ORDEN 1540/2012, DE 16 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES RELACIONADAS CON LAS ARTES ESCÉNICAS, MUSICALES Y CINEMATOGRÁFICAS Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA PARA 2012.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Entre las competencias atribuidas a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, destaca la difusión de las actividades culturales, para lo cual promociona aquellas directamente relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas, con especial referencia a la proyección territorial de las mismas.
En el ejercicio de estas competencias, presta su colaboración a los municipios de la Comunidad de Madrid cuyos responsables culturales elaboran programas de actuación que desarrollen las artes escénicas, musicales y cinematográficas.
En consonancia con lo anterior, la presente Orden tiene como finalidad regular las bases para la concesión de subvenciones a los municipios de la Comunidad de Madrid, con destino a sufragar los gastos originados por la organización y representación de las citadas actividades.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, establece la necesidad de publicar, previamente a las convocatorias de ayudas las bases reguladoras de las mismas. Para ello, la Orden 2087/2005, de 14 de octubre, del Consejero de Cultura y Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 265, de 7 de noviembre), modificada por la Orden 1918/2006, de 12 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 229, de 26 de septiembre), por la Orden 2363/2008, de 22 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 23, de 28 de enero de 2009) y por Orden 951/2011, de 20 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 135, de 9 de junio de 2011), estableció las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de fiestas locales tradicionales y actividades culturales relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas.
Para evitar esta dispersión de referencias normativas, se ha considerado conveniente aprobar una nueva Orden que recoja todas las modificaciones citadas con el fin de lograr una mayor claridad en su regulación.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley/1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas,
DISPONGO
TÍTULO PRIMERO
Bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades culturales relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas
Base primera
Objeto
El objeto de las presentes bases es regular el apoyo de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades culturales relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas.
Las actuaciones subvencionables tendrán las siguientes finalidades: Actividades de contenido cultural que contribuyan al fomento de las artes escénicas, musicales y cinematográficas que realicen las entidades locales de la Comunidad de Madrid.
El presupuesto asignado a cada convocatoria ascenderá al importe anualmente consignado en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del ejercicio correspondiente.
Base segunda
Requisitos de los beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente Orden:
1. Los municipios de la Comunidad de Madrid cuya población no exceda de los límites establecidos en la correspondiente convocatoria.
2. Las entidades públicas con personalidad jurídica propia dependientes de los municipios anteriores que tengan asumidas competencias en materia de cultura.
No podrán ser beneficiarios:
1. Los municipios que sean destinatarios de una subvención nominativa en la Ley de Presupuestos vigente en el año de concesión de estas ayudas, con cargo al mismo programa presupuestario que financie la convocatoria anual. Dicha incompatibilidad afectará, igualmente, a los organismos dependientes de dichos municipios.
2. Las entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones para obtener subvenciones para obtener subvención contemplada en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base tercera
Marco normativo y régimen jurídico
En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre , Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre , de desarrollo parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas, y demás disposiciones aplicables.
Base cuarta
Solicitudes y documentación
Las solicitudes podrán recogerse en la sede de la Consejería que ostente las competencias en materia de cultura. Asimismo, podrán obtenerse a través del sitio BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web www.madrid.org, Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, Servicios y Trámites.
Su presentación se realizará en el Registro de la Consejería anteriormente referida, en el Registro General de la Comunidad de Madrid o en cualquier otro registro de la Comunidad de Madrid. Igualmente, se podrán presentar en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas; en los Registros de los Ayuntamientos que hayan suscrito el correspondiente Convenio (teléfono 012), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, podrán enviarse a través del Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno sin documentación adjunta. El certificado de la firma electrónica, necesario para cumplimentar este impreso, puede solicitarse en el mismo portal. En este caso, la documentación deberá presentarse hasta el último día del plazo en los mismos lugares indicados.
Las solicitudes se presentarán en el plazo que figure en la convocatoria, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días naturales.
Dichas solicitudes deberán suscribirse por el Alcalde-Presidente, el Concejal-Delegado del Área de Cultura o representante legal de la entidad pública con personalidad jurídica propia que tenga asumidas las competencias en materia de cultura.
