Gijón suaviza su ordenanza para las antenas de telefonía

 06/07/2012
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Elimina las referencias a la distancia que deben guardar entre sí y con respecto a las viviendas, en cumplimiento de una sentencia del Supremo.

El Comercio.es. 06.07.2012

El Ayuntamiento de Gijón ha modificado seis artículos de la ordenanza reguladora de las condiciones para la instalación y funcionamiento de elementos y equipos utilizados en la prestación de servicios de radiocomunicación, esto es, la normativa vigente desde 2002 que establece los requisitos para instalar antenas de telefonía en el municipio. Los cambios, publicados ayer en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, dan cumplimiento a una sentencia emitida en 2005 por la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) y ratificada en febrero de este año por el Tribunal Supremo (TS), a raíz de un recurso interpuesto hace una década por la compañía telefónica Airtel Móvil (ahora Vodafone), que consideraba que la ordenanza municipal no se ajustaba a derecho.

No tiene competencias

El TSJA primero, y el TS después, consideraron que el Ayuntamiento no es competente “para establecer exigencias de carácter técnico o que puedan afectar a cuestiones de salud o medioambientales”, por lo que se decretó la anulación parcial de los artículos 6.3, 13, 15, 16, 17 y 36.2. La Alcaldía ordenó que, en cumplimiento de la sentencia, se enmendaran esos puntos y la norma entra ahora en vigor con su nueva redacción.

Los cambios afectan principalmente a las referencias que se hacían a la distancia que deben mantener estas antenas entre sí y con respecto a otras edificaciones, algo que según los jueces no corresponde definir a las entidades locales. Así, del artículo 6 desaparece el párrafo en el que se indicaba que las antenas que se levantaran sobre la cubierta de algún edificio deberían estar al menos a 15 metros de distancia “respecto de cualquier otro edificio existente, con ocupación permanente, por encima de un plano horizontal situado tres metros por debajo” de la instalación. Igualmente en el artículo 13 se elimina la frase que indica que los repetidores de telefonía móvil situados sobre mástiles o estructuras apoyadas directamente sobre el terreno “guardarán una distancia mínima de 15 metros a cualquier lindero de la parcela” en la que se ubiquen.

En lo que respecta a zonas residenciales de baja densidad, es decir, donde predominen las viviendas unifamiliares, se modifican los artículos 15 y 16, en los que desaparece la obligación de guardar al menos 300 metros de distancia entre dos instalaciones de telefonía móvil. En el artículo 17, referente a las condiciones para colocar estas antenas en polígonos industriales, también se suprime la necesidad de mantener una distancia mínima de 100 metros entre dos de ellas. Finalmente se suprime por completo el artículo 36.2.5, que indicaba que “el titular de las instalaciones aportará al Ayuntamiento certificado de la existencia de póliza de Responsabilidad Civil en cuantía suficiente para cubrir los riesgos derivados de las mismas”.

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