Fijación de los peajes de acceso establecidos por la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, que establece los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial

 27/06/2012
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Auto de 2 de marzo de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se declara que, de modo cautelar y en tanto se dicte sentencia, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha de complementar la fijación de los peajes de acceso establecidos por la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, que establece los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. (BOE de 27 de junio de 2012) Texto completo.

AUTO DE 2 DE MARZO DE 2012, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR EL QUE SE DECLARA QUE, DE MODO CAUTELAR Y EN TANTO SE DICTE SENTENCIA, EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO HA DE COMPLEMENTAR LA FIJACIÓN DE LOS PEAJES DE ACCESO ESTABLECIDOS POR LA ORDEN IET/3586/2011, DE 30 DE DICIEMBRE, QUE ESTABLECE LOS PEAJES DE ACCESO A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2012 Y LAS TARIFAS Y PRIMAS DE LAS INSTALACIONES DEL RÉGIMEN ESPECIAL.

Preámbulo

En la pieza de medidas cautelares dimanante del recurso contencioso-administrativo n.º 52/2012, interpuesto por “Iberdrola, S.A.”, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado auto de fecha 2 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

LA SALA ACUERDA

Primero.

Estimar parcialmente la pretensión cautelar instada por “Iberdrola, S.A.” en relación con la Orden del Ministerio de Industria , Energía y Turismo IET/3586/2011, de 30 de diciembre, que establece los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

Segundo.

Declarar que, de modo cautelar y en tanto se dicte sentencia, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha de complementar la fijación de los peajes de acceso establecidos por la Orden impugnada hasta el punto en que con ellos se sufraguen en su integridad las costes de las actividades reguladas correspondientes a las dos partidas analizadas en el fundamento jurídico quinto de esta resolución.

Tercero.

No imponer a ninguna de las partes las costas del incidente cautelar.

Cuarto.

Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el “Boletín Oficial del Estado”.

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