Modificación de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial en la modalidad Taller Profesional

 10/07/2012
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Orden 07/2012, de 28 de junio, por la que se modifica la Orden 30/2008, de 17 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial en la modalidad Taller Profesional. (BOR de 9 de julio de 2012) Texto completo.

ORDEN 07/2012, DE 28 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 30/2008, DE 17 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL EN LA MODALIDAD TALLER PROFESIONAL

Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, establece en su artículo 80.1 que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello. Igualmente, establece en su artículo 30.1 que dichas Administraciones organizarán Programas de Cualificación Profesional Inicial destinado al alumnado mayor de dieciséis años que no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma se desarrolla lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación, a través de la Orden 20/2008, de 25 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se organizan y regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En el mismo contexto se aprobó la Orden 30/2008, de 17 de noviembre de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial en la modalidad Taller Profesional, que se engloba en el marco normativo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, por el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 18/2001, de 12 de diciembre , General de Estabilidad Presupuestaria, se establece el principio de estabilidad presupuestaria como uno de los principios que ha de regir la programación presupuestaria. En la coyuntura económica actual y ante la exigencia de control del déficit público, se plantea la modificación de la Orden 30/2008, con objeto de conseguir una mayor racionalización del gasto y sostenibilidad de la ejecución presupuestaria.

En consecuencia, a propuesta de la Subdirección General de Universidades, Formación Permanente e Innovación Educativa, el Consejero de Educación, Cultura y Turismo, previos los informes preceptivos y en el ejercicio de las facultades legalmente atribuidas,

Dispone

Artículo único. Modificación de la Orden 30/2008, de 17 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial en la modalidad Taller Profesional.

La Orden 30/2008, de 17 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial en la modalidad Taller Profesional, queda modificada como sigue:

1. El artículo 13 queda redactado como sigue:

1. 'Las subvenciones se librarán directamente a las Entidades beneficiarias según lo dispuesto cada año en la resolución anual de convocatoria.

2. Los abonos que tengan la consideración de anticipo de pago, se regirán por lo dispuesto en el en el artículo 34 bis.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero y en la presente Orden.

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