiento no podrá exceder de las siguientes cuantías:

Hospedaje: 65,97 €/ día.

Restauración: 37,40 €/día.

Otros gastos: 8,33 €/día.

Indemnización por kilometraje:

Turismos: 0,19 €/km.

Motocicletas: 0,078 €/km.

2. La cuantía máxima subvencionable del salario o precio/ hora correspondiente a los profesionales de la Comunitat Valenciana y del personal técnico no podrá exceder de 3.000 euros/ mes.

Novena. Límites de financiación

1. Los proyectos podrán recibir de la Generalitat ayudas y subvenciones hasta un máximo del 80%, del coste total del proyecto, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

En el caso de los proyectos de formación e investigación subvencionados, el maximo financiable por la Generalitat será del 50% del coste total del proyecto.

2. El porcentaje de cofinanciación de un proyecto, quedará fijado en el momento de la aprobación de la cuantía de la subvención, por la relación entre ésta y el coste total del proyecto que aparece en el formulario de identificación original o, en su caso, reformulado. Si tras la efectiva ejecución del proyecto, el coste total real resultara ser inferior al aprobado en un principio, la subvención podrá ser objeto de minoración, de manera que el porcentaje de cofinanciación de la Generalitat se mantenga inalterado.

Décima. Valoración de las propuestas

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez subsanadas las mismas o transcurrido el plazo para ello, la Comisión Técnica efectuará la valoración de las propuestas prevista en el artículo 27 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, de acuerdo con los criterios a que se refieren las presentes bases.

2. La evaluación previa será superada, en el caso de que las actuaciones alcancen una puntuación mínima global de 60 puntos sobre un total de 120, que se distribuirán de la siguiente manera:

a) 30 puntos, como máximo, por la capacidad de gestión y, en su caso, la participación de agentes de cooperación internacional al desarrollo en alguna de las tareas relativas a la formulación, ejecución y seguimiento de las actuaciones formuladas.

b) 70 puntos, como máximo, por la calidad de las actuaciones. A tal efecto, se tendrá en cuenta la relevancia del mismo, la metodología, los beneficiarios, el impacto y el presupuesto.

c) 20 puntos, como máximo, en atención la adecuación de las actuaciones de la entidad a los objetivos y prioridades de la política de la Generalitat en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Para que se valore el apartado c) será imprescindible que se haya obtenido como mínimo una puntuación global de 75 en los apartados a) y b).

Undécima. Resolución del procedimiento 1. La Comisión Técnica, formulará propuesta de resolución y la elevará al conseller de Justicia y Bienestar Social.

2. La Comisión Técnica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.3 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, en concordancia con el Decreto 99/2011, de 26 de agosto , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, estará compuesta por:

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, que actuará como presidente.

b) La persona titular de la subdirección general competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

c) La persona titular de la jefatura del servicio de la dirección general competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo d) La persona titular de la secretaría general administrativa de la conselleria competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

e) Un técnico designado por el titular de la dirección general competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

3. La Resolución por la cual se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en la página web de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social.

4. Durante un período de tres meses a contar desde la fecha de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la Resolución de concesión de las subvenciones , los documentos de los proyectos presentados que no resulten subvencionados estarán a disposición de las entidades solicitantes en la sede de la Dirección General de Integración y Cooperación para que puedan ser retirados.

Duodécima. Obligaciones de las entidades beneficiarias de subvenciones

1. Además de las previstas en el artículo 43 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, las entidades beneficiarias de subvención deberán aportar el modelo de aceptación normalizado en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión.

2. Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, cualquier solicitante podrá renunciar a la subvención antes del libramiento de los fondos de manera expresa, por cualquier medio que permita su constancia.

Si la renuncia se produce después de haber percibido la subvención concedida, habrá de reintegrarse la cantidad percibida más los intereses legales correspondientes.

3. Las entidades beneficiarias de subvenciones deberán reunir los requisitos y cumplir las obligaciones establecidas en esta convocatoria y en la legislación vigente, en particular las señaladas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

4. Además de las obligaciones generales de todo beneficiario de una subvención pública, en las subvenciones reguladas en la presente orden, las entidades beneficiarias están obligadas a informar de cualquier modificación, cambio organizativo o de responsable, domicilio o cualquier otro dato identificativo de la entidad subvencionada, que afecte a las relaciones con la Dirección General de Integración y Cooperación, así como comunicar cualquier eventualidad que surja en el desarrollo del proyecto.

5 La Dirección General de Integración y Cooperación, podrá realizar el seguimiento de la realización y gestión de los proyectos subvencionados, a fin de verificar el grado de cumplimiento de las actuaciones.

