San Vicente modificará la ordenanza del IBI para incluir la obligatoriedad de informar al Ayuntamiento de los cambios catastrales

 17/07/2012
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El edil de Hacienda ha explicado que “el objetivo es agilizar el procedimiento para evitar errores o demoras en la notificación del impuesto a los vecinos”El Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig aprobará en el pleno del próximo 25 de julio una modificación de la ordenanza fiscal que regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) con el objetivo de incluir la obligatoriedad de comunicar al Consistorio las altas, bajas o variaciones catastrales por parte de los ciudadanos.

elperiodic.com. 16.07.2012

El concejal de Hacienda y Administración General, Manuel Marco, ha explicado que “con esta modificación de la ordenanza fiscal pretendemos agilizar el procedimiento de incorporación de los inmuebles al Castastro y evitar así demoras en la notificación del pago del IBI a los ciudadanos, de forma que puedan presentar las declaraciones del impuesto en forma y plazo”.

Marco ha indicado que “la obligatoriedad de comunicar las variaciones catastrales al Ayuntamiento trata de evitar perjuicios a los propios ciudadanos como, por ejemplo, el abono de un recibo del IBI por un inmueble que ya no es de su propiedad porque ha sido vendido o la acumulación de dos anualidades por un retraso en la notificación de un cambio en el Catastro”.

La propuesta que se debatirá en el pleno supone la modificación del artículo 5 y de la disposición final de la ordenanza reguladora del IBI. Una vez aprobada, los sujetos pasivos (los ciudadanos) estarán obligados a presentar las declaraciones de alta, baja o modificación de la descripción catastral de los bienes inmuebles que tengan transcendencia a efectos de este impuesto.

Dos meses de plazo

El plazo para presentar las modificaciones será de dos meses en el caso de los datos físicos a partir del día siguiente a la fecha de finalización de las obras, en los datos económicos a partir del día siguiente al otorgamiento de la autorización administrativa de la modificación de uso o destino de que se trate y en los datos jurídicos a partir del día siguiente al de la escritura pública o del documento en que se formalice la variación.

La modificación de la ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, aunque previamente deberá aprobarse provisionalmente en pleno, someter el acuerdo a información pública durante un periodo de 30 días y resolver las posibles reclamaciones presentadas.

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