A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:
1. Documento de identidad del representante de la entidad que suscriba la solicitud.
2. Proyecto específico y presupuesto de gastos de la actividad para las que se solicita subvención.
3. Memoria de las actividades culturales realizadas por el Ayuntamiento el año anterior al de la convocatoria.
4. Certificado del Secretario o Interventor haciendo constar el importe del gasto destinado a artes escénicas, musicales y cinematográficas en el año anterior a la convocatoria.
5. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:
a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.
c) Certificación de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid acreditativa de la no existencia de deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid.
En el formulario de solicitud, se podrá autorizar al órgano instructor para que solicite la documentación referida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de que dicha documentación fuese negativa, se notificará al Ayuntamiento para su subsanación.
Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, dichas circunstancias deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde su suspensión.
Una vez expedidas las certificaciones, estas tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición.
6. Declaración responsable de no estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
Cuando la documentación presentada esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen los defectos, o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa.
En el caso de aquellos documentos cuya naturaleza exija su conservación por el solicitante, se exhibirá, junto con la copia y para la compulsa de esta, el original correspondiente.
Base quinta
Gastos subvencionables y período de ejecución
Las actuaciones subvencionables deberán realizarse en el período que se establezca en la convocatoria correspondiente.
Los gastos subvencionables serán aquellos que de manera indubitada estén relacionados directamente con el objeto o la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por las especiales características del gasto no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten. En el momento de justificación de la subvención deberá presentar dichas ofertas y memoria justificativa de la seleccionada en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa.
En todo caso, no son subvencionables los siguientes:
- Los derivados de actividades pedagógicas, como honorarios de profesores, adquisición de material de todo tipo con fin educativo, alquiler de locales para usos de escuela o taller y, en general, cualquier otra no específicamente cultural.
- La adquisición de instrumentos musicales.
- Las gratificaciones, dietas y cualesquiera otros pagos a personal del Ayuntamiento.
- La adquisición de localidades para la asistencia a espectáculos y otras actividades similares.
- Comidas, alojamiento y otros gastos de representación, excepto los relacionados con los derivados de la participación de los miembros del jurado en los festivales cinematográficos.
- Fuegos artificiales.
- Actividades relacionadas con celebraciones taurinas.
- Los derivados del mantenimiento de las sedes sociales de los Patronatos, Casas de Cultura u otros locales del Ayuntamiento.
- Las actividades culturales programadas en colaboración con la Comunidad de Madrid.
Base sexta
Procedimiento de concesión, órgano de instrucción y resolución
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.
Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Promoción Cultural, como órgano instructor, emitirá informe en el que se tendrán en consideración los criterios establecidos en la base séptima.
Dicho informe se someterá a la Comisión Permanente del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, órgano colegiado que elaborará la Propuesta de Resolución.
La composición de la Comisión Permanente del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid es la siguiente:
Presidente: El Presidente del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid.
Vocales:
- El titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes.
- El titular de la Dirección General de Promoción Cultural.
- El titular de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.
- Un representante del Grupo Parlamentario Popular.
- Un representante del Grupo Parlamentario Socialista.
- Un representante del Grupo Parlamentario Izquierda Unida-Los Verdes.
- Un representante del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.
Secretario: El titular de la Dirección General de Promoción Cultural.
Posteriormente, la Propuesta de Resolución se elevará al titular de la Consejería que resolverá mediante Orden.
Base séptima
Criterios de valoración y cuantía de la subvención
Para la valoración de las solicitudes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Interés cultural del proyecto a subvencionar, hasta 12 puntos, con el siguiente desglose:
- Calidad artística del proyecto, hasta 6 puntos.
- Mantenimiento o recuperación de tradiciones culturales, hasta 3 puntos.
- Continuidad en el tiempo de la manifestación cultural objeto de subvención:
l Hasta 4 ediciones: 1 punto.
l De 5 a 8 ediciones: 2 puntos.
l Más de 8 ediciones: 3 puntos.
2. Relevancia cultural de las actividades llevadas a cabo por el Ayuntamiento el año anterior, hasta 8 puntos, con el siguiente desglose:
- Calidad de la programación, hasta 4 puntos.
- Repercusión en la creación de nuevos públicos para las artes escénicas, hasta 4 puntos.
3. Gasto destinado a artes escénicas, musicales y cinematográficas en el año anterior a la convocatoria, hasta 6 puntos, de acuerdo con los tramos de población que se determinen cada año.
