Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carreteras

 21/06/2012
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Acuerdo Multilateral M-226 en virtud de la Sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 164, de 11-07-2011), que contienen UN 1402 carburo cálcico de clase 4.3, grupo de embalaje I, hecho en Madrid el 3 de abril de 2012. (BOE de 21 de junio de 2012) Texto completo.

ACUERDO MULTILATERAL M-226 EN VIRTUD DE LA SECCIÓN 1.5.1 DEL ACUERDO EUROPEO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR) (PUBLICADO EN EL "BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO" NÚMERO 164, DE 11-07-2011), RELATIVO AL TRANSPORTE DE AGENTES DESULFURIZANTES QUE CONTIENEN UN 1402 CARBURO CÁLCICO DE CLASE 4.3, GRUPO DE EMBALAJE I, HECHO EN MADRID EL 3 DE ABRIL DE 2012.

Preámbulo

Acuerdo multilateral M-226

De acuerdo con la sección 1.5.1 del ADR Relativa al transporte de agentes desulfurizantes que contienen UN 1402 carburo cálcico, de clase 4.3, grupo de embalaje I

(1) Por derogación de las disposiciones de la columna 17 de la Tabla A del capítulo 3.2 y la subsección 7.3.1.1 del ADR, los agentes desulfurizantes que contengan UN 1402 carburo cálcico, de clase 4.3, grupo de embalaje I, pueden ser transportados a granel, siempre que las siguientes condiciones para la construcción, pruebas e inspecciones y uso sean cumplidas:

1. El transporte a granel se permite en el depósito de vehículos especialmente equipados (vehículos cisterna de graneles) que entraron en servicio el 1 de octubre de 2010 y que cumplen los siguientes requisitos:

1.1 Deberán estar hechos de un material metálico, diseñados para una presión mínima de trabajo de 2 bares y equipados con un manómetro para comprobar la presión del gas inerte.

1.2 El aparato de descarga consistirá en dos aparatos de cierre externos en series (flaps o válvulas y un cierre de tomillo roscado o brida ciega).

1.3 Las pruebas o inspecciones deberán llevarse a cabo de acuerdo con las disposiciones aplicables a los vehículos mencionados anteriormente. Deberán, sin embargo, cumplir como mínimo los criterios de la subsección 6.8.2.4 del ADR.

2. En lo que se refiere al uso, se cumplirán los siguientes requisitos:

2.1 La carga y descarga deberá ser efectuada de acuerdo con las instrucciones de operación.

2.2 El depósito no deberá ser llenada a más del 90% de su capacidad.

2.3 El producto deberá estar seco y libre de oxígeno cuando se cargue.

2.4 Antes de llenarlo, el llenador deberá asegurarse de que el depósito y su equipo como tuberías y válvulas están libres de humedad.

2.5 Después del transporte, la sustancia llenada en el depósito deberá estar bajo una capa de gas inerte cuya presión no deberá ser menor de 0,5 bares. Esto se aplicará también a las carrocerías vacías sin limpiar que hayan contenido esta sustancia.

2.6 Después del transporte, la presión del gas inerte debe ser chequeada antes de descargar. Si no hay presión residual, el depósito deberá ser purgado con gas inerte antes de descargar.

3. Se cumplirán los siguientes requisitos de marcado:

3.1 El depósito del vehículo debe marcarse con una placa duradera sujeta que contenga las siguientes características:

- Presión máxima de trabajo permitida.

- Capacidad.

- Fecha de entrada en servicio.

- Nombre del propietario u operador.

- Masa en vacío.

- Masa máxima autorizada.

3.2 Además, el depósito deberá llevar las palabras “NO ABRIR DURANTE EL TRANSPORTE. PRODUCE GASES INFLAMABLES EN CONTACTO CON EL AGUA”.

(2) Además de la información prescrita, el expedidor deberá introducir en el documento de transporte:

“Transporte de acuerdo con la sección 1.5.1 del ADR (M-226)”.

(3) Este Acuerdo será válido hasta el 30 de junio de 2015 para el transporte en los territorios de los países contratantes del ADR firmantes de este acuerdo. Si se revoca antes de esa fecha por alguno de los firmantes, seguirá siendo válido hasta la fecha mencionada anteriormente para el transporte en los territorios de los países contratantes del ADR firmantes de este Acuerdo que no lo hayan revocado.

Madrid, 3 de abril de 2012.-La autoridad competente para el ADR en España, Joaquín del Moral Salcedo, Director General de Transporte Terrestre.

El presente Acuerdo ha sido firmado por las Autoridades competentes del ADR de:

Alemania.

Austria.

Eslovaquia.

España.

Finlandia.

Francia.

Noruega.

Reino Unido.

República Checa.

Suecia.

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