Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2869-2012

 10/07/2012
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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2869-2012, en relación con la supuesta inconstitucionalidad de la Ley de las Cortes de Castilla y León 2/2008, de 17 de junio, de declaración de proyecto regional para la instalación de un centro de tratamiento de residuos industriales no peligrosos en el término municipal de Fresno de la Ribera (Zamora), por posible vulneración de los artículos 9.3, 24.1, en relación con el artículo 117, en su vertiente de derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales y 149.1.23.ª de la CE, en relación con el artículo 5.4 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos. (BOE de 10 de julio de 2012) Texto completo.

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 2869-2012, EN RELACIÓN CON LA SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN 2/2008, DE 17 DE JUNIO, DE DECLARACIÓN DE PROYECTO REGIONAL PARA LA INSTALACIÓN DE UN CENTRO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FRESNO DE LA RIBERA (ZAMORA), POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9.3, 24.1, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 117, EN SU VERTIENTE DE DERECHO A LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES Y 149.1.23.ª DE LA CE, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 5.4 DE LA LEY 10/1998, DE 21 DE ABRIL, DE RESIDUOS.

Preámbulo

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 3 de julio actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2869-2012 planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el procedimiento ordinario número 178-2007, en relación con la supuesta inconstitucionalidad de la Ley de las Cortes de Castilla y León 2/2008, de 17 de junio, de declaración de proyecto regional para la instalación de un centro de tratamiento de residuos industriales no peligrosos en el término municipal de Fresno de la Ribera (Zamora), por posible vulneración de los artículos. 9.3, 24.1, en relación con el artículo 117 , en su vertiente de derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales y 149.1.23.ª de la CE, en relación con el artículo 5.4 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) de la LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario número 178-2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

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