Delegación de la persona titular encargada de los Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales

 12/07/2012
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Resolución de 02/07/2012, de la Dirección General de Mayores, Personas con Discapacidad y Dependientes, de delegación de competencias en la persona titular de los Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. (DOCM de 11 de julio de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 02/07/2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DEPENDIENTES, DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN LA PERSONA TITULAR DE LOS SERVICIOS PERIFÉRICOS DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES.

Preámbulo

El Decreto 13/1999, de 16 de febrero , regula el procedimiento de acceso a centros de atención a personas con discapacidad intelectual y el Decreto 281/2004, de 10 de diciembre, establece el régimen jurídico de los centros de atención a personas con discapacidad física de Castilla-La Mancha y el procedimiento de acceso a los mismos.

En el artículo 3 del Decreto 13/1999, se establece la clasificación de los centros incluyendo dentro de los centros de día, a los centros ocupacionales y a los centros de día para personas con discapacidad intelectual gravemente afectadas.

Por su parte, el artículo 3 del Decreto 281/2004, incluye en la clasificación de centros de atención a personas con discapacidad física, los centros de día.

En ambos Decretos se atribuye a la persona titular de la Dirección General que en cada momento sea competente en materia de atención a personas con discapacidad, la resolución de los procedimientos de acceso a estos centros.

El artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aún cuando no sean jerárquicamente dependientes.

Los principios administrativos de celeridad y eficacia en la prestación de servicios aconsejan delegar en la persona titular de los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de servicios sociales de cada provincia, la resolución de los expedientes relativos a los ingresos de personas con discapacidad en centros de día.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, Acuerdo:

Primero.

Se delega en la persona titular de los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de servicios sociales de cada provincia la resolución de los expedientes de acceso de personas con discapacidad a los Centros de Día regulados en el Decreto 13/1999, de 16 de febrero , que establece el procedimiento de acceso a centros de atención a personas con discapacidad intelectual y en el Decreto 281/2004, de 10 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de los centros de atención a personas con discapacidad física de Castilla-La Mancha y el procedimiento de acceso a los mismos.

Segundo.

Las resoluciones que se dicten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.

La delegación no será obstáculo para que según lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la persona titular de la Dirección General de Mayores, Personas con Discapacidad y Dependientes de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de las competencias delegadas.

Disposición final única: Entrada en vigor.

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha.

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