Modificación de las asociaciones de madres y padres del alumnado

 15/06/2012
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Decreto 100/2012, de 8 de junio, por el que se modifica el Decreto 111/2010, de 7 de mayo, por el que se regulan las asociaciones de madres y padres del alumnado y se crea el registro de estas entidades en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE de 14 de junio de 2012) Texto completo.

DECRETO 100/2012, DE 8 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 111/2010, DE 7 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LAS ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO Y SE CREA EL REGISTRO DE ESTAS ENTIDADES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Preámbulo

El Decreto 111/2010, de 7 de mayo , por el que se regulan las asociaciones de madres y padres del alumnado y se crea el registro de estas entidades en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 10 la creación del registro de asociaciones de madres y padres del alumnado, y lo adscribe a la extinta Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

Dicho Decreto se desarrolla mediante la Orden de 7 de octubre de 2010, que regula el registro de asociaciones de madres y padres del alumnado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tras la publicación del Decreto 210/2011, de 5 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, dicho registro queda adscrito a la Secretaría General de Educación.

El Decreto 111/2010, de 7 de mayo , en la disposición adicional única, establece un periodo de tres meses para la inscripción en el registro de asociaciones de madres y padres del alumnado de aquellas asociaciones constituidas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, e inscritas en el registro general de asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Durante la puesta en marcha del citado registro, se pone de manifiesto que es incompatible con los objetivos que pretende dicho decreto, el establecimiento de un plazo determinado para que las asociaciones preexistentes se inscribiesen en el nuevo registro de asociaciones de madres y padres del alumnado que ha sido creado. Por ello, este decreto viene a modificar la citada disposición adicional única, eliminando la exigencia del plazo para la inscripción.

En virtud de lo cual, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, y de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 8 de junio de 2012,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 111/2010, de 7 de mayo , por el que se regulan las asociaciones de madres y padres del alumnado y se crea el registro de estas entidades en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica la disposición adicional única del Decreto 111/2010, de 7 de mayo , por el que se regulan las asociaciones de madres y padres del alumnado y se crea el registro de estas entidades en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes términos:

“Las asociaciones, federaciones o confederaciones de madres y padres del alumnado, inscritas en el registro general de asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, presentarán, para su inscripción en el registro de asociaciones de madres y padres del alumnado, la correspondiente solicitud, dirigida a la Secretaría General de Educación, en cualquiera de las formas previstas en el apartado cuatro del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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