Por cambiar el régimen de visitas de un menor

El Supremo reseña que la pena impuesta al juez Serrano es la mínima legal posible

 16/07/2012
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El Tribunal Supremo ha resaltado este viernes que la pena impuesta al juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano, como es la inhabilitación para el cargo durante diez años, es la mínima legal posible, ya que el Código Penal prevé para su conducta una pena de entre diez y 20 años.

MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

En una nota, la Sala Segunda del alto tribunal recalca que la condena al juez, por un delito de prevaricación judicial dolosa, no se fundamenta en el hecho de que pospusiera la entrega del menor a uno de sus progenitores o porque permitiera la asistencia del mismo a un acto de carácter religioso, sino porque Serrano sabía que otro Juzgado tenía competencia sobre el asunto, no tenía motivos de urgencia para actuar y porque no actuó de acuerdo a las normas debidas al no oír, pudiendo hacerlo, a la madre del menor, entre otros motivos.

El Supremo hizo pública este jueves la sentencia en la que eleva de dos a diez años la inhabilitación impuesta al juez por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía al considerar que el modo en el que cambió el régimen de visitas de los padres para que el menor pudiera salir en una procesión de Semana Santa supone una prevaricación dolosa, no negligente, pues conocía los hechos en su total dimensión, la competencia de otro juzgado y los deberes que como juez le incumben.

Concretamente, en la nota remitida este viernes, el TS subraya que el magistrado condenado conocía que otro Juzgado tenía competencia sobre el asunto, al cual le había sido planteada la misma cuestión, sin que su decisión fuera del agrado del padre del menor. Además, incide en que no existían razones de urgencia para sustituir esa competencia.

Asimismo, recoge que el magistrado condenado asesoró al letrado del padre del niño para que formulase una petición conforme al artículo 158 del Código Civil y que habló con la Fiscalía, en una conversación informal, y plasmó esa conversación como si se tratara de un informe del Ministerio Fiscal; para lo cual él redacta una diligencia de constancia, usurpando funciones del Secretario judicial.

Además, habló en dos ocasiones con el Decanato, para interesarse por el reparto de la comparecencia y alteró el soporte documental de la misma.

La nota señala que Serrano no actuó conforme a las normas del proceso debido, al no oír, pudiendo hacerlo, a la madre sobre la cuestión, algo que ya advirtió el TSJA en su condena inicial.

Por último, el Supremo defiende su sentencia señalando que Serrano adoptó esa resolución judicial sin argumentar nada acerca de la existencia de un peligro o un perjuicio para el menor y que, además, la misma, contiene calificaciones peyorativas hacia uno de los progenitores.

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