DECRETO 118/2012, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS BASES PARA DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE COOPERACIÓN PARA LAS MANCOMUNIDADES INTEGRALES DE MUNICIPIOS DE EXTREMADURA, Y SE PROCEDE A LA PRIMERA CONVOCATORIA.
Preámbulo
La Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha supuesto la introducción de cambios en las normas reguladoras de la gestión de subvenciones, como instrumento de fomento de determinadas actividades consideradas de interés público y como modalidad del gasto público, y su disposición transitoria establece la obligatoriedad de adecuación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de su entrada en vigor a sus previsiones para que puedan realizarse nuevas convocatorias.
Las Mancomunidades de municipios se han venido configurando como un eficaz instrumento para la prestación de servicios comunes a las entidades locales, contribuyendo al incremento de la capacidad de gestión de éstas y facilitando, a través de la aplicación del principio de economía de escala, un más eficiente y coordinado uso de los recursos públicos destinados a atender las demandas y necesidades de los ciudadanos.
La Ley 17/2010, de 22 de diciembre , de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura a partir de la realidad organizativa y jurídica de las mancomunidades tiene en cuenta que se han configurado entidades que, bajo la premisa de la prestación de servicios, constituyen una herramienta más adecuada para la vertebración del territorio, así como para el desarrollo social, económico y cultural, sostenible, equilibrado e igualitario de sus respectivos entornos. Por ello, la ley regula y fomenta las Mancomunidades Integrales de Municipios.
Las modificaciones normativas en materia de subvenciones, unidas a los cambios en el marco de distribución de competencias entre las Consejerías de la Junta de Extremadura, y la experiencia acumulada en la aplicación de las disposiciones reguladoras de las ayudas objeto del presente decreto y de los convenios interadministrativos suscritos con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres para esta finalidad, requieren la introducción de adaptaciones en el procedimiento para la concesión de ayudas, pero sin variar la línea de actuación ya creada, de manera que se produzca continuidad en los objetivos marcados.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 29 de junio de 2012,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas con cargo al Fondo de Cooperación para las Mancomunidades de Municipios en Extremadura con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las Mancomunidades de municipios legalmente constituidas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. A los efectos del párrafo anterior, se entenderá por desarrollo integral de las Mancomunidades de municipios de Extremadura aquel desarrollo que implique, no sólo la prestación de los servicios mínimos obligatorios, recogidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local, sino, además, la prestación efectiva mediante gestión directa o a través de consorcios de servicios o actividades que mejoren el desarrollo económico y social de los Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la calidad de vida y el bienestar social de sus ciudadanos.
3. A los efectos previstos en el artículo 19.2 e), f) y g) de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, se consideran Mancomunidades Integrales:
a) Que la suma de las poblaciones de los municipios integrantes de la Mancomunidad alcance una cifra de al menos 9.000 habitantes, según los datos de población aprobados por el Instituto Nacional de Estadística.
b) Que la Mancomunidad esté formada por un mínimo de siete municipios o entidades locales menores que no formen parte de otra mancomunidad calificada como integral.
c) Que la Mancomunidad preste efectivamente, mediante gestión directa o a través de consorcio de la entidad local, al menos a la mitad de los municipios o entidades locales menores integrados en ella, servicios en un número de áreas no inferior a cinco de las que se citan a continuación:
1. Área de sostenibilidad medioambiental, gestión de residuos sólidos urbanos y ciclo del agua;
2. Área de vigilancia, seguridad, guardería rural y policía;
3. Área de Sanidad y bienestar social;
4. Área de cultura, educación y deportiva;
5. Área de desarrollo local;
6. Área de Urbanismo, Vivienda y ordenación del territorio;
7. Área de infraestructura, dotaciones y equipamientos;
8. Área de participación ciudadana, igualdad, información y comunicación.
Artículo 2. Presupuesto.
1. Dentro de los límites que determinen los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio presupuestario y, con las aportaciones que, mediante convenio, se efectúen por las Diputaciones Provinciales, podrán concederse subvenciones por la Consejería competente en materia de régimen local, en coordinación con las mismas, a favor de las Mancomunidades Integrales de Municipios.
2. Las subvenciones a que se refiere este artículo serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para el mismo fin, siempre que la suma de todas ellas no supere el importe de las actividades subvencionadas.
3. Ninguna mancomunidad integral podrá ser beneficiaria de ayudas que superen el 10 por 100 de las cantidades consignadas anualmente para esta finalidad. Asimismo, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 3. Actividad subvencionables.
