En la concesión de licencias de obra

Condenada a 4 años y tres meses de inhabilitación la alcaldesa de El Madroño (Sevilla), por prevaricación urbanística

 17/07/2012
 Compartir: 

El juzgado de lo Penal número nueve de Sevilla ha condenado a la alcaldesa de El Madroño, María Josefa Rubiano (PSOE), a una multa de 1.620 euros y a cuatro años y tres meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación urbanística cometido en la concesión de dos licencias de obra, en septiembre y diciembre de 2004, en suelos declarados no urbanizables por el planeamiento urbano vigente entonces y sin ser recabados "los informes técnicos y jurídicos exigibles".

SEVILLA, 16 (EUROPA PRESS)

La sentencia, fechada el 29 de junio y recogida por Europa Press, expone que la alcaldesa de El Madroño recibió el 21 de septiembre de 2004 una solicitud de licencia promovida por D.M.T. para la construcción de una vivienda unifamiliar en una parcela del terreno conocido como 'Cercado las Eras' que, en esa fecha, tenía la condición de "no urbanizable" según las normas urbanísticas vigentes en aquel momento. "Dicha licencia fue concedida sin recabar previo informe técnico ni consulta a la Diputación de Sevilla pese a constarle la calificación de no urbanizable del terreno", señala la sentencia dentro del capítulo de hechos probados.

LICENCIAS FUERA DE LA "LEGALIDAD"

Ya en diciembre de 2004, y siempre según la sentencia, la alcaldesa de El Madroño concedió a J.L.M. una licencia de construcción para una casa de labranza en la finca 'La Berrocosa' pese a tratarse también de suelos "no urbanizables", mientras la propia licencia aludía a la construcción con la idea de "vivienda". "Por tanto, dicha licencia no se ajustaba a la legalidad", indica la sentencia condenatoria. El fallo zanja que con la concesión de estas licencias, "resulta patente" que la alcaldesa incurrió en "un incumplimiento absoluto y radical de las más elementales reglas del procedimiento administrativo exigible, obviando la observancia de las normas urbanísticas aplicables".

La alcaldesa, según la sentencia, no recabó para estas licencias de obra "los informes técnicos y jurídicos exigibles conforme a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA)". Porque en la primera de las dos licencias, si bien las normas urbanísticas aprobadas provisionalmente por el Ayuntamiento en abril de 2005 declaraban urbanizables los terrenos en cuestión, "tales normas carecían de eficacia jurídica en tanto no se efectuara la aprobación definitiva, que no correspondía al Ayuntamiento". La sentencia, del mismo modo, no encuentra "sustento probatorio" a la tesis de la defensa en cuanto a que Rubiano reclamó asesoramiento a la Diputación provincial a través de una conversación telefónica. "No puede la acusada alegar desconocimiento del carácter rústico del suelo, cuando el propio proyecto básico así lo contemplaba", zanja el fallo.

SIN LOS INFORMES NECESARIOS

En cuanto a la segunda licencia de obras en cuestión, la sentencia señala que "tampoco en este caso se contó con los informes técnicos y jurídicos exigidos por la normativa aplicable y cuya necesidad conocía ya la acusada. El Ministerio Público consideraba que los hechos relatados constituyen un delito continuado de prevaricación urbanística, por lo que reclamaba para la alcaldesa de El Madroño un año y seis meses de prisión y ocho años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

La sentencia, finalmente, resuelve que Rubiano incurrió en un delito de prevaricación urbanística con la atenuante de dilaciones indebidas y condena a la alcaldesa a una multa de 1.620 euros y a cuatro años y tres meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público. El fallo, de cualquier modo, es susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana