Modificación de la distribución de créditos del Fondo Canario de Financiación Municipal

 22/06/2012
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Decreto 58/2012, de 20 de junio, por el que se modifica el Decreto 144/2006, de 24 de octubre, sobre distribución de créditos del Fondo Canario de Financiación Municipal no utilizados en el ejercicio. (BOC de 21 de junio de 2012) Texto completo.

DECRETO 58/2012, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 144/2006, DE 24 DE OCTUBRE, SOBRE DISTRIBUCIÓN DE CRÉDITOS DEL FONDO CANARIO DE FINANCIACIÓN MUNICIPAL NO UTILIZADOS EN EL EJERCICIO.

Preámbulo

Establecido el procedimiento de distribución de los créditos de libre disposición del Fondo Canario de Financiación Municipal no abonados como consecuencia de la imposición de penalizaciones por incumplimiento del artículo 18 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, por el Decreto 144/2006, de 24 de octubre, su aplicación práctica ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir en el mismo la posibilidad de que se acuerde la liquidación y reparto provisional de los mismos, con objeto de que la distribución y abono de las cantidades que correspondan no se vea impedida por aquellos ayuntamientos que no se ajustan a las previsiones de la mencionada Ley.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de acuerdo con el dictamen de Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 20 de junio de 2012,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación del Decreto 144/2006, de 24 de octubre, sobre distribución de créditos del Fondo Canario de Financiación Municipal no utilizados en el ejercicio.

Se añade un artículo 5 al Decreto 144/2006, de 24 de octubre, con el contenido siguiente:

"Artículo 5.- Liquidación provisional.

1. En los supuestos en que, por no ajustarse uno o varios ayuntamientos a las previsiones de la Ley 3/1999, de 4 de febrero , no pudiese determinarse dentro de los cuatro primeros meses del ejercicio, la cuantía total de los importes no abonados de los créditos de libre disposición del Fondo Canario de Financiación Municipal, y, en consecuencia, no puedan distribuirse definitivamente de acuerdo con lo previsto en los artículos anteriores, el Gobierno podrá acordar la distribución provisional de los mismos y el abono a cuenta de la distribución definitiva que resulte.

2. Cuando la cantidad abonada a cuenta al Ayuntamiento conforme a lo previsto en el apartado anterior fuese superior a la que le corresponde conforme a la distribución definitiva, la diferencia le será detraída de los abonos de la parte del Fondo destinado a gastos de libre disposición del ejercicio en que se lleve a efecto la distribución definitiva. Si aun así dicha cantidad superase el importe de los abonos pendientes en el ejercicio, el exceso será detraído de los abonos mencionados de los ejercicios siguientes."

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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