Presupuesto del organismo autónomo Autoridad Vasca de la Competencia

 24/07/2012
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Decreto 138/2012, de 17 de julio, por el que se aprueba el Presupuesto del organismo autónomo Autoridad Vasca de la Competencia, para el ejercicio 2012 (BOPV de 23 de julio de 2012). Texto completo.

DECRETO 138/2012, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO AUTORIDAD VASCA DE LA COMPETENCIA, PARA EL EJERCICIO 2012.

La Ley 2/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia crea la Autoridad Vasca de la Competencia como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política económica y defensa de la competencia, con personalidad jurídica propia, y plena capacidad de obrar para ejercer sus funciones.

Dado que el inicio de actividades de la Autoridad Vasca de la Competencia no coincide en el tiempo con la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos, el Consejo de Gobierno debe aprobar el presupuesto del organismo autónomo correspondiente al ejercicio económico en el que inicia sus actividades tal y como establece la disposición adicional segunda del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de julio de 2012, DISPONGO:

Artículo 1.- Aprobar el Presupuesto de gastos del organismo autónomo Autoridad Vasca de la Competencia, para el ejercicio 2012, que asciende, en cuanto a los créditos de pago, a la cantidad total de 711.100 euros, y de créditos de compromiso a la cantidad total de 50.000 euros. El detalle de los gastos por capítulos será el que se relaciona en el anexo.

Artículo 2.- Aprobar el Presupuesto de ingresos del organismo autónomo Autoridad Vasca de la Competencia, para el ejercicio 2012, que asciende al mismo importe total que los créditos de pago. El detalle de ingresos por capítulos será el que se relaciona en el anexo.

Artículo 3.- Autorizar al departamento competente en materia de presupuestos a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la formación del presupuesto de la Autoridad Vasca de la Competencia, sin que ello pueda suponer incremento del estado de gastos e ingresos global consignado en los presupuestos generales vigentes.

DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto surtirá efectos desde el día 1 de julio de 2012.

Anexos Omitido.

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