ORDEN MED/5/2012, DE 7 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES AMBIENTALES CONTENIDAS EN LOS PLANES DE ACCIÓN DE LA AGENDA 21 LOCAL.
Preámbulo
Con el fin de incorporar a la Comunidad Autónoma de Cantabria al proceso global de la sostenibilidad, la Consejería de Medio Ambiente, actual Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, dictó el Decreto 10/2004, de 5 de febrero , por el que se regula la Agenda 21 Local y la Red Local de Sostenibilidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyo objeto es crear un marco común armonizado que oriente a las entidades locales en el proceso de incorporación de los principios básicos de sostenibilidad en su política municipal. En la citada norma se encuentra regulado el Plan de Acción, el cual, basándose en el diagnóstico integral del municipio realizado, define las actuaciones a realizar, la estructura organizativa, las responsabilidades, los procedimientos, las acciones, los recursos y el calendario para llevarlo a cabo.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases y hacer pública la convocatoria para la concesión de las subvenciones para financiar la realización de las actuaciones y proyectos concretos integrados en los Planes de Acción de las Agendas 21 Locales con garantía del cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.
La tramitación del procedimiento de concesión se ha de fundamentar en la observancia de las normas y principios establecidos en el Decreto 20/2012 de Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de 12 de abril , de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos.
Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto de la convocatoria.
1.- Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para subvencionar la realización de las actuaciones y proyectos concretos integrados en los Planes de Acción de las Agendas 21 Locales que se desarrollen por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El Plan de Acción deberá haber sido aprobado por el órgano competente de la entidad local solicitante, debiendo haber sido elaborado según el procedimiento descrito en el Decreto 10/2004, de 5 de febrero , por el que se regula la Agenda 21 Local y la Red Local de Sostenibilidad.
2.- El ámbito de aplicación territorial de estas ayudas será la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- En atención a sus características específicas, y conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la presente convocatoria incluye las bases reguladoras por las que se rige la concesión de las subvenciones.
4.- Las ayudas convocadas se hallan contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, formando parte de las líneas de subvención que se quieren fomentar desde la misma.
Artículo 2.- Gastos subvencionables.
1.- Se consideran subvencionables los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones y proyectos de carácter ambiental contenidos en el Plan de Acción de la Agenda 21 Local, siempre y cuando estén vinculados con alguno de los siguientes ámbitos de actuación de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria: restauración ambiental de áreas degradadas, ciclo integral del agua, residuos, ahorro y eficiencia energética, movilidad sostenible, información y educación ambiental y fomento de la participación ciudadana en cuestiones de carácter ambiental.
2.- Únicamente podrá ser considerado como subvencionable el importe correspondiente al IVA soportado por la entidad local por los gastos incurridos con motivo de la ejecución del proyecto en aquellos casos en que se acredite la no deducibilidad del referido IVA soportado, debiendo necesariamente aportarse en tal supuesto certificado acreditativo firmado por el Secretario/ Secretario-Interventor del Ayuntamiento u órgano equivalente de la entidad local de que se trate (Anexo I).
3.- Podrán asimismo ser considerados como gastos subvencionables aquellos derivados del coste de redacción del proyecto, firmado por técnico competente, así como los gastos de dirección de obra, coordinación de seguridad y salud u otros gastos que se acrediten y que deriven de forma directa de la ejecución del proyecto subvencionado. Dichos gastos en ningún caso podrán ser objeto de subvención de forma aislada, pudiendo serlo únicamente como parte integrante de la actuación global subvencionada.
4.- En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:
- Gastos protocolarios.
- Gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Cualquier otro análogo a los anteriores, o que, en general no estén incardinados dentro de los definidos en los apartados 1 y 3 del presente artículo.
5.- Aquellas solicitudes que contengan partidas dentro del presupuesto, que no puedan considerarse subvencionables de acuerdo a este artículo, y que no superen un 20% de dicho presupuesto, serán tramitadas, si bien se excluiría dichas partidas de las de posible subvención.
