elperiodic.com. 16.07.2012
El concejal de Hacienda y Administración General, Manuel Marco, ha explicado que con esta modificación de la ordenanza fiscal pretendemos agilizar el procedimiento de incorporación de los inmuebles al Castastro y evitar así demoras en la notificación del pago del IBI a los ciudadanos, de forma que puedan presentar las declaraciones del impuesto en forma y plazo.
Marco ha indicado que la obligatoriedad de comunicar las variaciones catastrales al Ayuntamiento trata de evitar perjuicios a los propios ciudadanos como, por ejemplo, el abono de un recibo del IBI por un inmueble que ya no es de su propiedad porque ha sido vendido o la acumulación de dos anualidades por un retraso en la notificación de un cambio en el Catastro.
La propuesta que se debatirá en el pleno supone la modificación del artículo 5 y de la disposición final de la ordenanza reguladora del IBI. Una vez aprobada, los sujetos pasivos (los ciudadanos) estarán obligados a presentar las declaraciones de alta, baja o modificación de la descripción catastral de los bienes inmuebles que tengan transcendencia a efectos de este impuesto.
Dos meses de plazo
El plazo para presentar las modificaciones será de dos meses en el caso de los datos físicos a partir del día siguiente a la fecha de finalización de las obras, en los datos económicos a partir del día siguiente al otorgamiento de la autorización administrativa de la modificación de uso o destino de que se trate y en los datos jurídicos a partir del día siguiente al de la escritura pública o del documento en que se formalice la variación.
La modificación de la ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, aunque previamente deberá aprobarse provisionalmente en pleno, someter el acuerdo a información pública durante un periodo de 30 días y resolver las posibles reclamaciones presentadas.
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