1. Pueden ser objeto de subvenciones los gastos de personal propio con dedicación exclusiva a los fines de la mancomunidad integral, los gastos en inversiones reales y de adquisición de bienes de equipos y otro material inventariable, los gastos corrientes, con la finalidad de mejora de las instalaciones y de los servicios mancomunados que realicen las Mancomunidades Integrales de Municipios, así como los gastos financieros con destino a sufragar inversiones asumidas directamente por la Mancomunidad integral, todos ellos referidos al ejercicio presupuestario correspondiente a la convocatoria de la ayuda.
2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada, y conforme a la memoria aportada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada de desarrollo integral de las Mancomunidades de municipios.
Artículo 4. Beneficiarios y requisitos que han de cumplir.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente decreto, las Mancomunidades Integrales de Municipios calificadas por la Consejería competente en materia de Administración Local, y que reúnan los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, y en el artículo 1.3 del presente decreto que cumplan a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos señalados en el mismo.
2. Las Mancomunidades Integrales que no hayan culminado el proceso de fusión iniciado con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, sólo podrán ser beneficiarias de las ayudas con cargo al Fondo de Cooperación de Mancomunidades Integrales si, individualmente consideradas, reúnen los requisitos previstos en el apartado anterior del presente artículo, así como el resto de requisitos exigidos a las Mancomunidades Integrales en el presente decreto.
3. Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en artículo 13 , de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. En particular, deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, el Estado y de Seguridad Social antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago.
4. Las Mancomunidades Integrales solicitantes deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y además, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que tengan aprobado el Presupuesto General de la Mancomunidad Integral o prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior.
b) Que tengan aprobada la liquidación del Presupuesto General de la Mancomunidad Integral correspondiente a uno de los dos últimos ejercicios inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda, salvo que se trate de mancomunidades integrales de nueva creación, en cuyo caso no deberá remitir acuerdo sobre la aprobación de la liquidación de alguno de los presupuestos mencionados.
Artículo 5. Convenios de cooperación.
1. Las ayudas a que se refiere la presente disposición serán objeto de coordinación con las ayudas que para la misma finalidad establezcan por las Diputaciones Provinciales conforme a los convenios que al efecto se suscriban con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 5/1990, de 30 de noviembre, que regula las relaciones interadministrativas entre las Diputaciones Provinciales y la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los convenios regularán las condiciones y obligaciones asumidas por las Diputaciones Provinciales y la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo adaptarse al contenido establecido por las disposiciones vigentes.
Artículo 6. Criterios de modulación de las ayudas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se procederá al prorrateo entre las Mancomunidades Integrales solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas, del importe total destinado a estas ayudas, conforme a los criterios determinados en este artículo.
2. El 40% del importe consignado para transferencias corrientes del Capítulo 4 del Fondo de Cooperación Mancomunidades, se distribuirá de forma lineal entre todas las mancomunidades solicitantes de las ayudas que cumplan los requisitos para las mismas.
3. El resto del total de la ayuda prevista se distribuirá, de acuerdo con los efectivamente acreditados por los documentos aportados junto con la solicitud, conforme a los siguientes criterios:
a) El 35% en atención al número de personal de plantilla de la Mancomunidad integral con dedicación permanente a la misma y cuyas funciones sean las de prestación de servicios desarrollados a través de la modalidad de gestión directa y que estén desempeñadas de forma continuada durante al menos doce meses por la misma persona. A estos efectos no se computarán el personal de plantilla cuyos costes de personal sean financiados en más del cincuenta por ciento por la Junta de Extremadura o las Diputaciones Provinciales. A tal efecto se dividirá el importe de este criterio entre la suma del número de personal de todas las mancomunidades y el cociente resultante se multiplicará por el número de personal de cada plantilla que cumpla los requisitos fijados.
b) El 5% en atención a la diversidad de áreas en que se prestan los servicios por la mancomunidad, al menos a la mitad de los municipios y entidades locales menores que la componen. A tal efecto se dividirá el importe de este criterio entre la suma del número de áreas en que prestan servicios las mancomunidades y el cociente resultante se multiplicará por el número de áreas en las que prestan servicios cada mancomunidad.
c) El 20% en atención al número de los municipios mancomunados. A tal efecto se dividirá el importe de este criterio entre la suma del número total de municipios mancomunados en las mancomunidades beneficiarias y el cociente resultante se multiplicará por el número de municipios integrantes de cada mancomunidad que no formen parte de otra mancomunidad integral beneficiaria.
