Parodia de Alsasua

El juez Pedraz archiva la causa por la parodia de Alsasua porque aunque fue de mal gusto no constituyó delito

 23/07/2012
 Compartir: 

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha archivado la causa abierta tras la parodia representada en septiembre de 2011 en la localidad navarra de Alsasua en la que se equiparaba al Rey Juan Carlos y a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con dirigentes nazis. El magistrado considera que el desfile, a pesar de no ser de buen gusto, no constituyó delito.

MADRID, 20 (EUROPRESS)

El magistrado investigaba una querella presentada por la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) que imputaba la comisión de delitos de injurias a la Corona y ultrajes a España a la alcaldesa de la localidad, Garazi Urrestarazu, de la formación Bildu, que autorizó la marcha, en la que participaron varias decenas de vecinos de la localidad que iban disfrazados con jerarcas del régimen nacional-socialista.

El juez considera que la parodia, que permaneció colgada en la red Youtube y que simulaba ser un noticiero del NODO y concluía con un discurso en el balcón del consistorio pronunciado por un actor que, representando al monarca, gritaba: "¡Viva España, viva el Rey, viva el orden y la ley!", a pesar de no ser de buen gusto "no sobrepasa los límites de los penalmente admisible.

En la plaza de la localidad un centenar de personas que simulaban ser miembros de la Guardia Civil, el Cuerpo Nacional de Policía, la Legión y la Policía Foral jaleaban sus palabras mientras ondeaban banderas españolas preconstitucionales y enseñas con la cruz gamada nazi. Además, una pancarta exigía a los agentes de la Benemérita que se fueran a "hacer 'ostias' (sic)".

En un auto hecho público este viernes Pedraz indica que presentar al monarca en el ejercicio de sus funciones "es en sí mismo inocuo" y añadir a este hecho que las tropas a las que pasaba revista estuvieran en condiciones no muy adecuadas "añade un plus de sorna o broma".

LA CRÍTICA ENGRANDECE A LA MONARQUÍA

El juez pone de manifiesto en su auto la importancia de la libertad de expresión y asegura que la parodia de desfile ante el Rey constituyó "una crítica" que "siempre que no tenga una voluntad exclusiva de menosprecio, ajena a un análisis serio, engrande a la monarquía haciéndola más cercana a la sociedad".

El auto menciona también la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo que dió la razón al exportavoz de Batasuna Arnaldo Otegi, condenado por un delito de injurias a la Corona. España tuvo que indemnizarle 23.000 euros por violar su derecho a la libertad de expresión.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana