Posición dominante

Competencia multa con 3,29 millones a AGEDI y AIE por posición dominante en la gestión de derechos

 19/06/2012
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El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha dictado una Resolución en la que impone a las entidades de gestión AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales) y AIE (Artistas, Intérpretes y Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España)sendas multas de 1,94 y de 1,35 millones de euros euros, respectivamente, al considerar acreditado que "abusaron de su posición dominante en el mercado de gestión de los derechos de propiedad intelectual".

MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

El 17 de septiembre de 2010 tuvo entrada en la CNC una denuncia formulada por Antena 3 de Televisión contra las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y Artistas, Intérpretes y Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE) "por prácticas de abuso de posición de dominio, derivadas de la imposición de tarifas abusivas en sus relaciones comerciales con las televisiones".

Tras un periodo de información reservada, con fecha 19 de noviembre de 2010 la Dirección de Investigación de la CNC acordó la apertura de un expediente sancionador contra ambas entidades de gestión por posibles conductas restrictivas de la competencia, prohibidas por el artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y por el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En su Resolución de 14 de junio de 2012 el Consejo de la CNC declara acreditada "la existencia de una conducta de abuso de posición dominante" prohibida por el artículo 2.2 de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consistente en fijar y exigir, desde 2003, a los operadores de televisión en abierto unas tarifas abusivas por inequitativas y discriminatorias.

"EFECTO DISCRIMINATORIO"

El Consejo de la CNC considera que las tarifas generales fijadas por AGEDI y AIE y exigidas desde 2003 a los operadores de televisión deben ser calificadas como unas "tarifas inequitativas" al no responder las mismas a criterios que de alguna forma establezcan una relación de equidad con el valor de la prestación realizada, es decir, con el valor del fonograma "usado" por el operador de televisión en la emisión de su programación.

En opinión del Consejo de la CNC, estas tarifas no solo contienen elementos de naturaleza inequitativa sino que encierran un "potencial efecto discriminatorio que se intensifica por la falta de transparencia en los criterios de fijación de las tarifas generales y en las condiciones pactadas con los distintos operadores de televisión".

En definitiva, Competencia señala que la actuación de AGEDI y AIE está "muy alejada de la necesaria transparencia, objetividad y proporcionalidad a la que vienen obligadas unas entidades que ostentan la condición de ser los únicos gestores de unos derechos de propiedad intelectual que resultan imprescindibles para el desarrollo de la actividad empresarial de los operadores de televisión".

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