El TSJCV condena al Consejo Valenciano a pagar 147.600€ en intereses a empresas de suministros médicos y de residencias

 17/07/2012
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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Generalidad valenciana a pagar 147.680,15 euros a dos empresas de suministros médicos y a otras dos de mantenimiento de residencias de la tercera edad y de centros días en concepto de intereses de demora en el pago de facturas, según constan en varias resoluciones consultadas por Europa Press.

VALENCIA, 16 (EUROPA PRESS)

La mercantil a la que se le adeudaba más dinero era Prim S.A., dedicada a los suministros médicos. Esta empresa presentó un recurso contra la Generalidad después de que ésta no reconociera que le adeudaba --por silencio administrativo-- un importe económico de 100.689,48 euros.

En el escrito de demanda, la mercantil explica que en julio de 2009 solicitó a la Generalidad el reconocimiento de la deuda por el retraso en el pago de 291 facturas. Para ello, le remitió unos cuadros de cuantificación de intereses que recogían el número de cada una de las facturas en relación con las que se pedía la deuda de intereses, centro sanitario, importe, fecha de cobro, tipo de interés de cada periodo y cuantificación del importe del interés de demora.

El tribunal, tras estudiar el caso, ha decidido dar la razón a la empresa y estimar su recurso. Así, declara que la Generalidad adeuda a la sociedad la cantidad de 100.689,48 euros.

En otra resolución, el TSJCV admite un recurso de la empresa Drager Medical Hispania S.A. contra una resolución dictada por la Consejería de Sanitat a través de la vía del silencio administrativo de índole negativa.

Esta empresa presentó una demanda contra la Generalidad cuando ésta desestimó por silencio la petición de reconocimiento de deuda a fecha 24 de julio de 2009, que ascendía a 15.692,03 euros. Todo ello en concepto de intereses por la demora en el abono de un total de 51 facturas correspondientes a las prestaciones que la empresa hizo a favor del ente público. En este caso, el tribunal también da la razón a la mercantil y condena al Consejo a pagar el importe solicitado.

BIENESTAR SOCIAL

Por otro lado, y en el ámbito de la Consejería de Bienestar Social, el tribunal admite un recurso interpuesto por Adesval S.L. contra la desestimación, por silencio, de las reclamaciones presentadas el 12 de enero de 2011 ante la consejería.

La empresa reclamaba 10.981,25 euros en concepto de intereses de demora resultantes del pago tardío de las facturas presentadas en su momento como consecuencia del contrato de reforma de pavimento de la residencia de la tercera edad de la calle San Vicente de Ademuz (Valencia).

La parte recurrente alegaba en su defensa que existió un retraso superior a 60 días en el pago de las facturas, y aseguraba que la Generalidad debía hacerse cargo de las mismas en virtud de lo dispuesto en la ley.

En esta línea, la empresa Secopsa Servicios, S.A. y Georesidencias S.L., U.T.E. conocida como Centro de Día de L'Alcudia demandó al Consejo por deberle 20.380,39 euros en concepto de intereses por el retraso en el pago de unas facturas como consecuencia del contrato de gestión integral del centro de día. El tribunal valenciano estima su solicitud y condena a la Generalidad valenciana a hacer frente al pago demandado.

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