ORDEN PRE/593/2012, DE 19 DE JULIO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN MATERIA DE INMIGRACIÓN, DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES, PARA EL AÑO 2012.
La Administración Autonómica viene cumpliendo en los últimos años con su compromiso de acogida e integración de los inmigrantes como elementos fundamentales en la cohesión y desarrollo de nuestra Comunidad. Así la Junta de Castilla y León sigue considerando esencial mejorar y extender los apoyos al colectivo inmigrante para conseguir su integración plena favoreciendo el acceso a los servicios públicos apoyando el asociacionismo y potenciando actuaciones formativas dirigidas a atender a las necesidades específicas que se presentan.
Con ello se da respuesta al artículo 10 del Estatuto de Autonomía que vincula a los poderes públicos en la promoción de la integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León.
En este mismo sentido, la Junta de Castilla y León aprobó por Acuerdo 44/2010, de 14 de mayo, la Agenda para la Población de Castilla y León 2010-2020 que contempla la inmigración como una importante forma de crecimiento de la población en Castilla y León, surgiendo nuevos valores de convivencia y enriquecimiento mutuo. El apoyo efectivo al colectivo inmigrante a través de la colaboración interinstitucional aparece como uno de los objetivos prioritarios para lograr una sociedad cohesionada, muy especialmente en colaboración con las Entidades Locales.
De esta manera a través del II Plan Integral de Integración 2010-2013 se mantienen y mejoran las líneas de actuación y apoyo a la población extranjera a través de la Consejería de la Presidencia como órgano gestor de las políticas de apoyo e integración social de los inmigrantes, teniendo en cuenta factores como la igualdad, la interculturalidad o la participación.
Por lo tanto, la Junta de Castilla y León a través de la Consejería de la Presidencia convoca subvenciones a Entidades Locales, como Administración más próxima a la población inmigrante, cercana y capaz de detectar en el primer momento las necesidades y demandas de este colectivo.
Actualmente estas necesidades y demandas, por la aplicación del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, hace imprescindible reforzar las actuaciones dirigidas a la formación en los ámbitos que determina esta normativa, con especial incidencia en el aprendizaje de la lengua castellana.
La convocatoria pública para la concesión de subvenciones en materia de inmigración permite a las Entidades Locales de Castilla y León, afrontar estas situaciones del colectivo inmigrante a través de medidas concretas que faciliten su integración.
El Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, encomienda a la Consejería de la Presidencia, en su artículo 4.º, las competencias en Emigración e Inmigración y el Decreto 32/2011, de 7 de julio, que establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, determina que será la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior la competente en materia de asuntos migratorios.
Por todo ello y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la precitada ley, así como en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y la Orden PRE/442/2012, de 25 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de inmigración a entidades locales, entidades privadas sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes, de la Consejería de la Presidencia y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Primero.- Bases reguladoras.
El régimen jurídico de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la Orden PRE/442/2012, de 25 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de inmigración a entidades locales, entidades privadas sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes, de la Consejería de la Presidencia.
Segundo.- Dotación presupuestaria.
La concesión de las ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.04.231B08.46069.00, con un crédito global estimado a la misma por importe de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS UN EUROS (194.601 ) para el ejercicio 2012, condicionado a las previsiones que se recojan de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para dicho ejercicio.
El presupuesto estimado en el ejercicio 2012, se distribuirá de la siguiente manera: CIEN MIL EUROS (100.000 ) se destinarán a los proyectos presentados en el Área de actuación I: Información y NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS UN EUROS (94.601 ) a los presentados en el Área de actuación II: Acciones formativas.
No obstante la distribución establecida en el párrafo anterior, de no agotarse el crédito asignado en alguna de las Áreas de actuación, el crédito sobrante podrá incorporarse al otro Área de actuación mediante orden del Consejero de la Presidencia.
Excepcionalmente, y de conformidad a las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008 de Subvenciones en la Comunidad de Castilla y León, esta cuantía podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
En el supuesto de que se disponga esta cuantía adicional, se aplicará proporcionalmente a ambas Áreas de actuación.
Tercero.- Cuantía máxima de la subvención.
1. El importe máximo de las subvenciones a conceder por proyecto presentado no podrá superar la cantidad de DOCE MIL EUROS (12.000,00 ). Las entidades solicitantes podrán presentar como máximo una solicitud y su correspondiente proyecto por cada Área de actuación.
2. La cuantía económica de la subvención se concederá en función de la puntuación obtenida mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre los mismos de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en la Orden PRE/442/2012, de 25 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de inmigración a entidades locales, entidades privadas sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes, de la Consejería de la Presidencia, con el límite fijado en el apartado anterior, dentro del crédito disponible para aquellos proyectos que hayan obtenido mayor valoración.
Cuarto.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
1. El objeto de esta orden es la convocatoria para el año 2012 de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales, para el desarrollo de proyectos destinados a facilitar la integración, a través de Áreas de actuación de información y acciones formativas, del colectivo inmigrante en la Comunidad de Castilla y León.
2. Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos realizados durante el año 2012, dirigidos a las siguientes Áreas de actuación:
a) Área de actuación I: Información: dirigida a proyectos que contengan actividades con los siguientes objetivos:
1.º Información, orientación y acompañamiento para el acceso y la integración del colectivo inmigrante a la sociedad de acogida.
2.º Atención, asesoramiento o mediación intercultural para favorecer la integración de los inmigrantes.
b) Área de actuación II: Acciones formativas: dirigida a proyectos que contengan actividades con los siguientes objetivos:
1.º Aprendizaje y refuerzo educativo del castellano.
2.º Promoción de la educación cívica intercultural. (Cultura y costumbres de la sociedad de acogida y de la población inmigrante).
3.º Conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre mujeres y hombres, las instituciones, organización y los valores estatutarios de la Comunidad de Castilla y León.
Quinto.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades Locales de Castilla y León, cualquiera que sea su ámbito territorial, con independencia de que actúen por sí mismas o a través de sus organismos autónomos o cualesquiera otros integrantes de su administración institucional, que desarrollen proyectos destinados a facilitar la integración del colectivo inmigrante en la Comunidad de Castilla y León a través de las Áreas de actuación establecidas en la disposición anterior, y en las que concurran las circunstancias que fundamenten la concesión de la subvención de acuerdo con esta convocatoria y las bases reguladoras de la misma.
2. No podrán ostentar la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
3. Los beneficiarios de estas subvenciones quedarán sujetos al régimen de obligaciones previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las específicas que al efecto se produzcan en la presente convocatoria.
4. Los beneficiarios de estas subvenciones acreditarán el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.c) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.
5. Salvo manifestación expresa en contrario, la presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto.- Gastos subvencionables.
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos necesarios para la directa realización de las actuaciones incluidas en el proyecto presentado, en correspondencia con los conceptos e importes presupuestados, incluyendo los gastos de personal y del material fungible.
2. No son subvencionables los gastos destinados a la adquisición de infraestructuras o equipamientos.
Séptimo.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
2. Los interesados que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria podrán presentar las solicitudes en el plazo establecido y en los lugares previstos en la base 13 apartados 3, 4 y 5 de la Orden PRE/442/2012, de 25 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de inmigración a entidades locales, entidades privadas sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes, de la Consejería de la Presidencia.
Octavo.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes serán presentadas en el modelo que figura en el Anexo I de la presente orden e irán dirigidas al Consejero de la Presidencia. En cada Área de actuación se podrá presentar únicamente una solicitud por entidad, acompañada del proyecto correspondiente. En la solicitud deberá indicarse necesariamente el Área de actuación a la que se dirige el proyecto.
2. Los solicitantes deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación, original o en copias compulsadas:
2.1. Certificación expedida por el Secretario de la entidad local o funcionario que tenga conferida la fe pública, sobre los siguientes aspectos:
2.1.1. Acuerdo de solicitud de la subvención y aprobación del proyecto, adoptado por órgano competente, con indicación de la denominación del proyecto, área de actuación a la que se presenta, importe solicitado a la Consejería de la Presidencia y coste total del proyecto.
2.1.2. En su caso, la financiación mínima que se compromete a aportar la entidad titular del proyecto.
2.1.3. En su caso, ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o provenientes de fondos comunitarios u otras Entidades.
2.2. Declaración responsable del solicitante de no concurrir los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.3. Declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, y que no mantienen deudas y sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, salvo que se encuentren aplazados, fraccionados o cuya ejecución estuviese suspendida, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad Social en materia de subvenciones.
2.4. El proyecto que se pretende ejecutar y para el que se solicita subvención según el modelo que figura en el Anexo II de la presente orden. Este proyecto deberá incluir el siguiente contenido mínimo:
1.º Datos de la Entidad local solicitante.
2.º Datos generales sobre el proyecto:
a) Denominación.
b) Área de actuación.
c) Importe solicitado.
d) Importe total.
e) Objetivo General.
f) Objetivos específicos
3.º Descripción del proyecto:
a) Actividades concretas a realizar.
b) Fechas previstas de ejecución.
c) Localización.
d) Destinatarios.
e) Indicadores de seguimiento y evaluación.
f) Medios humanos y materiales destinados al proyecto.
g) Experiencia de la entidad en proyectos de integración de inmigrantes en los últimos cinco años.
h) Otras iniciativas públicas o privadas que actualmente estén en marcha para facilitar la integración de la población inmigrante.
4.º Presupuesto detallado del proyecto.
5.º Otros datos de interés.
6.º Datos demográficos.
La presente orden de convocatoria y los correspondientes Anexos estarán a disposición de los interesados en la página web institucional de la Junta de Castilla y León www.jcyl.es (Administración Pública/Asuntos Migratorios y Cooperación al Desarrollo).
Noveno.- Órganos competentes para la instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, que efectuará las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de dictarse la resolución.