d) El 20% en atención al menor cociente divisor entre el número de habitantes beneficiarios de los servicios y el número de municipios mancomunados, según la siguiente escala:
1. El 80% para cocientes menores de 2.000 habitantes.
2. El 15% para cocientes mayores o iguales a 2.000 habitantes y menores de 3.000 habitantes.
3. El 5% para cocientes mayores o iguales a 3.000 habitantes.
Para obtener el cociente divisor sólo se tendrá en cuenta 15.000 habitantes en aquellos municipios cuya población exceda de dicha cantidad.
El importe correspondiente a cada escala se distribuirán de forma lineal entre todas las mancomunidades cuyo cociente divisor resultante este incluido en cada una de las escalas mencionadas
e) El 10% en atención al cumplimiento de las obligaciones financieras para con la Mancomunidad integral de las entidades locales que la integren. A tal efecto se dividirá el importe de este criterio entre las mancomunidades cuyos municipios cumplan, íntegramente, con sus obligaciones financieras para con la mancomunidad.
f) El 5% en atención a la cuantía de la recaudación de tasas y precios públicos establecidos y recaudados directamente por la mancomunidad. A tal efecto se dividirá el importe de este criterio entre la suma del número total de tasas y precios públicos recaudados en las mancomunidades beneficiarias y el cociente resultante se multiplicará por el número de tasas y precios públicos recaudado en cada mancomunidad integral beneficiaria.
g) El 5% se destinará a compensar, en proporción al porcentaje de disminución, a aquellas mancomunidades integrales que a consecuencia del reparto resultante vea reducida el importe de la ayuda concedida en al menos un 15% de la cantidad que se le concedió en el ejercicio económico anterior.
4. En el supuesto de que las cantidades asignadas a las Mancomunidades integrales según los criterios señalados en el número 3 anterior no pudieran distribuirse íntegramente entre las Mancomunidades integrales, bien porque no existan Mancomunidades integrales para ser beneficiarias de uno o varios criterios de reparto o bien porque el importe de la subvención que corresponda a las Mancomunidades integrales beneficiarias excediera del importe máximo a que se refiere el artículo 2.3 del presente decreto, la cantidad excedente de uno o varios criterios será distribuida entre las restantes Mancomunidades integrales beneficiarias conforme a los criterios que se han señalado en el número anterior y con la preferencia del orden asignado.
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas por el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, con prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones, mediante convocatoria periódica, conforme establece el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 8. Convocatoria, solicitudes y plazo de presentación.
1. Por orden de la Consejería competente en materia de Administración Local se procederá a la convocatoria de las ayudas, estableciendo el plazo para la presentación de las solicitudes por las Mancomunidades integrales, que no podrá ser en ningún caso inferior a quince días hábiles ni superior a dos meses, contados desde el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Asimismo establecerá el modelo de solicitud, la documentación que debe acompañar, la dotación presupuestaria, y cuantos otros requisitos y normas resulten necesarios conforme a las disposiciones vigentes. La convocatoria se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
2. La solicitud deberá efectuarse conforme al modelo que figura en el anexo al presente decreto, que comprende la declaración responsable de la mancomunidad solicitante que acredite su capacidad para obtener la condición de beneficiario al no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias relacionadas en el apartado segundo del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Los documentos e informaciones que han de acompañarse a la solicitud, sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la convocatoria, son las siguientes:
a) Solicitud que se formulará según el modelo que figure Anexo a la Orden de la convocatoria.
b) Memoria justificativa de la necesidad de la subvención en la que se indiquen, de forma concreta e individualizada, las actividades para las que se solicita ayudas y presupuesto de las mismas, con indicación de previsiones de financiación de las actuaciones si el importe de la subvención otorgada en base a este decreto fuese insuficiente para financiar totalmente la actuación.
c) Certificación expedida por la secretaría de la Entidad acreditativa de que no se dispone de ninguna otra subvención o ingreso afectado para la actividad de que se trate otorgada por otro organismo, entidad o particular y, en caso contrario, indicación del importe y organismo que la hubiera concedido.
d) Certificación expedida por la secretaría de la Entidad en la que se haga constar los servicios efectivamente prestados por la Mancomunidad integral mediante gestión directa o a través de consorcio, especificando el personal propio de la Mancomunidad integral adscrito de forma permanente a la prestación de cada servicio, con indicación del período de tiempo que dichas personas están adscritas al servicio.