En caso de que esas partidas superen el 20% del presupuesto, se procederá a la denegación íntegra de la solicitud por tal causa. En el primero de los supuestos, la resolución de concesión detallará aquellas partidas que se consideren subvencionables.
Artículo 3.- Beneficiarios.
1.- Podrán acogerse a la presente convocatoria los Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios, Agrupaciones de Municipios o Comarcas que se encuentren inscritos en el Registro de Agendas 21 Locales de Cantabria en la Modalidad 2 agendas implantadas, antes de la finalización de la fecha de presentación de solicitudes prevista en la presente Orden y que proyecten realizar las actividades indicadas en los artículos anteriores.
2.- No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, quedando expresamente excluidas aquellas entidades que antes del dictado de la propuesta de resolución de concesión no se encuentren al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Seguridad Social, o con el Gobierno de Cantabria o respecto de las cuales concurra cualquiera otra de las causas establecidas en la legislación administrativa en materia de subvenciones como excluyente de la condición de eventual beneficiario.
3.- No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades locales que tengan pendiente de cumplimiento una sanción administrativa firme en materia de medio ambiente.
4.- Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden podrán subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.
Artículo 4.- Procedimiento de concesión y concurrencia con otras ayudas.
1.- El procedimiento de concesión de la presente subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva.
2.- Las ayudas convocadas son compatibles con el eventual otorgamiento de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, ya sean nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con el límite de que en ningún caso el importe total de las ayudas recibidas podrá rebasar el coste total de las actividades realizadas, el cual deberá reflejarse en proyecto que detalle cada una de las mismas y su previsión de coste.
Artículo 5.- Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
1.- El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de 20 días naturales contado desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria
2.- Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el Anexo I de la presente Orden, e irán firmadas por el Alcalde/Presidente de la entidad local, y por el Secretario/ Secretario-Interventor del Ayuntamiento u órgano equivalente de la entidad local de que se trate, dirigiéndose al Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria. La totalidad de los anexos recogidos en la presente Orden pueden descargarse de la página web del Gobierno de Cantabria en la dirección: http://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania/ayudas-y-subvenciones).
3.- Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro Auxiliar de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, situado en la calle Lealtad n.º 24, 39002 de Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Si en el uso de este derecho la solicitud fuera remitida por correo, su sellado y fechado de copia por la Administración postal requerirá que se realice en la oficina postal en sobre abierto, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre , que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.
4.- Se podrá solicitar subvención para la realización de un único proyecto, integrado por una o varias actividades interrelacionadas. Si se presentara más de una solicitud por una misma entidad, sólo se admitirá a trámite la registrada en primer lugar, salvo que se presentara renuncia expresa a la primera de las solicitudes presentadas.
5.- La información relativa a la convocatoria estará a disposición de los interesados en el número 942 20 23 00/10/84 y además en el número 012 para llamadas desde la Comunidad Autónoma de Cantabria, o el 902 13 90 12 para llamadas desde fuera de la misma.
Artículo 6. - Documentación a aportar por los solicitantes.
Las entidades locales solicitantes deberán necesariamente adjuntar a su solicitud (Anexo I), los siguientes documentos:
1.- Proyecto de Actuación, ajustado al siguiente contenido mínimo:
- Memoria que incluya la denominación, objetivos y justificación del proyecto.
- Descripción gráfica y planos explicativos del proyecto.
- Recursos materiales y humanos precisos para el desarrollo del proyecto.
- Planificación temporal de las actuaciones.
- Plan de seguimiento e indicadores, para comprobación de la eficacia de las acciones propuestas, especificando las personas responsables y la metodología.
- Presupuesto total de la inversión, desglosado por conceptos de gasto, incluyendo en este desglose el IVA, indicando en su caso, la cantidad aportada por la entidad solicitante. Si la entidad considera que la actividad se corresponde con un contrato de obras se deberá aportar el presupuesto en la forma prevista en el artículo 131 del Reglamento de la Ley de Contratos (R.D. 1098/2001, de 12 de octubre), desglosando el beneficio industrial y los gastos generales.
Si considera que la actividad se corresponde con un contrato de servicios o de suministro, deberán indicar esta circunstancia en el presupuesto que se presente.
2.- En el caso de querer optar a la puntuación establecido en el artículo 7.1 letra d) de la presente convocatoria, se deberá aportar un compromiso de contratación de trabajadores desempleados de forma directa por la propia entidad o compromiso de exigir dicha contratación por las empresas que resulten adjudicatarias de los servicios, firmado por el representante de la entidad solicitante. Dicho compromiso deberá indicar: número de personas desempleadas que van a ser contratadas, puestos a desempeñar, modalidad de contratación y jornada laboral (horas/semana), y declarar el cumplimento de los requisitos para la contratación laboral establecidos en el artículo 7 de la presente Orden de subvenciones.
3.- Declaración responsable del representante de la entidad solicitante acerca de las subvenciones o ayudas concedidas, solicitadas o pendientes de solicitud ante cualquier otro organismo, tanto público como privado, para la realización total o parcial de la actividad para la que se solicita la subvención, especificando sus respectivos importes en el Anexo II de la presente Orden.
4.- Declaración responsable del representante de la entidad local de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 letras a), b) c), d), f), g) y h) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y de que la entidad solicitante no tiene pendiente de cumplimiento ninguna sanción administrativa firme en materia de medio ambiente. Declaración prestada conforme al Anexo II.
5.- Salvo el supuesto previsto en el siguiente párrafo, declaración expresa del representante de la entidad local autorizando a la Dirección General de Medio Ambiente para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Hacienda de Comunidad Autónoma de Cantabria y Tesorería General de la Seguridad Social a los efectos de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (Anexo II).
En caso de que la entidad local solicitante no desee aportar dicha declaración expresa, será obligación de la misma presentar documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del cumplimiento del resto de requisitos establecidos por la legislación para el reconocimiento de la condición de beneficiario de la subvención.
Dicha documentación deberá ser aportada tanto en el momento de la presentación de la solicitud como en cualquier momento posterior del procedimiento en que resultare preciso para el trámite de la misma o el abono de la subvención eventualmente otorgada.
Artículo 7. - Criterios de valoración. Puntuación mínima.
1.- Para la valoración de los proyectos presentados se tendrán en cuenta los criterios, y puntuación de los mismos, que se especifican a continuación:
a) Previsión de ejecución del proyecto en el Plan de Acción de la Agenda 21 Local:
- Actuación cuya ejecución está prevista para el año 2012: 5 puntos.
- Actuación cuya ejecución está prevista para años anteriores: 3 puntos.
- Actuación cuya ejecución está prevista para años posteriores: 1 punto.
b) Calidad y características técnicas y económicas del proyecto: Hasta 12 puntos, desglosados de la siguiente manera:
- Claridad en la exposición y descripción de la actuación o actuaciones a llevar a cabo:
descripción del objeto de la actuación, indicando antecedentes y situación previa a la misma, necesidades a satisfacer y justificación de la solución adoptada. Hasta 4 puntos.
- Claridad de los planos aportados y descripción gráfica detallada de la actuación a desarrollar:
recogiendo situación de la actuación o actuaciones, ocupación de terrenos, servicios afectados y cualquier circunstancia que se vea afectada por la actuación. Situación ambiental previa en los casos que proceda: repercusión ambiental en la zona y entorno de la actuación propuesta. Hasta 3 puntos.
- Nivel de detalle del presupuesto presentado: presentación de presupuestos parciales, precios unitarios, mediciones y otros detalles precisos para la valoración. Hasta 3 puntos.