Para una mejor apreciación de las circunstancias anteriormente establecidas, podrán recabarse de los solicitantes cuantos datos se consideren precisos. Los interesados contarán, para su cumplimentación, con un plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente requerimiento. A los interesados que no cumplan con tal requerimiento se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.
La concesión de ayudas requerirá la obtención de una puntuación mínima que se establecerá en la convocatoria.
La determinación de la cuantía, que tendrá como límite máximo el importe de la subvención solicitada, se efectuará de manera proporcional a la puntuación obtenida, en relación con la escala que se determinará en la convocatoria.
En el caso de que una vez valoradas las peticiones que cumplen los requisitos de la convocatoria el importe total a adjudicar superara la dotación presupuestaria, las cuantías a conceder se reducirán en la misma proporción.
Base octava
Resolución y notificación
El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.
Las órdenes de concesión de ayuda serán notificadas individualmente a los beneficiarios. La Orden por la que se desestimen las restantes solicitudes se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Base novena
Justificación y pago de la subvención
De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de la ayuda se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.
La justificación de la ayuda se realizará mediante la presentación en la Dirección General de Promoción Cultural de los documentos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en el plazo que se fije en la misma y que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, la realización del gasto por el beneficiario y la identificación de la procedencia de los fondos con los que se financia el proyecto.
En todo caso, incluirá cuenta justificativa con la memoria de la actividad realizada, la justificación de los gastos efectuados y la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Los gastos se acreditarán mediante facturas y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No será preciso constatar que el gasto realizado haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Base décima
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El beneficiario deberá prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, deberán insertar en todo impreso o publicidad que se refiera a las actuaciones subvencionadas el logotipo comunitario, haciendo constar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid, siempre que la notificación de la ayuda concedida haya tenido lugar con anterioridad a la realización de la actividad subvencionada.
La Comunidad de Madrid no será responsable de las obligaciones contraídas por los beneficiarios como consecuencia de la realización de cualquier tipo de actividad y, en especial, de la referente a la contratación de los diferentes espectáculos que tengan lugar al amparo de la presente Orden. A tal fin, los municipios beneficiarios deberán reflejar en todos los documentos de contratación de los espectáculos que asumen la totalidad de los derechos y obligaciones dimanantes de cada una de ellas.
Base undécima
Destino de la subvención
La ayuda concedida será destinada a la realización del proyecto subvencionado. La aplicación de la subvención a una finalidad distinta dará lugar a su revocación.
Base duodécima
Compatibilidad y modificación de la subvención
La subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. De producirse esta última circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.
Base decimotercera
Subcontratación
Los beneficiarios podrán subcontratar hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada, con los requisitos y límites establecidos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.
Base decimocuarta
Reintegro, infracciones y sanciones
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los supuestos de incumplimiento que pudieran tipificarse y calificarse como infracciones administrativas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 56 , 57 y 58 de la Ley General de Subvenciones, les será de aplicación el régimen de sanciones previsto en el artículo 15 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Base decimoquinta
Recursos
Contra las presentes bases reguladoras procede interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional, contado desde el día siguiente a su publicación.
TÍTULO SEGUNDO
Convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades culturales relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas para el año 2012
Artículo primero
Objeto, bases reguladoras y cuantía
La presente Orden tiene por objeto la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades culturales relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas, con arreglo a las bases reguladoras establecidas en el título primero de la presente Orden.
El importe de las ayudas asciende a 300.000 euros, que se hará efectivo con cargo a la partida 4639.0, del programa 083, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2012.
Artículo segundo
Requisitos de los beneficiarios y forma de acreditarlos
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios de la Comunidad de Madrid cuya población que no exceda de 10.000 habitantes, en los que no se dé ninguna causa de incompatibilidad previstas en la base segunda.
No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones para obtener subvención contemplada en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo tercero
Solicitudes y documentación
Cada Ayuntamiento podrá presentar una solicitud de ayuda para la realización de una actividad.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir de la entrada en vigor de esta Orden.
Las solicitudes estarán disponibles en la Dirección General de Promoción Cultural de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, sita en la calle Alcalá, número 31, 28014 Madrid. Asimismo, podrán obtenerse a través del sitio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en la página web de la Comunidad www.madrid.org/bocm. Se podrán presentar de conformidad con lo establecido en los párrafos segundo y tercero de la base cuarta del título primero de la presente Orden.
