Un juez de Ourense plantea al TSXG la ilegalidad de una ordenanza municipal

 27/07/2012
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Una sentencia tacha de desproporcionado el cobro de la tasa por ocupación de la calle por un camión de mudanzas

Lavozdegalicia.es 27.07.2012

La ordenanza municipal reguladora de la tasa de aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio público presenta, en opinión del magistrado del Juzgado de lo Contencioso número 1 de Ourense, Francisco de Cominges Cáceres, dudas sobre la “proporcionalidad e igualdad” que consagra la Ley General Tributaria y la Constitucional. Tan claro lo ha visto el juez que, al resolver una reclamación, no solo ha dado la razón a la particular que presentó el recurso, sino que ha decidido “plantear una cuestión de ilegalidad” ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Galicia.

El origen de esta inusual decisión judicial, incluida en la sentencia dictada con fecha del pasado 16 de julio, está en la tasa que hubo de pagar un particular para obtener autorización de estacionamiento de un camión de mudanzas. Estuvo en la calle Lamas Carvajal el 9 de agosto del 2010 entre las ocho de la mañana y las dos de la tarde. Le cobraron 415,80 euros, sin que fuese necesaria intervención alguna de la Policía Local. Con la salvedad, además, de que la mudanza de enseres de un domicilio familiar dio lugar a un “elevado importe que supera al del propio servicio del transportista que realizó la mudanza”, como recoge la sentencia.

Contrasta la tasa, según la resolución judicial, con las que el mismo artículo de la ordenanza establece para otras “ocupaciones de igual o mayor intensidad de la vía pública, a las que se atribuye un ratio temporal de cálculo anual y no por horas”. Llamativo, por ejemplo, que la reserva privativa y especial de espacios de calzada se cobre una tasa “de tan solo 39,65 euros al año por cada cinco metros lineales, mientras que por la ocupación temporal para una ordenanza doméstica se cobran 25 euros por hora por cada cinco metros lineales”.

Criterio sin justificación

Advierte el juez que con el artículo que sustenta esa diferencia de precios se ponen en evidencia “los principios de proporcionalidad e igualdad” consagrados por la legislación tributaria y la Constitución. A mayores, el criterio de cálculo de la tasa “carece de la más mínima justificación”.

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