- Calidad del programa de desarrollo de los trabajos a llevar a cabo, con previsión de su tiempo y coste. Hasta 2 puntos.
c) Incardinación del proyecto en el desarrollo de las políticas de la Dirección General de Medio Ambiente especialmente aquellas favorecedoras de un desarrollo sostenible y que contribuyan a la conservación o mejora del medio natural o a la lucha contra el cambio climático.
Hasta 3 puntos, desglosados de la siguiente manera:
- Actuaciones relacionadas con fines de conservación, recuperación, protección, cambio de uso que supongan mejoras ambientales de zonas a conservar o zonas degradadas: 3 puntos.
- Actuaciones relacionadas con la gestión, minimización, valorización, reutilización y reciclaje de residuos: 2 puntos.
- Otras actuaciones comprendidas dentro de las políticas de la Dirección General de Medio Ambiente: 1 punto.
d) Compromiso de contratación de trabajadores desempleados de forma directa por la propia entidad o indirecta mediante contratos celebrados por las empresas que resulten adjudicatarias de los servicios. Hasta un máximo de 12 puntos desglosados de la siguiente manera:
- Por la celebración de contratos indefinidos: 3 puntos por cada contrato a celebrar.
- Por la celebración de contratos temporales: 1,5 puntos por cada contrato a celebrar.
Para ser objeto de valoración los nuevos contratos laborales comprometidos a realizar, de manera directa o indirecta, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Las contrataciones deberán tener una duración mínima de 6 meses y formalizarse por escrito. Si cualquiera de los trabajadores cuya contratación haya sido subvencionada causara baja la entidad quedará obligada a sustituirle en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la baja en el puesto de trabajo, por otro que reúna los mismos requisitos exigidos para poder ser destinatario de las subvenciones reguladas en esta Orden y con igual o superior jornada a la que tenía el anterior. Esta nueva contratación, no dará lugar a una nueva subvención y en todo caso deberá ser comunicada en el plazo de 1 mes a la Dirección General de Medio Ambiente aportando la documentación prevista en el artículo 11.
- Los trabajadores contratados deberán estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en centros del Servicio Cántabro de Empleo en el momento de su contratación.
- Las personas desempleadas objeto de contratación deberán seleccionarse de acuerdo al criterio de mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.
- La jornada de trabajo, en caso de ser parcial, debe ser al menos el 50% de la jornada habitual.
- No se considerarán subvencionables las contrataciones de personas desempleadas cuando hayan estado vinculadas laboralmente con la misma entidad y no hayan transcurrido al menos tres meses entre la baja en Seguridad Social del último contrato y el alta en Seguridad Social del contrato por el que se solicita la subvención.
2.- No podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos que no obtengan un mínimo de 10 puntos.
Artículo 8.- Instrucción.
1.- La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Medio Ambiente.
Recibidas las solicitudes, la Dirección General de Medio Ambiente comprobará que cumplen los requisitos exigidos. Si una solicitud presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si no lo hiciere, o lo hiciere fuera del plazo establecido, se le entenderá por desistido de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- Se constituirá un Comité de Valoración, el cual estará integrado por un Presidente que será el Director General de Medio Ambiente o persona en quien delegue, tres funcionarios designados por el Presidente, y un Secretario, con voz pero sin voto, asimismo designado por dicho Presidente. Se podrán designar asesores, con voz pero sin voto, para indicar un criterio técnico en la valoración de las solicitudes. El Comité de Valoración actuará de acuerdo a las atribuciones establecidas en el artículo 24 de la Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria.
3.- Una vez concluida la valoración de solicitudes, el órgano instructor formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, especificando en el caso de aquellas solicitudes que hubieran obtenido una puntuación igual o superior a 10 puntos la cuantía de la subvención en cada caso a otorgar, dentro del límite de las disponibilidades presupuestarias.
4.- Dicha propuesta de resolución tendrá carácter provisional cuando figuren en el procedimiento, o sean tenidos en cuenta, hechos, alegaciones o pruebas distintas que las aducidas por los solicitantes de subvención. En tal supuesto, se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la propuesta de resolución provisional concediéndose un plazo de diez días hábiles en concepto de trámite de audiencia, para formulación de alegaciones y aportación de cuantos documentos o pruebas estimen precisos los interesados en defensa de sus intereses.
Transcurrido el plazo de alegaciones y examinadas las aducidas, el órgano instructor requerirá informe al Comité de Valoración y formulará la propuesta de resolución definitiva.
5.- En el supuesto de que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes de subvención, la propuesta de resolución inicialmente formulada por el órgano instructor tendrá el carácter de definitiva.
6.- Con anterioridad al dictado de la propuesta de resolución de concesión, el órgano instructor habrá de comprobar si los solicitantes se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social, y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En el caso de que alguno de los posibles beneficiarios se encuentre en una o varias de estas situaciones, la subvención deberá ser denegada.
Artículo 9. - Resolución.
1.- La competencia para resolver corresponderá al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, órgano al cual deberá ser elevada por el órgano instructor la propuesta de resolución definitiva.
2.- Contra la resolución que se adopte podrá interponerse requerimiento previo ante el Gobierno de Cantabria, en los términos previstos en el artículo 132 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3.- El plazo de resolución del procedimiento será de seis meses. Si transcurriera dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la petición.
4.- La resolución del procedimiento se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario de imputación, los beneficiarios, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención; asimismo se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes. La publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, y computándose los plazos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
Artículo 10. - Financiación, cuantía y abono.
1.- Las subvenciones a conceder durante el año 2012 tendrán una cuantía máxima de cuatrocientos ochenta mil euros (480.000 ), y se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 07.03.456B.761.
2.- La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% de los gastos subvencionables, con un máximo de 40.000 por solicitud, sin que en ningún caso el importe de la subvención pueda ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste del proyecto o actividad a desarrollar por el beneficiario.
3.- Si por limitación presupuestaria, la cuantía otorgada a la última de las entidades beneficiarias fuese inferior a la que correspondiera por la aplicación de los criterios de valoración, se le reconocerá el derecho a percibir lo que reste hasta agotar el crédito presupuestario disponible.
Si la última entidad renuncia a la cuantía restante, el crédito será liberado.
4.- Si dos o más entidades obtuvieran la misma puntuación y el crédito presupuestario disponible fuera insuficiente para el otorgamiento de subvención a todas ellas, el criterio que se aplicará para la concesión de la ayuda será el de la mayor puntuación obtenida en el criterio de adjudicación previsto en el artículo 7.1.b) de la presente Orden. En caso de persistir el empate se atenderá al orden de presentación de las solicitudes, considerando a tal efecto exclusivamente la fecha en que se habrían presentado la totalidad de la documentación exigida por la presente convocatoria.
5.- El abono de las subvenciones se efectuará en su totalidad en un pago único, sin necesidad de justificación previa, una vez comprobado que los beneficiarios se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que no son deudores por resolución de procedencia de reintegro. No obstante, serán exigibles las obligaciones contempladas en el artículo 11, debiendo presentar dentro de los plazos previstos la documentación exigida en el artículo 12.
6.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. Dará lugar necesariamente a la modificación de la resolución de concesión la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internaciones que supongan que el importe total subvencionado rebase el coste del proyecto realizado, debiendo en tal supuesto resolverse la devolución por el beneficiario del exceso percibido sobre el coste subvencionable.
Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios.
1.- Las entidades subvencionadas quedan sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2.- La ejecución del proyecto podrá haberse iniciado desde el 1 de enero de 2012 y deberá finalizar en el plazo máximo de ocho meses tras la notificación de la resolución de concesión de la ayuda para los beneficiarios, salvo las situaciones excepcionales previstas en el artículo 13 de esta Orden.