e) Certificación expedida por la secretaría de la Entidad en que se haga constar los ingresos que por el concepto de tasa, precio público, o cualquier otro tipo de ingreso obtiene la Mancomunidad integral como consecuencia directa de la prestación de servicios.
f) Certificación expedida por la secretaría de la Entidad en la que se haga constar el cumplimiento de las obligaciones financieras para con la Mancomunidad integral por parte de los municipios integrantes de la misma.
g) Certificación expedida por la secretaría de la Entidad en la que se haga constar el número de municipios mancomunados y población de los mismos, de conformidad con los últimos datos de población aprobados por el Instituto Nacional de Estadística.
h) Certificación expedida por la secretaría de la Entidad en la que se hagan constar el personal de plantilla de la mancomunidad integral con dedicación permanente a la prestación de servicios de la misma, especificando en la misma el importe, porcentaje de financiación y administración pública que financia el coste total de cada puesto de trabajo, señalando las funciones a las que están destinados cada uno de ellos, con indicación de la fecha en que cada personal de plantilla comenzó a prestar sus servicios en la Mancomunidad, señalando el período de tiempo de prestación de servicios a la Mancomunidad.
i) Copia compulsada de los documentos justificativos del abono de los costes a la Seguridad Social del personal de plantilla de la Mancomunidad integral, correspondiente a los tres meses inmediatamente anteriores a aquél en el que se solicita la subvención.
j) Certificación acreditativa de haber remitido al órgano directivo de la Consejería competente en materia de Administración Local, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, copia de: Liquidación del Presupuesto General de la Corporación correspondiente a uno de los dos últimos ejercicios inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de las ayudas, y Presupuesto del ejercicio en que se solicita la subvención o, en su caso, certificación acreditativa de la prórroga del Presupuesto del ejercicio anterior de las entidades agrupadas.
3. La presentación de la solicitud por parte del representante de la mancomunidad conllevará la autorización para que el órgano gestor pueda recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones correspondientes.
En todo caso, la acreditación de que no se tiene deudas con la Hacienda Autonómica será comprobada de oficio por el órgano gestor, conforme al artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. Las solicitudes irán dirigidas al órgano directivo de la Consejería competente en materia de Administración Local, pudiendo ser presentadas en las dependencias de la Consejería competente en materia de Administración Local, en los Centros de Atención Administrativa (CAD), en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los modelos de solicitud estarán disponibles a través de internet en la dirección que se indique en la orden de convocatoria
Artículo 9. Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, dictándose la resolución correspondiente en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 10. Instrucción del procedimiento de concesión y régimen de recursos.
1. La instrucción y ordenación del procedimiento para la concesión de las ayudas corresponde a la Dirección General con competencias en Administración Local.
2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, aquéllas que cumplan con los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria serán informadas por el Servicio de Administración Local, con la colaboración de un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, y de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, con indicación del grado de cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4 y si concurren las circunstancias previstas en el artículo 6 del presente decreto.
3. El citado informe, junto con las solicitudes y demás documentación presentada, se elevará a la Ponencia Técnica de la Comisión de Coordinación de Extremadura a que se refiere el artículo 11, para que evalúe los expedientes en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de remisión del informe del Servicio de Administración Local.
4. La concesión de las subvenciones se realizará mediante Resolución del Consejero competente en materia de Administración Local. El plazo máximo para resolver será de seis meses a contar desde que se publicó la correspondiente convocatoria; si no notificase la resolución expresa en dicho plazo, se entenderá desestimada la concesión de la ayuda solicitada.
5. En la resolución de concesión se motivará con referencia al cumplimiento de los requisitos legal y reglamentariamente establecidos debiendo, en todo caso, quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Se especificará expresamente la cantidad de la ayuda otorgada a cada mancomunidad integral, y se establecerán las condiciones y obligaciones a las que queda sujeto el beneficiario, indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas. Asimismo, se hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación de las solicitudes
6. Mediante Resolución de la Consejería competente en materia de Administración Local se dará publicidad en el Diario Oficial de Extremadura a las subvenciones otorgadas, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención. Asimismo las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. La Resolución que ponga fin al procedimiento se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, y se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de dicha Ley 8. Contra la referida resolución, que agota la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero competente en materia de Administración Local en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la citada Ley, y en la forma prevista en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 11. Comisión de valoración.