Las solicitudes, formuladas según modelo recogido en el formulario: Solicitud de ayudas para la realización de actividades culturales relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas (modelo 1524F1), deberán suscribirse por el Alcalde-Presidente, el Concejal-Delegado del Área de Cultura o representante legal de la entidad pública con personalidad jurídica propia que tenga asumidas las competencias en materia de cultura.
Junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:
1. Documento de identidad del representante de la entidad que suscriba la solicitud.
2. Proyecto específico y presupuesto de gastos de la actividad para la que se solicita subvención, cuya realización tendrá lugar dentro del período computable establecido en el artículo cuarto del título segundo de la presente Orden.
3. Memoria de las actividades culturales realizadas por el Ayuntamiento el año anterior al de la convocatoria.
4. Certificado del Secretario o Interventor haciendo constar el importe del gasto que fue destinado a artes escénicas, musicales, cinematográficas en el año 2011. Formulario: Certificación de gastos realizados en el año 2011 (modelo 1524FO2).
5. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:
a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.
Dichas certificaciones deberán estar expedidas a efectos generales o de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad.
c) Certificación de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid acreditativa de la no existencia de deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará de oficio por el órgano gestor.
Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
6. Declaración responsable de no estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones. Formulario: Declaración de no estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones (modelo 1524FO1).
Artículo cuarto
Gastos subvencionables y período de ejecución
Son subvencionables los gastos que efectúen los beneficiarios con destino a la realización de actividades culturales relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas. En ningún caso se podrán subvencionar los gastos que se especifican en la base quinta de las bases reguladoras.
El período computable para la realización de las actividades subvencionables es desde el 15 de diciembre de 2011 hasta el 4 de noviembre de 2012.
No se podrá solicitar subvención para actividades que hubieran obtenido ayuda a través de la convocatoria de 2011.
Artículo quinto
Procedimiento de concesión, órganos de instrucción y resolución
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva y se realizará de conformidad con lo establecido en la base sexta del título primero de la presente Orden.
La composición de la Comisión Permanente del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid a que hace referencia la citada base es la siguiente:
Presidente: El Presidente del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid.
Vocales:
- El Viceconsejero de Cultura y Deportes.
- El titular de la Dirección General de Promoción Cultural.
- El titular de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.
- Un representante del Grupo Parlamentario Popular.
- Un representante del Grupo Parlamentario Socialista.
- Un representante del Grupo Parlamentario Izquierda Unida-Los Verdes.
- Un representante del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.
Secretario: El titular de la Dirección General de Promoción Cultural.
Las reglas de funcionamiento de este Órgano son las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo sexto
Criterios de valoración y determinación de la cuantía de la subvención
Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Interés cultural del proyecto a subvencionar, hasta 12 puntos, con el siguiente desglose:
- Calidad artística del proyecto, hasta 6 puntos.
- Mantenimiento o recuperación de tradiciones culturales, hasta 3 puntos.
- Continuidad en el tiempo de la manifestación cultural objeto de subvención:
l Hasta 4 ediciones: 1 punto.
l De 5 a 8 ediciones: 2 puntos.
l Más de 8 ediciones: 3 puntos.
2. Relevancia cultural de las actividades llevadas a cabo por el Ayuntamiento el año anterior, hasta 8 puntos, con el siguiente desglose:
- Calidad de la programación, hasta 4 puntos.
- Repercusión en la creación de nuevos públicos para las artes escénicas, hasta 4 puntos.
3. Gasto destinado a artes escénicas, musicales y cinematográficas en el año anterior a la convocatoria de la subvención, hasta 6 puntos.
Para su valoración, los municipios de la Comunidad serán clasificados en tres grupos determinados por la población de derecho de los mismos.
Grupo A: Desde 5.001 a 9.999 habitantes:
- Presupuesto hasta 120.000 euros: 1 punto.
- Presupuesto desde 120.001 hasta 240.000 euros: 2 puntos.
- Presupuesto desde 240.001 hasta 360.000 euros: 3 puntos.
- Presupuesto desde 360.001 hasta 480.000 euros: 4 puntos.
- Presupuesto desde 480.001 hasta 600.000 euros: 5 puntos.
- A partir de 600.000 euros: 6 puntos.
Grupo B: Desde 1.000 a 5.000 habitantes.
- Presupuesto hasta 30.000 euros: 1 punto.