3.- Asimismo, será obligación de las entidades subvencionadas:
-Comunicar a la Dirección General de Medio Ambiente la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera otra Administración o ente público o privado, nacional o internacional, comunicando las cuantías solicitadas y obtenidas.
- Facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
- Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión que la actividad está subvencionada por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo. En el caso de que la información, además de mediante publicaciones, se ofrezca por medios electrónicos o audiovisuales se aplicará igualmente lo anterior.
- Al inicio de la actividad, se colocará en lugar visible un cartel anunciador y/o valla publicitaria de dimensiones mínimas de 1400 x 900 mm en el que deberá siempre figurar ocupando como mínimo el 25% de su superficie, lo siguiente:
- El Escudo del Gobierno de Cantabria, con la referencia Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo - El lema Actuación subvencionada de acuerdo con la Orden MED numero/año, de (día), de (mes).
- Cuantía de la subvención concedida.
Este cartel deberá permanecer en el lugar un plazo mínimo de seis meses desde la terminación de las obras, debiéndose remitir una fotografía a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo tras su colocación, sin perjuicio de la obligación de mandar otra con la justificación final de la actividad.
- Si el proyecto consiste en la realización de estudios o trabajo técnicos, se deberá hacer constar en la documentación generada que la actividad está subvencionada por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
- Aportar en tiempo y forma la documentación necesaria para la concesión de la subvención y pago de la misma que le sea requerida.
4.- Una vez formalizados los nuevos contratos laborales comprometidos a realizar, de manera directa o indirecta, de acuerdo con la solicitud presentada por el beneficiario, deberán ser adjuntados en el plazo de 1 mes a la Dirección General de Medio Ambiente los siguientes documentos
- Copia de los contratos de trabajo.
- Documentación acreditativa de la duración del contrato y de su jornada de trabajo.
- Informe de la vida laboral de los trabajadores, de los tres meses anteriores a la fecha de alta en la Seguridad Social del contrato o contratos objeto de solicitud de subvención.
- Copia de la tarjeta de demanda de empleo que acredite la inscripción previa de los trabajadores objeto de solicitud de subvención.
- Documentación fundamentada que justifique la elección de los trabajadores seleccionados.
5.- Todos los beneficiarios de las ayudas recogidas en la presente Orden podrán ser requeridos por técnicos de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, para llevar a cabo una reunión de seguimiento del desarrollo del proyecto.
6.- Los beneficiarios se encuentran comprometidos a realizar la actividad en los términos previstos en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se acepten por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo a lo largo del procedimiento de concesión o durante el período de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con la concesión de la ayuda ni perjudiquen los derechos de terceros. La resolución sobre la aceptación o no de las modificaciones presentadas, será adoptada por el Director General de Medio Ambiente.
Artículo 12.- Justificación.
1.- La justificación de la subvención se hará conforme al artículo 31.7 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2.- La justificación se referirá al importe total del proyecto subvencionado, no pudiendo limitarse a la cuantía de la subvención solicitada, ni al importe de la subvención concedida.
3- La justificación de las subvenciones podrá realizarse como máximo en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, salvo las situaciones excepcionales previstas en el artículo 13 de esta Orden, presentando ante la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, los siguientes documentos:
a) Certificación del Interventor o Secretario-Interventor u órgano equivalente de la entidad local que incluya una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago (Anexo III). En caso de existir costes generales indirectos incorporados en la relación, se deberán indicar los criterios de reparto.
b) Memoria justificativa de las actividades realizadas incluidas en el proyecto subvencionado.
En particular la entidad beneficiaria deberá aportar información sobre los siguientes indicadores:
- Grado de ejecución de las líneas estratégicas o áreas temáticas del Plan de Acción de la entidad gracias a las actividades realizadas.
- Consecución de los objetivos medioambientales previstos con la realización de la actuación:
grado de conservación, protección, mejora, etc.