1. La función de evaluar los expediente de subvención a la Mancomunidades Integrales y de determinar la cuantía a conceder a cada entidad beneficia corresponde a Ponencia Técnica de carácter permanente constituida en el seno de la Comisión de Coordinación de Extremadura. A tenor de dicho informe el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al Consejero competente en materia de Administración local. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la comisión de valoración.
2. La Ponencia Técnica de la Comisión de Coordinación de Extremadura estará compuesta por:
a) Presidente: El Secretario de la Comisión de Coordinación de Extremadura.
b) Vicepresidente: El titular de la Dirección General competente en Administración Local.
c) Vocales: Dos altos cargos de la Junta de Extremadura designados por el titular de la Consejería competente en materia de Administración Local. Dos representantes de cada una de las dos Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y dos representantes de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, designados por el titular de la Consejería competente en materia de administración local a propuesta de los presidentes de las respectivas entidades.
d) Secretario: El Jefe del Servicio de Administración Local.
Artículo 12. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención con cargo a los Presupuestos de la Junta de Extremadura se efectuará de la siguiente manera:
a) El cincuenta por ciento en el momento de su concesión una vez acreditado, mediante certificación del secretario de la entidad local, el inicio de las actuaciones objeto de subvención.
En el supuesto de que la actividad subvencionada sea una obra, por inicio de la misma se entenderá la fecha del acta de replanteo.
b) El cincuenta por ciento restante una vez justificado el pago de ese 50 por 100 de la cantidad concedida, para lo cual el secretario-interventor deberá remitir antes del día quince de diciembre del año de la convocatoria, los documentos que se relacionan a continuación:
1.º Certificación del secretario-interventor acreditativa del cumplimiento del fin de la subvención y que comprenda la relación de ingresos y gastos llevados a cabo y su vinculación con el proyecto subvencionado.
2.º Fotocopia compulsada del mandamiento de ingreso de la cantidad recibida.
3.º Fotocopia compulsada de las facturas abonadas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa, incluidas las facturas electrónicas, así como de los correspondientes justificantes de pago.
2. En todo caso, las acciones subvencionadas deberán estar completamente ejecutadas en el ejercicio económico a que se refiere la convocatoria.
Artículo 13. Control y seguimiento.
1. La ayuda concedida se destinará a sufragar las actuaciones objeto de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. Si el importe de las ayudas concedidas se destina a la mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo mínimo de cinco años.
Si el importe de las ayudas concedidas se destina a la adquisición, construcción o rehabilitación de bienes inmuebles, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante un periodo mínimo de diez años.
3. Las Mancomunidades beneficiarias, adoptarán las medidas de identidad, información y publicidad, en aquellas inversiones financiadas mediante la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril.
4. Cuando, conforme a la Memoria presentada, las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, debe aportarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación. Sin perjuicio de lo anterior, en todo caso, se observarán las prescripciones de la normativa de contratos del sector público.
Artículo 14. Justificaciones e inspecciones.
1. Las Mancomunidades integrales beneficiarias de estas subvenciones deberán remitir a la Junta de Extremadura las respectivas Cartas de Pago, en el plazo de 10 días desde que recibió el importe de la ayuda.
2. Dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente la mancomunidad integral beneficiaria habrá de acreditar, mediante certificación del secretario-interventor de la entidad, la total ejecución del gasto financiado con cargo a la subvención concedida, debiendo acompañarse copia compulsada de los justificantes documentales de los gastos y de los pagos efectuados, que se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente. A tal efecto dichos justificantes incluirán la relación de los gastos financiados con la subvención y su coste.
3. Sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a la Intervención General de la Junta de Extremadura, la Consejería competente en materia de Administración Local, establecerá los mecanismos para el seguimiento y control de las actividades subvencionadas, comprometiéndose las Entidades Locales, a facilitar la información y documentación correspondiente, y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , respecto a los procedimientos de control financiero, reintegro, revisión de actos administrativos y obligación de colaboración.
Artículo 15. Pérdida del derecho de cobro y reintegro.
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas, en los casos que se establecen en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en particular las siguientes:
a) El incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.
2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 80% de las cantidades e inversiones objeto de subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades e inversiones subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 80% de las mismas.
3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.
Artículo 16. Procedimiento de reintegro.
1. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, a tal efecto:
a) El órgano directivo de la Consejería competente en materia de Administración Local acordará, y comunicará a la mancomunidad integral interesada, la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, bien por propia iniciativa, a petición razonada de otros órganos o por denuncia, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectada. Las mancomunidades a que afecta el procedimiento podrá, en cualquier momento del mismo anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentación y otros elementos de juicio b) Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se someterá el expediente al trámite de audiencia, poniéndolo de manifiesto a las mancomunidades integrales afectadas, que disponen del plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.
c) Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del órgano que concedió la ayuda.
d) Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas, más el interés legal de demora.
2. El plazo máximo para notificar la resolución de los procedimientos por incumplimiento será de doce meses, computado desde su acuerdo de iniciación. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado, se entenderá caducado con los efectos previstos en el artículo 92.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, declarándose así de oficio o a instancia del interesado.
Disposición adicional primera. Igualdad de género Todos los preceptos de esta norma que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.
Disposición adicional segunda. Convocatoria para el año 2012.
Se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el año 2012, con sujeción a las bases establecidas en el presente decreto y a las reglas siguientes:
1.ª El objeto y beneficiario de la subvención serán los expresamente indicados en los artículos 1 y 4 del presente decreto.
2.ª Las ayudas estarán destinadas a la financiación de gastos de personal con dedicación exclusiva a los fines de la mancomunidad integral, los gastos en inversiones reales y de adquisición de bienes de equipos y otro material inventariable, los gastos corrientes, con la finalidad de mejora de las instalaciones y de los servicios mancomunados que realicen las Mancomunidades Integrales de Municipios, así como los gastos financieros con destino a sufragar inversiones asumidas directamente por la Mancomunidad integral, correspondientes al ejercicio de 2012 3.ª El procedimiento de concesión y convocatoria será el previsto en los artículos 7 y 8 del presente decreto.
4.ª Las solicitudes, ajustadas al modelo normalizado previsto en el Anexo del presente decreto, podrá presentarse en el plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente a la publicación del mismo en el Diario Oficial de Extremadura, acompañado de los documentos que se relacionan en el apartado segundo del artículo 8 y estarán disponibles a través de internet en la dirección http://www.gobex.es/consejerias/cap_interior_admonlocal_subvenciones.php
5.ª Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, así como el plazo de resolución y notificación, serán los indicados en los artículos 10 y 11 del presente decreto.
6.ª El importe total del presupuesto con destino a subvencionar las Mancomunidades integrales por cuantía de dos millones quinientos noventa mil trescientos treinta y dos euros (2.590.332 ) se distribuirá entre las solicitudes presentadas y conforme a los criterios previstos en el artículo 6 del presente decreto, y distinguiendo los conceptos de gastos corrientes con cargo a la partida presupuestaria 11.05.115B.461, por cuantía de 2.011.027,00 , y los conceptos de inversiones, con cargo a la partida presupuestaria 11.05.115B.761, por cuantía de 579.305,00 . código de proyecto 2008.12.06.0001 de los presupuestos de la de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2012.
El importe consignado en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio de 2012 con destino a subvencionar el Fondo de Cooperación de Mancomunidades se cofinancia con las aportaciones que efectúan las Diputaciones Provinciales de Cáceres y de Badajoz, y que se establecen en el Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, la Excma. Diputación Provincial de Badajoz y la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, de coordinación y colaboración de políticas en materia de Mancomunidades de Municipios en Extremadura.
La cuantía de los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Tanto en los supuestos previstos en el párrafo anterior, así como la distribución distinta entre las aplicaciones presupuestarias exigirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano al que corresponde la aprobación de la convocatoria en el que se establezca de acuerdo con la modificación producida como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
7.ª La cuantía individualizada de la ayuda que se conceda no excederá de los límites establecidos en el apartado 3 del artículo 2 del presente decreto.
8.ª La concesión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria corresponderá al Excmo. Sr. Consejero de Administración Pública, mediante resolución dictada a propuesta del Director General de Administración Local, Justicia e Interior, como órgano instructor del procedimiento, previo informe de la Comisión de Valoración regulada en el artículo 11 del presente decreto.
9.ª La presente convocatoria podrá ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 74/2008, de 25 de abril , por el que se establece un fondo de cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios en Extremadura, así como el Decreto 6/2009, de 23 de enero, y el Decreto 105/2010, de 23 de abril, que modificaron el Decreto 74/2008, de 25 de abril .
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo Se faculta al Consejero con competencias en materia de Administración Local a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
ANEXO OMITIDO
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