DECRETO 135/2012, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 107/2012, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA ÚNICA DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA FINANCIACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS EN EXTREMADURA.
Preámbulo
En el DOE n.º 119 de 21 de junio de 2012 se publicó el Decreto 107/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única de subvenciones para la mejora de la financiación de las explotaciones agrarias de Extremadura.
Según el artículo 4.3 de las bases reguladoras y apartado 4.3 de la disposición adicional única que contiene la convocatoria única de las subvenciones reguladas en dicho Decreto el plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación oficial, venciendo el próximo 21 de julio.
Tanto las entidades financieras colaboradoras como interesados han expresado a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la insuficiencia de dicho plazo para poder desempeñar las funciones de colaboración atribuidas, habida cuenta de que la presentación de las solicitudes va vinculada a la formalización de préstamos, constitutivos de la actividad subvencionable.
Mediante el presente Decreto el plazo para la presentación de las solicitudes será de dos meses en lugar de un mes.
Por todo ello, en cumplimiento del principio de eficacia exigido en el art. 103.1 de la Constitución Española y en el artículo 6.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, previa deliberación del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2012,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto 107/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única de subvenciones para la mejora de la financiación de las explotaciones agrarias de Extremadura.
El Decreto 107/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única de subvenciones para la mejora de la financiación de las explotaciones agrarias de Extremadura, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El artículo 4.3, primer párrafo, queda redactado como sigue:
El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará el día cuya fecha coincida con el de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de Extremadura en el mes de vencimiento, salvo que sea domingo u otro día inhábil, en cuyo caso el plazo vencerá el primer día hábil siguiente.
Dos. El párrafo primero del apartado 4.3 de la Disposición adicional única queda redactado como sigue:
El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará el día cuya fecha coincida con el de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de Extremadura en el mes de vencimiento, salvo que sea domingo u otro día inhábil, en cuyo caso el plazo vencerá el primer día hábil siguiente.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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