Suspensión de vigencia del estatuto jurídico y funcionamiento del Defensor del Usuario del Sistema Público de Salud de La Rioja

 17/07/2012
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Decreto 29/2012, de 13 de julio, por el que se deja en suspensión la vigencia del Decreto 1/2005, de 7 de enero, por el que se regula el estatuto jurídico y funcionamiento del Defensor del Usuario del Sistema Público de Salud de La Rioja. (BOR de 16 de julio de 2012) Texto completo.

DECRETO 29/2012, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE DEJA EN SUSPENSIÓN LA VIGENCIA DEL DECRETO 1/2005, DE 7 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL ESTATUTO JURÍDICO Y FUNCIONAMIENTO DEL DEFENSOR DEL USUARIO DEL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD DE LA RIOJA

Preámbulo

La Ley 2/2002, de 17 de abril , de Salud de La Rioja, creó en los artículos 25 y siguientes la figura del Defensor del Usuario del Sistema Público de Salud de La Rioja como órgano independiente, adscrito a la Consejería de Salud y encargado de la defensa de los derechos de los usuarios.

Por Decreto 1/2005, de 7 de enero , se reguló su estatuto jurídico y funcionamiento, lo que supuso la dotación de los recursos personales, económicos, materiales y auxiliares imprescindibles a través del mecanismo previsto en la citada norma. Pocos días después, por Decreto 8/2005, de 16 de febrero, se nombró al primer Defensor del Usuario.

La situación actual de crisis económica, que afecta igualmente de forma generalizada a países del entorno comunitario, hace necesario realizar actuaciones tendentes a racionalizar la dimensión y estructura de sector público administrativo con el objetivo de mejorar la eficiencia y reducir el gasto público.

Dentro de este marco se adopta la medida de dejar en suspenso la vigencia del Decreto 1/2005 citado mientras subsista la situación económica en la que nos encontramos, si bien debe hacerse con la mínima incidencia en los derechos de los ciudadanos.

En su virtud el Consejo de Gobierno, a iniciativa del Consejero de Salud y Servicios Sociales, a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el 13 de julio de 2012, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1. Suspensión de vigencia.

Se deja en suspenso la vigencia del Decreto 1/2005, de 7 de enero , por el que se regula el estatuto jurídico y funcionamiento del Defensor del Usuario del Sistema Público de Salud de La Rioja, hasta tanto que por la consejería competente en materia de salud se haga la propuesta de nombramiento a que se refiere el artículo 26 de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja.

Artículo 2. Propuesta de nombramiento.

La Consejería competente en materia de salud hará la propuesta de nombramiento a que se refiere el artículo anterior cuando, una vez constatado que han cesado las condiciones impuestas por el necesario ajuste presupuestario, el Consejo de Gobierno derogue esta norma.

Disposición adicional primera. Transferencia de archivos y fondos.

Los archivos y registros, así como los fondos documentales y bibliográficos de la Oficina del Defensor del Usuario serán transferidos a la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, Centro de Información y Atención al Usuario.

Disposición adicional segunda. Nuevas solicitudes.

A partir de la entrada en vigor de este Decreto, toda nueva solicitud que se reciba dirigida al Defensor del Usuario será devuelta al interesado, con la indicación expresa de que podrá dirigirla a la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, Centro de Información y Atención al Usuario.

Disposición transitoria única. Asuntos en tramitación.

Las reclamaciones, quejas, denuncias o sugerencias que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor de este decreto, así como las intermediaciones iniciadas y no concluidas, se remitirán a la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, Centro de Información y Atención al Usuario, donde se continuará con los trámites con la conformidad previa de los interesados.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.uno.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, que atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja

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