Fluoración de las aguas potables de consumo público

 20/06/2012
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Decreto 134/2012, de 31 de mayo, por el que se deroga el Decreto 350/1990, de 22 de junio, sobre fluoración de las aguas potables de consumo público. (DOG de 19 de junio de 2012) Texto completo.

DECRETO 134/2012, DE 31 DE MAYO, POR EL QUE SE DEROGA EL DECRETO 350/1990, DE 22 DE JUNIO, SOBRE FLUORACIÓN DE LAS AGUAS POTABLES DE CONSUMO PÚBLICO.

Preámbulo

La Consellería de Sanidad, siguiendo las directrices marcadas por la Organización Mundial de la Salud en su resolución de la 28.ª Asamblea y en lo referente a la prevención de la caries dental, dictó el Decreto 350/1990, de 22 de junio, sobre fluoración de las aguas potables de consumo público.

Por el citado decreto se procedió a establecer el deber de fluorar las aguas de consumo público en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, siendo obligatoria para las empresas y entidades abastecedoras y/o distribuidoras de aguas que habían abastecido a una población de más de 25.000 habitantes, agrupados en uno o más ayuntamientos, que los niveles medios de ión fluoruro en las aguas distribuidas sean inferiores a 0,7 ppm (mg/l) o que la población abastecida había presentado unos indicadores de salud dental que no consigan los niveles recomendados por la Organización Mundial de la Salud.

Los distintos estudios epidemiológicos realizados en los años 1990, 1995, 2000, 2005 y 2010 ponen de manifiesto que la salud buco dental de los escolares gallegos evoluciona favorablemente. Según los datos del estudio realizado en Galicia en el año 2010, el 71% de los escolares de 6 años están libres de caries y el índice CAO en los escolares de 12 años, es menor de 1. Estos resultados nos indican que la salud buco dental de los escolares gallegos se sitúa próxima a conseguir los objetivos marcados por la Organización Mundial de la Salud para el año 2020.

En el ámbito científico existen controversias acerca de la necesidad de fluorar el agua de consumo humano habida cuenta de los beneficios y los riesgos de la fluoración de la misma, tales como la fluorosis dental o ciertas enfermedades óseas.

En varios países europeos y del continente americano ya suspendieron la fluoración de las aguas para el consumo humano. En la Comunidad Autónoma de Galicia ninguna red de abastecimiento de agua potable está siendo fluorada en la actualidad.

Teniendo en consideración las iniciativas adoptadas en otros países, la evolución favorable de la salud bucodental de los escolares gallegos y las discrepancias entre los beneficios y riesgos de la fluoración del agua, procede derogar dicho Decreto 350/1990, de 22 de junio, sobre fluoración de las aguas potables de consumo público.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.5.º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Sanidad y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta y uno de mayo de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo único. Queda derogado el Decreto 350/1990, de 22 de junio, sobre fluoración de las aguas potables de consumo público.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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