6. Los estudios, publicaciones y programas que sean producidos en la Comunitat Valenciana, derivados de la ejecución de los proyectos subvencionados, deberán conceder el mismo tratamiento a las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.

Decimotercera. Reformulación del proyecto

1. Según lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, en el caso de que la subvención concedida sea inferior a la cantidad solicitada, la entidad subvencionada deberá presentar, dentro del mes siguiente a la publicación de la resolución, un nuevo formulario de identificación en soporte escrito y en formato electrónico, así como los términos en los que se efectúa la reformulación y una nueva memoria económica adaptada a los cambios presupuestarios realizados.

2. La contribución financiera externa, bajo cualquiera de las formas previstas en el artículo 13 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, se podrá ajustar proporcionalmente a la reducción de la subvención. En ningún caso este ajuste podrá implicar un incremento del porcentaje de cofinanciación de la Generalitat respecto del que aparecía en el proyecto inicial.

Decimocuarta. Inicio de la ejecución y libramiento anticipado de fondos

1. Una vez recibido el documento de aceptación de la subvención concedida, la Administración tramitará el libramiento del 100% de la subvención concedida.

2. El inicio de la ejecución del proyecto deberá realizarse en el año 2012 y, como máximo, hasta los tres meses siguientes a la recepción de los fondos, salvo autorización expresa de la Dirección General de de Integración y Cooperación, atendiendo a circunstancias especiales concurrentes en la ejecución de los proyectos.

Decimoquinta. Finalización del proyecto, informe final y documentos que deben acompañarlo

1. Los proyectos deberán finalizarse en el plazo de ejecución. El plazo de ejecución no podrá ser superior a 12 meses.

2. El plazo para la presentación del informe final y la justificación de los gastos ante la Dirección General de Integración y Cooperación será de tres meses a partir de la fecha de finalización del proyecto.

3. El informe final se deberá cumplimentar en modelo normalizado disponible en “www.cic.gva.es”, pudiendo presentarse en formato digital, pdf o compatible Word, y en él se deberá analizar y evaluar la realización del proyecto en su conjunto.

4. El informe final deberá acompañarse de memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas con el contenido previsto en artículo 46.b) del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, en formato compatible Excel.

Decimosexta. Justificación de los gastos

1. Se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, de bases para la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, mediante la presentación de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, o cuanta justificativa simplificada, cuando la cuantía sea inferior a 60.000 euros.

2. La modalidad de justificación deberá comunicarse a la Dirección General en el momento de la solicitud de la subvención y en todo caso, con carácter previo a la finalización de la ejecución del proyecto.

3. En el caso de que sea necesario la presentación de documentos justificativos del gasto, los mismos deben ser originales o copias compulsadas o cotejadas.

4. La fecha de las facturas y justificaciones de los gastos con cargo a la subvención de la Generalitat deberá estar comprendida dentro del plazo de ejecución real del proyecto. Sólo se aceptarán facturas anteriores en seis meses a la finalización del plazo de presentación de solicitudes para los gastos de identificación y formulación del proyecto, y posteriores en no más de seis meses, desde la finalización de la ejecución del proyecto, para gastos de evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 del Decreto 135/2010, del Consell.

Decimoséptima. Modificación del proyecto

Cualquier modificación del proyecto tendrá que estar debidamente motivada, en los términos del artículo 41 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, conllevará la presentación, adaptado a las nuevas circunstancias, de un nuevo formulario de identificación, en soporte escrito y electrónico, así como, en su caso, una nueva memoria económica.

En el caso de que se solicite ampliación de plazo de ejecución del proyecto, se adjuntara el cronograma actualizado.

Decimoctava. Difusión del origen de las subvenciones

En caso de que la realización del proyecto genere cualquier tipo de documentación audiovisual o material impreso, una copia de dicho material deberá entregarse a la Dirección General de Integración y Cooperación, durante el plazo de ejecución del proyecto o bien a su finalización.

La Generalitat queda autorizada a utilizar el material audiovisual o impreso de los proyectos subvencionados tanto en su página web, como en los documentos que realice, como puedan ser memorias, planes anuales o presentaciones, entre otros, de conformidad con el artículo 21 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell.

Decimonovena. Reintegro de las subvenciones

1. En los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 37 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, la entidad beneficiaria de la subvención deberá reintegrar a la Generalitat, las cantidades correspondientes.

2. Los reintegros voluntarios deberán comunicarse, con informe razonado, de forma inmediata al centro gestor competente en materia de cooperación al desarrollo, aportando además el original o fotocopia compulsada del ingreso realizado, e incluirse dicho informe junto con el informe final que se presente una vez finalizada la ejecución del proyecto.

Anexos

Omitidos.

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