2. La evaluación de las solicitudes será efectuada por una Comisión de Valoración, que tendrá la siguiente composición:
a. Presidente, que será el titular del Servicio competente por razón de la materia.
b. Dos vocales: Un técnico de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior designado por el presidente de la Comisión, y un representante de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.
c. Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, designado por el presidente de la Comisión, con voz pero sin voto.
3. La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de concesión establecidos en la base 7 de la Orden PRE/442/2012, de 25 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de inmigración a entidades locales, entidades privadas sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes, de la Consejería de la Presidencia, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.
4. Cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior a la cantidad solicitada, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución en la que se expresará el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía.
Décimo.- Resolución y publicación.
1. La resolución de la presente convocatoria corresponde al Consejero de la Presidencia y podrá ser parcial o definitiva.
2. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas.
3. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en los artículos 18.1 de la Ley General de Subvenciones y 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Decimoprimero.- Anticipos de la subvención.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, previa solicitud de los beneficiarios, podrán abonarse anticipos de las cantidades concedidas en concepto de subvención con sujeción a los límites y condiciones establecidos en el citado artículo.
Decimosegundo.- Justificación.
1. El plazo de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos finalizará el 15 de noviembre de 2012 cuando no se haya abonado el anticipo del 100% de la cantidad concedida en concepto de subvención.
2. En el caso de haber anticipado la totalidad de la subvención otorgada dicho plazo finalizará el día 15 de enero de 2013.
3. La justificación de la subvención se presentará con la documentación exigida en la base 17 de la Orden PRE/442/2012, de 25 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de inmigración a entidades locales, entidades privadas sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes, de la Consejería de la Presidencia.
4. Los gastos que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por los beneficiarios en el ejercicio de 2012.
5. Los gastos de personal se justificarán mediante original o copia compulsada de las nóminas y de los documentos correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social (TC1 y TC2). Los documentos de cotización correspondientes al último mes de realización del programa se presentarán dentro de los siete días siguientes a la finalización del plazo de un mes que otorga el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, para la presentación de los citados documentos.
Decimotercero.- Comprobación y liquidación.
La Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización del proyecto subvencionado.
Cuando de la comprobación resulte el cumplimiento de las condiciones por el beneficiario, la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior procederá a la liquidación de la subvención, proponiendo el pago del importe concedido al beneficiario, deducido, en su caso, el importe anticipado. En otro caso, el órgano instructor iniciará el procedimiento para determinar el incumplimiento del beneficiario y la exigencia, en su caso, del reintegro y de las responsabilidades que procedan.
Decimocuarto.- Obligaciones y responsabilidad de los beneficiarios.
1. Son obligaciones de los beneficiarios:
a. Aplicar las cantidades recibidas a los fines para los que la ayuda ha sido concedida. En su caso, deberán comunicar cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió.
b. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como, de los compromisos y obligaciones asumidas.
c. Dar publicidad de la financiación que permite estas subvenciones. A este fin, deberá figurar el identificador de la Junta de Castilla y León.
d. Presentar la justificación de la subvención dentro del plazo que determina esta convocatoria.
2. Los beneficiarios de la subvención están sujetos al régimen de obligaciones y responsabilidades previsto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimoquinto.- Incumplimientos y reintegros.
1. Los incumplimientos por el beneficiario de las condiciones a que están sujetas estas subvenciones, darán lugar, según los casos a que no proceda el pago de las mismas, a que se reduzca la cuantía de la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.
a. En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la actuación subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria. En la tramitación del procedimiento se garantizará el derecho del interesado a la audiencia, en los supuestos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
b. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.
c. Será competente para resolver el procedimiento para la declaración de incumplimiento y, en su caso, de exigencia de reintegro, el Consejero de la Presidencia.
2. En caso de incumplimiento del objeto de la subvención, procederá la cancelación y en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 y siguientes de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Decreto 61/2000, de 23 de marzo, por el que se regula el reintegro de cantidades abonadas en concepto de subvención y ayuda por la Administración General e Institucional de la Comunidad.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo previsto en Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
Decimosexto.- Financiación y compatibilidad.
1. En relación a la base 11.1 de la Orden PRE/442/2012, de 25 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de inmigración a entidades locales, entidades privadas sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes, de la Consejería de la Presidencia, no se establece porcentaje mínimo de la actividad que deba financiar el beneficiario con fondos propios.
2. Las ayudas concedidas en virtud de la presente orden, serán compatibles con otras ayudas para la misma finalidad otorgadas por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de la subvención no supere aislada o conjuntamente el de las actuaciones subvencionadas.
Decimoséptimo.- Inspección, seguimiento y control.
La Consejería de la Presidencia ostenta las facultades de inspección, control y seguimiento de las actuaciones que reciban estas ayudas, así como la posibilidad de petición de los justificantes que sean necesarios, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General en relación con las subvenciones concedidas.
Decimoctavo.- Régimen Jurídico aplicable.
En lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo establecido en la Orden PRE/442/2012, de 25 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de inmigración a entidades locales, entidades privadas sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes, de la Consejería de la Presidencia, así como lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Decimonoveno.- Régimen de impugnación.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de la Presidencia, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
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