- Incidencia sobre la población de la entidad de las actuaciones realizadas (habitantes afectados, mejora de la calidad de vida, etc).
c) Certificado del Interventor/Secretario-Interventor u órgano equivalente de la entidad local en el que se haga constar el fomento del empleo directo o indirecto mediante subcontratación generado por la ayuda recibida, indicando: relación de trabajadores contratados (nombre y NIF), grupo de cotización, duración de los contratos de cada uno de ellos y tipo de jornada laboral.
d) Carta de pago en el supuesto de devolución de remanentes no utilizados de la ayuda.
e) Cuando el coste de la actuación subvencionada incluya gastos por ejecución de obra que superen la cuantía de treinta mil (30.000) euros, o suministro de bienes de equipo o prestaciones de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica por importe superior a doce mil (12.000) euros, se aportará memoria del representante de la entidad local en la que deberán incluirse al menos 3 ofertas de proveedores diferentes, indicando cuál es la oferta elegida y justificando la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
f) Fotografía del cartel anunciador colocado al inicio de la actividad.
4.- Asimismo la Dirección General de Medio Ambiente podrá requerir al beneficiario la documentación que estime oportuna, con el fin de aclarar la justificación presentada.
Artículo 13.- Prórroga de los plazos de ejecución y justificación.
1.- Cuando los beneficiarios no puedan cumplir el plazo de ejecución establecido en el artículo 11.2 o el plazo de justificación establecido en el artículo 12.3 podrán solicitar a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo la prórroga, debidamente motivada, teniendo en cuenta que el plazo final para la ejecución de la totalidad de las actividades subvencionadas sólo podrá ampliarse en caso de demostrar por parte del beneficiario que la demora en la ejecución de la actividad se debe a causas no imputables al mismo.
2.- La solicitud de prórroga deberá presentarse necesariamente antes del vencimiento del plazo que se quiere prorrogar.
3.- El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo podrá acordar, de forma motivada, y dentro de los límites del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la ampliación del plazo de ejecución de la actuación y del plazo de presentación de la documentación justificativa con los requisitos exigidos en la legislación de subvenciones.
Artículo 14.- Causas de revocación y reintegro.
1.- Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por la Administración la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
El incumplimiento de los compromisos de contratación de personal desempleado así como de las obligaciones de comunicación y sustitución de bajas recogidas en el artículo 7, conllevará la revocación y reintegro del importe total de la subvención concedida.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la realización de la actividad subvencionada y al cumplimiento de los fines que determinaron el otorgamiento de la subvención, y en el caso de demora en la presentación de los justificantes de la subvención, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por los siguientes criterios:
* El incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: 5% * La justificación extemporánea siempre que se lleve a cabo antes de la notificación de la resolución de revocación: 2%.
3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario no se aproxime de modo significativo al cumplimiento total procederá el reintegro parcial de la subvención. En tal supuesto, por la Administración concedente deberá ser determinado el porcentaje de incumplimiento de la actividad, debiendo ser exigido del beneficiario el reintegro del importe que resulte de la aplicación de dicho porcentaje a la subvención inicialmente concedida.
4. El procedimiento de reintegro se iniciará por resolución del Director General de Medio Ambiente correspondiendo la instrucción de dicho procedimiento a dicha Dirección General.
5. La resolución de dicho procedimiento de reintegro corresponderá al órgano concedente de la subvención.
Artículo 15.- Régimen sancionador.
1. A la presente Orden resultará de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria.
2. El eventual procedimiento a seguir caso de considerarse la existencia de infracción se ajustará a las garantías establecidas en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto , por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
3. El procedimiento sancionador se iniciará por resolución del Director General de Medio Ambiente, correspondiendo la instrucción de dicho procedimiento a dicha Dirección General.
4. La resolución de dicho procedimiento sancionador corresponderá al órgano competente de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL En lo no previsto en la presente Orden regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, y demás normativa autonómica aplicable, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa estatal reguladora de la materia.
DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
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