Reglamento de la Facultad de Ciencia y Tecnología

 19/07/2012
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Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en su sesión de 21 de junio de 2012, por el que se aprueba el Reglamento de la Facultad de Ciencia y Tecnología. (BOPV de 18 de julio de 2012) Texto completo.

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UPV/EHU, EN SU SESIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2012, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Preámbulo

El Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobó por Acuerdo de 23 de febrero de 2012, el Reglamento Marco de Centros dando cumplimiento al calendario de revisión de la normativa de desarrollo aprobado en Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2011.

El Reglamento Marco se configura como una normativa básica sobre la que los Centros pueden disponer respecto de aquellas cuestiones expresamente llamados a regular, garantizándose así su autonomía organizativa.

La Disposición Transitoria Segunda del Reglamento Marco de centros otorgaba un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que los Centros adaptasen sus reglamentos a lo establecido en el mismo.

La Facultad de Ciencia y Tecnología, acogiéndose a esta normativa, procedió a aprobar en la sesión de Junta de Centro de 30 de mayo de 2012 la adaptación del Reglamento de Centro al nuevo Reglamento Marco.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaria General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Aprobar Reglamento de la Facultad de Ciencia y Tecnología.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- El Reglamento de la Facultad de Ciencia y Tecnología entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 9.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- El número de personas miembro electas en la Junta de Centro será de 90 de acuerdo con el siguiente porcentaje de distribución entre los distintos sectores universitarios:

Ï% Personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad: 56 (62,2 %).

Ï% Otro personal docente e investigador: 3 (3,3%).

Ï% Estudiantes: 20 (22,2%).

Ï% Personal de Administración y Servicios: 11 (12,2%).

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 11 del Reglamento Marco de Centros.

El Centro cuenta con una Comisión Permanente compuesta por el Decano o la Decana o persona en quien delegue, la Secretaría o Secretario Académico, y quince miembros más distribuidos de la siguiente forma: nueve representantes del personal docente e investigador con vinculación permanente, un representante del resto del personal docente e investigador, dos representantes del personal de administración y servicios y tres representantes del alumnado.

Las funciones de la Comisión Permanente serán las establecidas de forma supletoria en el Reglamento Marco de Centros, salvo las indelegables, y el funcionamiento de la misma se ajustará a las reglas básicas recogidas en el mismo para el funcionamiento de la Junta de Centro.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 14 del Reglamento Marco de Centros.

1.- Existe una Comisión de Euskera que se constituye en órgano de participación, consulta y asesoramiento, cuya finalidad es impulsar el uso del euskera dentro de la planificación general de la UPV/EHU, participando en la planificación y el seguimiento de la oferta docente en euskera y promoviendo a su vez diferentes actividades de proyección universitaria o de formación. Estará compuesta por la Decana o Decano o persona en quien delegue, un representante del personal docente e investigador por cada titulación que se imparta en el centro, dos estudiantes y un representante del personal de administración y servicios.

Artículo 4.- Comisión de Igualdad. Concordancia con el artículo 5.2.l) del Reglamento Marco de Centros.

Al efecto de desarrollar la previsión recogida en el artículo 5.2.l) del Reglamento Marco sobre igualdad de género se crea la Comisión de Igualdad que asumirá las funciones relativas a esta materia que correspondan al centro de acuerdo a la normativa vigente aplicable en cada momento. Dicha comisión estará compuesta por el Decano o la Decana o persona en quien delegue, un representante del personal docente e investigador por cada titulación que se imparta en el Centro, dos estudiantes y un representante del Personal de Administración y Servicios.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 10.2.b) del Reglamento Marco de Centros.

2.b) Corresponde a la Junta de Centro adoptar todas las decisiones fundamentales que afecten a la vida académica del Centro y, en particular, elegir al Decano o Decana del Centro.

Artículo 6.- Candidaturas a Decano o Decana. Concordancia con el artículo 18.4 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

4.- La presentación de las candidaturas para ser Decano o Decana del Centro irá acompañada de su programa y potestativamente de la estructura del equipo de gobierno.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 19.2 del Reglamento Marco de Centros.

Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al acta de la sesión.

Artículo 8.- Tribunales de Calificación.

De acuerdo con la Normativa de Gestión para las Enseñanzas de Grado y de Primer y Segundo Ciclo, se crearán en el Centro tribunales de calificación específicos de 1.ª y 4.ª Convocatoria.

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