- Presupuesto desde 30.001 hasta 42.000 euros: 2 puntos.
- Presupuesto desde 42.001 hasta 54.000 euros: 3 puntos.
- Presupuesto desde 54.001 hasta 66.000 euros: 4 puntos.
- Presupuesto desde 66.001 hasta 78.000 euros: 5 puntos.
- A partir de 78.000 euros: 6 puntos.
Grupo C: Menos de 1.000 habitantes.
- Presupuesto hasta 6.000 euros: 1 punto.
- Presupuesto desde 6.001 hasta 12.000 euros: 2 puntos.
- Presupuesto desde 12.001 hasta 18.000 euros: 3 puntos.
- Presupuesto desde 18.001 hasta 24.000 euros: 4 puntos.
- Presupuesto desde 24.001 hasta 30.000 euros: 5 puntos.
- A partir de 30.000 euros: 6 puntos.
La concesión de ayudas requerirá la obtención de un mínimo de 13 puntos.
La determinación de la cuantía, que tendrá como límite el importe de la subvención solicitada, se efectuará de manera proporcional a los puntos obtenidos, en relación con la siguiente escala:
En todo caso, el importe de las subvenciones percibidas con destino a igual proyecto o actividad, sumado a la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid, no podrá exceder del 100 por 100 de su coste.
En el caso de que una vez valoradas las peticiones que cumplen los requisitos de la convocatoria el importe total a adjudicar superara la dotación presupuestaria, las cuantías a conceder se reducirán en la misma proporción.
Artículo séptimo
Instrucción y resolución
De acuerdo con lo establecido en la base sexta del título primero de la presente Orden, el órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Promoción Cultural, que emitirá informe en el que se tendrá en consideración los criterios establecidos en el artículo anterior y la base séptima de las bases reguladoras.
Las órdenes de concesión de ayudas serán notificadas individualmente a los beneficiarios. La orden por la que se desestimen las restantes solicitudes se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo y de conformidad con lo previsto en la base octava de las bases reguladoras.
Artículo octavo
Justificación y pago de la subvención
Los beneficiarios deberán acreditar la realización de los proyectos subvencionados y justificar la cuantía concedida hasta el 5 de noviembre de 2012, mediante la presentación de la siguiente documentación:
1. Memoria suscrita por el Alcalde-Presidente, el Concejal-Delegado del Área de Cultura o representante legal de la entidad pública con personalidad jurídica propia que tenga asumidas las competencias en materia de cultura en la que se describa la actividad realizada para desarrollar el proyecto subvencionado, así como los resultados obtenidos, adjuntando documentación que acredite su efectiva realización (inserciones publicitarias, programas, carteles, etcétera).
2. Certificado del Secretario o Interventor, por el que se justifica el empleo de la cuantía concedida para el proyecto subvencionado.
Asimismo, deberá hacer constar la obtención o no de otras subvenciones o aportaciones para la misma finalidad procedente de cualquier ente público o privado, y, en su caso, que la suma de las mismas no excede del coste del proyecto subvencionado.
Este certificado podrá ser cumplimentado en el formulario: Justificación de la subvención (modelo 1524FO3).
3. Fotocopia compulsada de las facturas o de los mandamientos de pago; estos últimos deberán estar firmados por el Interventor y el Alcalde.
Se considerará justificado el gasto aunque no esté efectivamente pagado.
4. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:
4.a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4.b) Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.
Dichas certificaciones deberán estar expedidas a efectos generales o de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad.
4.c) Certificación de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid acreditativa de la no existencia de deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. En el caso de que dicha certificación no resultase positiva, se notificará a la entidad para su subsanación.
Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
Una vez expedidas las certificaciones, estas tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición.
Artículo noveno
Destino de la subvención
La ayuda concedida será destinada a la realización del proyecto subvencionado. La aplicación de la subvención a una finalidad distinta dará lugar a su revocación.
Artículo décimo
Recursos
La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en estas bases reguladoras, en especial la Orden 2087/2005, de 14 de octubre, de la Consejería de Cultura y Deportes; la Orden 1918/2006, de 12 de septiembre, de la Consejería de Cultura y Deportes; la Orden 2363/2008, de 22 de diciembre, de la Consejería de Cultura y Turismo y la Orden 951/2011, de 20 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Anexo
Omitido.
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