Subvenciones a entes locales para financiar los gastos derivados de la elaboración, la implementación o el desarrollo de políticas de mujeres

 19/06/2012
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Resolución BSF/1182/2012, de 13 de abril, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones a entes locales para financiar los gastos derivados de la elaboración, la implementación o el desarrollo de políticas de mujeres, dentro del ejercicio 2012. (DOGC de 19 de junio de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN BSF/1182/2012, DE 13 DE ABRIL, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTES LOCALES PARA FINANCIAR LOS GASTOS DERIVADOS DE LA ELABORACIÓN, LA IMPLEMENTACIÓN O EL DESARROLLO DE POLÍTICAS DE MUJERES, DENTRO DEL EJERCICIO 2012.

Preámbulo

Vista la Resolución BSF/641/2012, de 2 de abril, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a entes locales para financiar los gastos derivados de la elaboración, implementación o el desarrollo de políticas de mujeres (DOGC núm. 6106, de 12.4.2012);

Dado que entre las funciones asignadas al Instituto Catalán de las Mujeres está como línea estratégica del Gobierno la de impulsar políticas de mujeres y para mujeres, que lleven a la garantía de la totalidad de sus derechos y a la erradicación de cualquier forma de discriminación;

Dada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, que por su carácter básico tiene afectaciones sobre las normas reguladoras de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;

Visto lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ;

Vista la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de Octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones;

Visto el artículo 1 del Decreto 63/2011, de 4 de Enero, e estructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia;

Dado el Decreto 332/2011, de 3 de mayo , de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia;

En uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/1989, de 10 de julio , de creación del Instituto Catalán de las Mujeres,

RESUELVO:

-1 Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones del Instituto Catalán de las Mujeres para entes locales, dentro del ejercicio 2012.

-2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por la Resolución BSF/641/2012, de 2 de abril, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a entes locales para financiar los gastos derivados de la elaboración, implementación o desarrollo de políticas de mujeres (DOGC núm. 6106, de 12.4.2012), y por la legislación vigente en materia de subvenciones.

-3 El formulario de solicitud y la documentación requerida en las bases de esta convocatoria se deben presentar por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas, el portal EACAT, dirección http://www.eacat.cat, en los términos que establece la normativa vigente. A este efecto, el formulario de solicitud se puede encontrar en la dirección http://www.eacat.cat y se destina exclusivamente al Instituto Catalán de las Mujeres, como organismo que las gestiona, y debe quedar constancia de los datos siguientes: número de registro de entrada; fecha y hora de presentación; tipo de documento y asunto; identificación de la persona solicitante y órgano al cual se dirige el formulario de solicitud.

-4 La dotación máxima de las subvenciones previstas por esta Resolución es de 580.994 euros, con cargo a la partida 6010D/460000100/3220, y 20.000 euros con cargo a la partida 6010D/461000100/3220 del presupuesto del Instituto Catalán de las Mujeres. Los importes corren a cargo de las partidas de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio 2012.

-5 El plazo de presentación del formulario de solicitud y de la documentación necesaria es de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

-6 Tramitación y resolución

6.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva.

6.2 El órgano instructor del procedimiento es la dirección ejecutiva del Instituto Catalán de las Mujeres.

6.3 La Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, constituida en la Junta de Evaluación, debe examinar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en las bases y ha de efectuar una propuesta inicial de concesión de las subvenciones que debe enviar al órgano instructor, el cual elevará la Propuesta de resolución formal del procedimiento a la presidencia de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, que emitirá resolución. Aparte de la documentación requerida, la Junta de Evaluación puede solicitar la información complementaria que crea conveniente. La composición de la Junta de Gobierno la regula el Decreto 92/1998, de 31 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Catalán de las Mujeres, modificado por el Decreto 184/2000, de 29 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, con respecto a la composición de la Junta de Gobierno, y por el Decreto 360/2004, de 24 de Agosto, de modificación del Decreto 92/1998, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Catalán de las Mujeres.

-7 Las actuaciones objeto de estas ayudas se han de llevar a cabo durante el año natural de la convocatoria, teniendo en cuenta, en cualquier caso, el plazo máximo de justificación previsto en las bases reguladoras.

-8 El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación del formulario de solicitud. Transcurrido el plazo mencionado sin que se haya concluido el procedimiento, las entidades interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

-9 Las notificaciones se llevarán a cabo de manera individualizada. A los efectos de publicidad complementaria se publicarán en el DOGC las ayudas de un importe superior a 3.000 euros, sin perjuicio de que el organismo pueda adoptar otras formas complementarias de publicidad.

-10 El plazo de presentación de la justificación finalizará el 27 de noviembre.

-11 Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas de la presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, que no agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del Departamento de Bienestar Social y Familia en un plazo de un mes desde el día siguiente de la fecha de la recepción de la correspondiente notificación, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Contra esta Resolución de convocatoria, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del Departamento de Bienestar Social y Familia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha en que se hacen públicas, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

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