Control de la información electoral en medios públicos

El TS rechaza una nueva demanda contra el control de la información electoral en medios públicos

 25/07/2012
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El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado un recurso contencioso-administrativo presentado por el Colegio de Periodistas de Cataluña y varios profesionales del sector contra la obligación de que los medios públicos notifiquen a la Junta electoral sus planes de cobertura de la información de las campañas electorales, la previsión de debates y el tiempo dedicado a cada partido en función de los últimos resultados en las elecciones.

BARCELONA, 24 (EUROPA PRESS)

Concretamente, la demanda de los periodistas solicitaba al Tribunal Supremo que anulase dos artículos de la Instrucción 4/2011 de la Junta Electoral Central sobre la interpretación del artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, según recuerda la sentencia.

La misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ya rechazó en octubre de 2009 otra presentada por el Colegio Profesional de Periodistas de Galicia, la Asociación de Prensa de Madrid y el propio Colegio de Periodistas de Cataluña contra el sometimiento de los medios de comunicación públicos a criterios de tiempo para la información política antes de las elecciones.

Esta nueva demanda, que además de por el colegio catalán ha sido apoyada por la exdirectora de TV3 Mónica Terribas, entre otros periodistas, considera que el artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General no exige que la Junta Electoral apruebe el plan de cobertura de los medios, ni la distribución de la duración de la información sobre la campaña en función de los resultados anteriores.

Además, sostienen que la interpretación que hace la Instrucción 4/2011 del artículo impone "una restricción constitucionalmente ilícita" que, a su juicio, limita la libertad de información durante la campaña electoral porque consideran que el tiempo y la forma son elementos propios de la información.

LIBERTAD DE INFORMACIÓN

Sin embargo, el Supremo asegura en su sentencia que el orden y la duración de emisión de las noticias de cada partido durante la campaña "no son lesivos del derecho fundamental a la libertad de información".

"No lo hace porque, además de no incidir en los contenidos, responde a los fines de preservar los principios enunciados en el artículo 66.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en especial el de proporcionalidad que opera a partir de un dato objetivo: los resultados procedentes de las candidaturas en elecciones del mismo tipo", justifica la sentencia.

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